REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Noviembre de 2008
197° y 149°

CAUSA: 4E- 072/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.077, de nacionalidad venezolana, nacido el 30/09/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Haydee María Fariñas de Rodríguez (v) y padre desconocido, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Uracoa, planta baja, apto. “C”, Municipio Los Salias, Los Teques, Estado Miranda.


FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ, / DEFENSA PÚBLICA: COORDINADORA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA./ PENADO: SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS
Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Este Tribunal procede a la elaboración del Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en orden cronológico que le corresponde al ciudadano: SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.077, de nacionalidad venezolana, nacido el 30/09/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Haydee María Fariñas de Rodríguez (v) y padre desconocido, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Uracoa, planta baja, apto. “C”, Municipio Los Salias, Los Teques, Estado Miranda. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha 06/10/2008, el ciudadano SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.316.077, fue declarado autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio del menor FERNANDO RODRÍGUEZ MENESES y de la ciudadana HAYDE MARÍA RODRÍGUEZ, asimismo se declaró al referido ciudadano INIMPUTABLE DE LOS MENCIONADOS ILÍCITOS POR ESTADO DE ENFERMEDAD MENTAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal vigente. Y estando firme dicha sentencia se hace necesario ejecutarla, lo cual se hará una vez examinada la competencia.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia SE EJECUTA la sentencia donde resultó condenado el ciudadano SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.077, fue declarado autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio del menor FERNANDO RODRÍGUEZ MENESES y de la ciudadana HAYDE MARÍA RODRÍGUEZ, asimismo se declaró al referido ciudadano INIMPUTABLE DE LOS MENCIONADOS ILÍCITOS POR ESTADO DE ENFERMEDAD MENTAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal vigente.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 06/10/2008 el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio, libró oficio N° 012/08 dirigido al Director del Centro de Salud Mental El Sebucán, a los fines de que recibieran al ciudadano SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.316.077, en dicho centro hospitalario, hasta tanto deje de ser peligro para la sociedad y su familia.
Posteriormente en fecha 09/10/2008 el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio recibió oficio DIR-399-E-08, suscrito por la Directora de la Unidad Nacional de Psiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio”, mediante el cual participa que en la actualidad no cuenta con la disponibilidad de cama para hospitalizar al ciudadano SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS; y por cuanto han transcurrido veintinueve (29) días desde la fecha de la información suministrada por la Directora de la Unidad Nacional de Psiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio”, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 4, acuerda oficiar a la Unidad Nacional de Psiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio” ubicada en el Sector Sebucán, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que informe la disponibilidad del cupo para hospitalizar al ciudadano SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS, en ese Centro Hospitalario, asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Lídice, ubicado en Caracas, Distrito Capital con el mismo fin. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Tercero Itinerante de esa Circunscripción Judicial, donde el ciudadano SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.316.077, fue declarado autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio del menor FERNANDO RODRÍGUEZ MENESES y de la ciudadana HAYDE MARÍA RODRÍGUEZ, asimismo se declaró al referido ciudadano INIMPUTABLE DE LOS MENCIONADOS ILÍCITOS POR ESTADO DE ENFERMEDAD MENTAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal vigente. Asimismo se acuerda oficiar Unidad Nacional de Psiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio” ubicada en el Sector Sebucán, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que informe la disponibilidad del cupo para hospitalizar al ciudadano SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ FARIÑAS, en ese Centro Hospitalario, asimismo Unidad de Psiquiatría del Hospital de Lídice, ubicado en Caracas, Distrito Capital con el mismo fin.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa; a tal efecto líbrese oficio a la Unidad Nacional de Psiquiatría “Dr. Jesús Mata Gregorio” y a la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Lídice. Caracas. CÚMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S





Act. 4E-076/08
NMB.-