REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO. LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y el resguardo e los derechos y garantías constitucionales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (indocumentado) y en tal sentido SE PROCEDE A SUSTITUIR LA MEDIDA sustitutiva de libertad prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de detención en custodia en el lugar que el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, ratificando la de los literales de c y d en los términos expuestos en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Se orden librar oficio dirigida al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que con carácter urgente dicte la medida de protección para dar cumplimiento a los términos e este fallo. TERCERO. Se acuerda realizar audiencia de imposición de la medida impuesta para el día martes 11 de noviembre de 2008 a las 9:30 a,m, Libres Boleta de traslado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA..CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA
Dr. MARCY SOSA RAUSSEO LA SECRETARIA
YULIDA RIOS MARIN
Causa 1C-1500-08