CAUSA NO. 1C05-1157-08

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANA OLIVER.
DEFENSOR PRIVADO: PEDRO ROBERTO MOYA y OMAR JESUS PEDRON
ACUSADO: JESUS ECHENIQUE

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JESUS ECHENIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28/08/1982, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico General, hijo de Riana Echenique (V) y de Luís Becerra (V), residenciado en Sector Ruíz Pineda el Piñal 1, escalera N° 02, casa N° 54, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil Ocho (2008), la Dra. ANA OLIVER, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ECHENIQUE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 259 segundo aparte ejusdem, y ROBO GEENRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5, 7, 8 y 14 del artículo 77 ibidem, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial de fecha 10 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ NESTOR, PIÑANGO JOEL y CHIRINO MARIA, adscritos a la Policía Municipal Plaza; Acta de Entrevista de la adolescente MARCANO SUBERO DIANE ZULIMAR; Acta de Cadena de Custodia; Experticia Médico Legal N° 9700-129-2115; Experticia Médico Legal N° 9700-129-2050; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048, de fecha 11 de mayo de 2008, suscrito por el Experto Montenegro Miguel; los cuales constan en la causa; ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano JESUS ECHENIQUE, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 259 segundo aparte ejusdem, y ROBO GEENRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5, 7, 8 y 14 del artículo 77 ibidem, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado JESUS ECHENIQUE, ser la persona que en fecha 10/05/2008, siendo las 09:30 horas de !a mañana aproximadamente encontrándonos de servicio por el sector dos de Oropeza Castillo, Guarenas, Estado Miranda, recibimos llamado radiofónico de la Central de Transmisiones Policiales la cual se encontraba al mando del DTECTIVE. GIL GUSTAVO, manifestándonos que nos trasladáramos hasta la sede de nuestro comando policial ya que se encontraba una adolescente que había sido victima de una presunta violación y robo de un teléfono celular una vez en nuestra nos entrevistamos con la adolescente de nombre: MARCANO SÜBERO DIANE ZULIMAR, titular de la cédula de identidad N° 21.539.574, de 17 años de edad, Residenciada en el sector de Vista Hermosa, barrio Jaime Lusinchi, parte alta, casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda, quien se encontraba en compañía de su progenitura ciudadana: FLOR AGUSTINA SÜBERO DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.884.885 de 45 años de edad, quien manifestó que había sido objeto de una violación y de robo, por un ciudadano que vestía para el momento un pantalón jeans de color negro, franelilla de color blanco, cabello desteñido, a quien conocen con el seudónimo del rodilla, de igual forma el sujeto se encontraba merodeando su residencia, motivo por el cual procedimos a trasladamos en compañía de las ciudadanas antes mencionada en búsqueda del ciudadano en cuestión y una vez en el sitio antes mencionado logramos avistar a un sujeto con las características similares a las antas aportadas por las mismas y a quien de inmediato la victima señalo como el autor de los hechos procediendo la INSP. CHIRINO MARIA, a darle la voz de alto plena identificación como funcionario policial, haciendo caso omiso, originándose así una persecución, dándole alcance a escasos metros del sector, procediendo el AGENTE PIÑANGO JOEL a manifestarle que iba a ser objetó de una revisión corporal con la finalidad de encontrar algún objeto de interés Criminalístico arnparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el procediendo a la misma logrando incautarle en el bolillo derecho del pantalón que portaba para el momento un Teléfono celular, con las siguientes características: Marca Motorota de color azul, Serial: G0970AAJ11'2965EAHW, con su respectiva batería, manifestando la victima ser de su propiedad, por lo que se procedió a la retención preventiva del ciudadano quien dijo llamarse y ser JESÚS ECHENIQUE, DE 25 AÑOS DE EDAD, (INDOCUMENTADO), apodado E1 rodilla, residenciado en el Piñal I, Escalera Nº 02, Casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda, no sin antes el AGENTE, RODRÍGUEZ NÉSTOR le impusiera de sus derechos ciudadanos contemplados en el articulo 125 Ejusdem, acto seguido se procedió a trasladar todo el procedimiento a la Sede de nuestro Despacho, quedando a la orden del Departamento de Sustentación de Expedientes, para la realización de las respectivas actas y su posterior remisión a la vindicta pública.….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JESUS ECHENIQUE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 259 segundo aparte ejusdem, y ROBO GEENRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5, 7, 8 y 14 del artículo 77 ibidem, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 259 segundo aparte ejusdem, y ROBO GEENRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5, 7, 8 y 14 del artículo 77 ibidem, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena de XXXXXX (XX) a XXXXX (XX) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva XXXXXX (XX) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado JESUS ECHENIQUE.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JESUS ECHENIQUE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 259 segundo aparte ejusdem, y ROBO GEENRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los numerales 5, 7, 8 y 14 del artículo 77 ibidem, aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

CAUSA N°: 1C-051157-08