REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-04-1125-08
JUEZ: Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE
IMPUTADO: DARWIN ALBERTO ODREMAN MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.497.876.
FISCALÍA: Quinta (05) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Abg. ABEL J GARCIA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DARWIN ALBERTO ODREMAN MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.497.876, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: ****
En fecha 05/05/2008, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír a los imputados en la cual la Fiscalía Quinta (05)del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputara al imputado arriba mencionado, la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, establecido en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; imponiéndosele al prenombrado ciudadano la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se le impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30 ) DÍAS, presentaciones que han cumplido correcta y oportunamente; tal como fuera verificado en los libros de presentaciones llevado por este Juzgado Primero de Control, siendo la última de las mismas el día 04 de Agosto de 2008.**************************************************************
Ahora bien, es el caso que desde que les fue impuesta la aludida medida cautelar sustitutiva a los referidos ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Seis (06) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; de allí que habiéndose verificado la voluntad de los imputados de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el día 05 de Mayo de 2008; en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO ODREMAN MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.497.876, y como consecuencia de ello se decreta igualmente el cese de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada por este Tribunal en fecha 05/05/2008; en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO ODREMAN MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.497.876., y como consecuencia de ello se decreta igualmente el CESE de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. ******************************
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
Exp. Nº 1C-041125-08