CAUSA NO. 1C-1298-08

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ENRIQUE DELLAN.
DEFENSOR PUBLICO: ELIAS MONSALVE.
ACUSADO: JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural Guarenas, donde nació en fecha 19/06/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Alba Pérez (V) y de Miguel Avariano (V), residenciado en Urbanización Calle El Parque, Sector Quebrada de Oro a pocas cuadras del colegio Simón Rodríguez, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil Ocho (2008), el Dr. JOSE ENRIQUE DELLAN, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida judicial Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios VILLI LEON, FRANCISCO HURTADO, BENKLIN VIERA, JESUS FEBRES y RONALD PERFECTO, adscritos a la Zona Policial N° 03 Píritu; Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Eduardo Mata Y Amilcar Mata; Trascripción de Novedad, de fecha 23 de Abril de 2008; Inspección Ocular N° 513, suscrita por los funcionarios DUGARTE JORGE y MADRID JAVIER, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas; Inspección Ocular N° 514, suscrita por los funcionarios DUGARTE JORGE y MADRID JAVIER, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas; Acta de Entrevista de la ciudadana CASTAÑEDA YURAIMA GREGORIA, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de entrevista de la ciudadana AZOCAR ENGIFO ROSMARY YOSELIN, en su condición de testigo en el presente proceso; Acta de Entrevista del ciudadano GOMEZ MENDOZA JOSE MIGUEL, en su condición de testigo en el presente proceso; Partida de Defunción del ciudadano BETANCOURT CASTAÑEDA JESUS ALBERTO, Acta numero 272 del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, suscrita por el DR. JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ; Orden de Aprehensión N° 2C608/08, de fecha 03 de julio de 2008; los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano ANDY MANUEL RAMIREZ LEO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ, ser la persona que en fecha 23/04/2008, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en el sector denominado Calle El Parque, frente a la casa numero 39 de Guarenas, Municipio Plaza, cuando el ciudadano que en vida respondiese al nombre de JESUS ALBERTO BETANCOURT CASTAÑEDA, se encontraba de visita en el sector cuando el hoy acusado le efectúa un amago y el hoy occiso le responde de igual forma, por lo que el ciudadano JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ, desenfunda su arma y se inicia un forcejeó entre ellos, momento en el cual un sujeto identificado como OSCAR EDUARDO GUERRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.541.601 ayuda al hoy acusado a arrastrar a su víctima hacia las afueras del sitio donde se encontraba y conducen al ciudadano JESUS ALBERTO BETANCOURT CASTAÑEDA hasta la calle, sitio donde este último intenta emprender veloz huída para resguardar su vida y en ese momento cuando recibe dos impactos de bala a la altura de la espalda propinados por el hoy acusado, no obstante que la ciudadana AZOCAR RENGIFO ROSMARY YOSELIN, concubina del hoy occiso le suplicara que no acabara con su vida….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Quince (15) años de prisión, por cuanto el mismo no posee antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del código penal, quedando la pena en Doce (12) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JESUS MIGUEL AVARIANO PEREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE