CAUSA NO. 1C-1300-08

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ENRIQUE DELLAN.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE GREGORIO FLORES.
ACUSADO: JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural Guatire, donde nació en fecha 28/03/1984, 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Esther Angélica Tovar (V) y de Antonio Zambrano (V), residenciado en Sector 23 de Enero, calle Carabobo, casa sin numero, diagonal al abasto El Gaita, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil Ocho (2008), el Dr. JOSE ENRIQUE DELLAN, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios HERERRA TAIRO, MARTINEZ LENIN, MARCANO GREISON y RAMIREZ FRANKLIN, adscritos a la Policia Municipal Zamora; Acta de Entrevista del ciudadano MARQUEZ LUIS FELIPE, en su condición de testigo en el presente proceso; el Acta de Reconocimiento Legal de fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario TOMAS RIVERO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas; Acta de Remisión de Evidencias Nº 9700-048-10917, suscrita por el Lic. RAMON JOSE SILVA TORCATT, Comisario Jefe de la Sub Delegación Estadal de Guarenas; Experticia Química N° 9700-130-6756, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscritos por los Expertos ZOILO LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR, el día 20/08/2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Zamora, en la Avenida Bermúdez de Guatire, en la calle Carabobo, en virtud de que observaron cuando el mismo fue abordado por un sujeto que tripulaba un vehículo marca Dodge, de color verde, quien le hizo entrega de un dinero y éste a cambio le entrego un objeto; siendo entonces, inspeccionado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Zamora, ante un testigo, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado de un hilo de color negro, contentivo en su interior de otro envoltorio elaborado del mismo material de color anaranjado, atado con el mismo hilo, el cual contenía diecinueve (19) envoltorios de menor tamaño, atados en su único extremo de un hilo de color negro, de los cuales, nueve (09) eran de color verde y negro, siete (07) de color verde y blanco y tres (03) de color blanco, todos contentivos de un polvo de color blanco que luego de haber sido expuestos a la respectiva experticia botánica, arrojó ser la cantidad de SEIS (06) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILAGRAMOS DE COCAINA, en forma de clorhidrato, con pureza del 66,39% ….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de XXXXX (XX) a XXXX (XX) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva XXXX (XX) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JAVIER ANTONIO ZAMBRANO TOVAR, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE