REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-07-432-2008
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº 5.220.619, debidamente asistido por la Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 97.741, mediante el cual solicita se revoque las medidas de Protección dicta por la Policía de Zamora, la cual consiste en el abandono del hogar.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I
El ciudadano MANUEL TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.220.619, debidamente asistido por la Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 97.741 presenta escrito donde manifiesta lo siguiente: “El 26 de mayo de 2008, aproximadamente a las cinco y treinta (5:30) hora de la mañana, cuando me trasladaba a mi trabajo, me detuvo la Policía de Zamora, donde los funcionarios me alegaron que el motivo era por una averiguación de mi vehículo y me trasladan a la prefectura y es cuando la funcionaria de turno me manifiesta que el motivo era por supuestas agresión psicológica a mi conyugue LUCILA DE BELIS y el inspector que se encontraba de guardia para esa fecha me manifiesta sin explicar ningún motivo que firmara o no yo tenía que abandonar mi casa. Donde he convivido con mis dos (02) menores hijas Paola Torres de Trece (13) años y Teresa Torres de (7) años de edad. Me asignaron el expediente Nº 1-292-08 y me manifestaron que sería remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), del Municipio Zamora, para que continuara con la investigación. He ido en varias oportunidades y para ver si el expediente lo había remitido mientras tanto pasaban los días he tenido que quedarme en casa de mis familiares cambiándome completamente el tipo de vida y el estar cerca de mis menores hijas que es cuando me necesitan y actualmente comparto con mis hijas desde el viernes hasta el domingo en la casa donde hemos vividos y que puede ser confirmado por ellas. El día 16 de Junio de 2008, me dirijo nuevamente a la prefectura y me manifiestan que había sido remitido al CICPC y me dirijo de manera inmediata, el Inspector Jefe Carmen Coronado que me manifiesta que me signaron el numero H 758689 y es cuando busco el asesoramiento de un abogado. Tal como se puede evidenciar ciudadano Juez, nunca he maltratado a mi conyugue psicológicamente, me considero un buen padre y buen hijo para tener ese tipo de comportamiento. Es por lo que me han violado mis derechos y garantías constitucionales que es el derecho a la defensa, el debido proceso tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien, observa este Tribunal que de la revisión de los libros de entrada de causas que reposan por ante el mismo, no existe expediente alguno, mediante el cual se haya dictado Medidas de Protección a favor de la ciudadana LUCILA DE BELIS, en contra del ciudadano MANUEL TORRES y siendo que de lo anteriormente expuesto por la parte, las misma se dictaron por un ente auxiliar de Justicia en vía administrativa, es por lo que considera este Tribunal que no puede pronunciarse sobre una revocación de medida que no ha sido dictada en sede Judicial, cuando lo correcto sería que se agotase la vía administrativa, es decir que el ciudadano MANUEL TORRES quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 97.741, se dirija al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y solicite ante el mismo información sobre el Fiscal del Ministerio Publico que lleva la causa Nº H758689, y tramite todo lo pertinente a dicha solicitud o si les violado algún derecho Constitucional, presentar el escrito de amparo Constitucional debidamente fundamentado, por ante el Tribunal correspondiente (Control o Juicio) de acuerdo con el derecho que le fue violado, en tal sentido, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de revocación de la medida de protección e insta a la parte solicitante a que realice los tramites pertinente Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano: MANUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº 5.220.619, debidamente asistido por la Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 97.741, en la cual solicita se revoque las medidas de Protección dicta por la Policía de Zamora, la cual consiste en el abandono del hogar.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ASUNTO NO. 1C-07432-08