REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-08-679-08

JUEZ: Abg. FRANCISCO JAVIER LARA

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

IMPUTADOS: GARCIA MARTINEZ JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15.700.691.
FISCALÍA: Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Abg. FREDDY CABRERA LARES,.actuando en su carácter de Defensor Publico del ciudadano GARCIA MARTINEZ JHONNY, mediante el cual solicita se amplié el lapso de las presentaciones; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: ****

En fecha 27/08/2007, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír a los imputados en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputara a los imputados arriba mencionados, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 del Código Penal; imponiéndosele al prenombrado ciudadano la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se le impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30 ) DÍAS, presentaciones que han cumplido correcta y oportunamente; tal como fuera verificado en los libros de presentaciones llevado por este Juzgado Primero de Control, siendo la última de las mismas el día 29 de Septiembre de 2007.**************************************************************

Ahora bien, es el caso que desde que les fue impuesta la aludida medida cautelar sustitutiva a los referidos ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01)año y Un (01) mes, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; de allí que habiéndose verificado la voluntad de los imputados de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la Ampliación del lapso de presentaciones de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el día 27 de Agosto de 2007; en contra del ciudadano, GARCIA MARTINEZ JHONNY titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15,700.691 , y como consecuencia de ello el mismo deberá comparecer cada Noventa (90) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA la AMPLIACION del lapso de presentaciones de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el día 27 de Agosto de 2007; en contra del ciudadano, GARCIA MARTINEZ JHONNY titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15.700.691 , y como consecuencia de ello el mismo deberá comparecer cada Noventa (90) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente y librar oficio al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas a los fines de que se deje sin efecto la orden de Aprehensión librada en fecha 16/04/2007, en contra del ciudadano GARCIA MARTINEZ JHONNY titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15.700.691 .-**********************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. ******************************
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE

Exp. Nº 1C-08679-07

FJL-