REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-11-1422-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASTRID OCHOA
DEFENSA PRIVADO: FREDDY CABRERA
IMPUTADO: ONEYDY RICKY VILLARROEL RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ONEYDY RICKY VILLARROEL RODRIGUEZ , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 27-06-1982, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.147.663,de estado civil Soltero, hijo de Digna Modesta Rodriguez (V) y de Idomeneo Villarroel Bertrán (V),residenciado en Valle Arriba, Conjunto Residencial los bucares, casa 2-G23, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ASTRID OCHOA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ONEYDY RICKY VILLARROEL RODRIGUEZ, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos de la Región Policial Nº 04, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que el mismo al ser verificado previamente el expediente que lleva por la Fiscalía 6ta DEL Ministerio Publico, por la cual solicito la orden de Aprehensión, se puede desprender que existe equivocación con relación al ciudadano en cuestión pudiéndolo constatar con las actuaciones traídas el día de hoy que lleva la Fiscalía 6, así mismo pudiendo verificar con el archivo de este circuito al Tribunal que lleva la causa, que no corresponde con lo arrojado en el sistema , solicitud nº S2C-0015-05, oficio s/n, a solicitud de la Fiscalía 6ta del Ministerio Publico orden de aprehesion crjudicial penaliALse le puede atribuir el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y las medidas establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Esta defensa solicita la libertad para mi defendido sin restricción alguna, por tomar en consideración la Jurisprudencia emanada de la sala Constitucional que habla sobre estos casos en los cuales los órganos aprehensores, están en la obligación de presentar testigos a la hora de realizar el procedimiento a fin de garantizar las resultas del procedimiento afianzable que dicho procedimiento se realizo a las 6:00 de la tarde, hora esta que es transitable en esa comunidad . Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a que en el presente procedimiento no existen testigo que avalen lo dicho por los funcionarios policiales, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSE SOLORZANO MARTINEZ , titulares de las cédula de identidad V- ° V- 12.961.089, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTES.


CAUSA 1C-1422-08