REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA NO. 1C08-1316-08

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASTRID CAROLINA OCHOA
DEFENSOR PUBLICO: EDECIO VELASQUEZ en representación del Dr. ELIAS MONSALVE
ACUSADO: FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 11/11/1983, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Flora Guaramato (V) y de Efraín Fornes (V), residenciado en Sector Los Cocos, calle el callejón, casa sin numero, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil Ocho (2008), la Dra. ASTRID CAROLINA OCHOA, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto y sancionado en el artículo 295 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios EDWARD VARGAS, MAYKAR NAVAS, ROSA BUITRIAGO, OSCAR MATTEY, JOSE ZAMORA y TULIO ALFONZO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Declaración del ciudadano YORBIS JOSE VELASQUEZ LOPEZ; Declaración del ciudadano JAVIER ERNESTO ISTURIZ PACHECO; Declaración de la ciudadana CARMEN ANTONIA MIJARES PANTOJA; Acta de Investigación suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Guarenas y Experticia Química N° 9700-130-7145, suscrita por los funcionarios KARIBAY RIVAS y KEIRA LARA; los cuales constan en la causa; ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se aparta de la precalificación del delito de DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto y sancionado en el artículo 295 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN, es la persona que en fecha 23/08/2008, se encontraba como propietario en la vivienda ubicada en Sector Los Cocos, calle principal, vivienda de construcción de bloques frisados pintada de color violeta, puertas y ventanas de metal pintadas de color blanco, Municipio Acevedo, Estado Miranda, donde fue practicada Orden de Visita Domiciliaria S1C-480-08, por funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda Región Tres Caucagua, donde se localizo e incauto, dinero en efectivo, cartuchos de arma de fuego, teléfonos celulares y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La sustancia incautada, según lo determinaron los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y KEIRA LARA resulto ser COCAINA POSITICO y COCAINA BASE CRACK POSITIVO.….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CINCO (05) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado FORNES GUARAMATO DEYBIS EFRAIN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE OCULTAMIENTO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

CAUSA N°: 1C-081316-08