REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1632-08, seguida al imputado JOSE GREGORIO RIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V6.211.487 natural del Estado Anzoátegui, nacido el día 18-10-1965, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de padres Alirio Ríos (f) e Irma Barrio (f), Domiciliado en: sector Trapichito, sector 4, calle 1, casa 21, Guarenas, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. ANA OLIVIER, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo son los ocurridos siendo las 6:40 horas de la tarde del día 20 de Abril del 2008, cuando el precitado imputado se encontraba en un vehículo aparcado en la acera de la Plaza de la Paz de Guatire en compañía de su hermano el ciudadano Marcos Ríos, avisto a su ex pareja sentimental la adolescente TONIMAR CAMPOS de 17 años de edad, caminar por el referido espacio público conjuntamente con unas amigas, procedió a llamar a la misma la cual se negó a hablar con el, ante la negativa el ciudadano reacciono de manera negativa y procedió agarrarla fuertemente por el brazo y amenazarla a través de expresiones verbales con golpearla si no accedía a montarse en el vehículo, siendo respaldada esa conducta por el ciudadano Marcos Ríos quien manifestó que el era abogado y si le pasaba algo a su hermano el vendría por ella.


Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, expresando los elementos que fundamentan su escrito.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado JOSE GREGORIO RIOS BARRIOS, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo declaró lo siguiente: “Yo deseo pasar a juicio .”

Luego se le concede el derecho de palabra al defensor público DR. JOSE FLORES, quien expone: “ vista la acusación fiscal me opongo formalmente y rechazo el escrito de acusación ya que los elementos facticos y jurídicos no cumplen con los requisitos del articulo 326 solicito que desestime la acusación, solicito que se sobresea la causa y se le dé su libertad plena, solicito la comunidad de la prueba para ejercerse si es necesario en el juicio oral y público”


Posteriormente se le cedió la palabra a su Abogado Defensor, Dr. DR. JOSE FLORES, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera “ vista la acusación fiscal me opongo formalmente y rechazo el escrito de acusación ya que los elementos facticos y jurídicos no cumplen con los requisitos del articulo 326 solicito que desestime la acusación, solicito que se sobresea la causa y se le dé su libertad plena, solicito la comunidad de la prueba para ejercerse si es necesario en el juicio oral y público”

Estando presente la victima, identificada como TONYMAR MARGARITA CAMPOS, Titular de la cedula de identidad Nº 23.650.228 quien manifiesta: “El en una oportunidad volvió a molestarme por teléfono y después se me daño el teléfono y no me molesto mas”


De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:



PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO RIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V6.211.487, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación formulada cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público., así como también cumple con el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.


Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso, son los ocurridos siendo las 6:40 horas de la tarde del día 20 de Abril del 2008, cuando el precitado imputado se encontraba en un vehículo aparcado en la acera de la Plaza de la Paz de Guatire en compañía de su hermano el ciudadano Marcos Ríos, avisto a su ex pareja sentimental la adolescente TONIMAR CAMPOS de 17 años de edad, caminar por el referido espacio público conjuntamente con unas amigas, procedió a llamar a la misma la cual se negó a hablar con el, ante la negativa el ciudadano reacciono de manera negativa y procedió agarrarla fuertemente por el brazo y amenazarla a través de expresiones verbales con golpearla si no accedía a montarse en el vehículo, siendo respaldada esa conducta por el ciudadano Marcos Ríos quien manifestó que el era abogado y si le pasaba algo a su hermano el vendría por ella.


Seguidamente se impone al imputado JOSE GREGORIO FLORES BARRIOS, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declararon que es inocentes y no va a admitir los hechos.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIO DEL PSIQUIATRA FORENSE, Adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas sede Los Teques.

TESTIMONIO DEL CIUDADANO AGENTE: NAVARRO JEAN Y agente RAMÍREZ LUÍS, CERRADA JACKSON, agente TEODORO TORRES, adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Plaza, del Estado Miranda, Grupo de Patrullaje Vehicular.

TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE: TONYMAR MARGARITA CAMPOS, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.650.228, residenciada en la Urbanización Guíeme, sector dos (02) segunda batea, casa N°17, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VIVAS VIVAS YESENIA LORENA titular de la cedula de identidad N° 16.620.918 de 25 años de edad, residenciada en Urbanización 27 de Febrero, edificio 2 PB apartamento 00-01 Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

TESTIMONIO DE LA CIUDADANA APONTE MARRERO CHIRLES SINAI, titular de la cedula de identidad N° 17.920.834, de 19 años de edad, residenciada en el Barrio 29 de julio, a la izquierda, casa N° 23 Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

TESTIMONIO DE LA PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA DESIGNADA DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA PARA UNA EDUCACIÓN SEXUAL ALTERNATIVA (AVESA).

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Partida de nacimiento de la adolescente TONYMAR MARGARITA CAMPOS.

Expediente N° 2008-0242, de fecha 08-02-08 emanada de la Policía Municipal de Plaza, relativo a las medidas de Protección otorgadas a la victima.

Resultado de experticia Psiquiatrita ordenada a través de oficio N° 15-f21-425-2008 de fecha 22-04-08, al departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sede Los Teques.

Resultado de evaluación psicológica ordenada a través de oficio N° 15F21.426.08 de fecha 22-04-08 a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JOSE GREGORIO RIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V6.211.487, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. 3C-1632-08