REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. NORA ECHAVEZ, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CARLOS ENRIQUE BENAVENTE TOVAR, venezolano, nacido día: 14-101973 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.489.266. de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: militar activo, hijo de: JUVENAL BENAVENTE (v) y ESTHET TOVAR (v), residenciado en: Urbanización las Rosas, conjunto residencial la laguna, edificio f, piso 1, apto. F-23, Guatire, estado miranda, teléfono 0412-576-68-20, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la DRA. NORA ECHAVEZ, Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 06, de fecha 05-10-08, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje en el centro de operaciones de Guatire, momento que nos encontrábamos adyacentes en el Terminal de pasajero de Guatire fue llamada nuestra atención al oír varios disparos procediendo a realizar un recorrido por las adyacencia avistando un ciudadano en el pavimento quien presentaba varias herida procediendo al llamado de radio al supervisor de área agente Emiro Garcia para que lo trasladara al centro medico., en compañía del agente, quedando identificando como: BENAVENlE TOVAR CARLOS ENRIQUE, de 34 años de edad titular de la cedula de identidad numero V- 11.489.266, residenciado en el conjunto residencial Portal Carabobo, edificio 5 piso 01 apartamento 0102, el ingenio de Guatire, quien es sargento segundo de la Fuerza del ejercito Nacional, laborando actualmente en la comandancia General del ejercito con el cargo de conductor de relaciones publicas, el mismo fue trasladado hasta el seguro social de Guarenas quien presento según diagnostico medico, múltiples heridas por arma de fuego, producto de haber sostenido un enfrentamiento, con sujetos desconocidos, quienes trataron de despojarlo de su vehiculo tipo moto, modelo Pulsar 180, marca Ba-ja, placa AFB-013, de igual forma el ciudadano en mención hizo entrega un arma de fuego tipo pistola marca Bareta, modelo 92F5, calibre 9M.M siendo referido el mismo al Hospital Militar de Caracas Distrito Capital e igualmente en el lugar personas que no quisieron identificarse, nos manifestaron que en el lugar igualmente resulto herido un sujeto quien fue trasladado al centro asistencial a bordo de un vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, de color Azul, desconociéndose mas datos, se realizaron varios recorridos en los Centros Asistenciales del Municipio Zamora, en la Clínica San Martín de Porra nos indico el galeno de Guardia que ingreso un ciudadano de nombre: JENNY MIGUEL BLANCO, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.532.262, residenciado en el sector: el Milagro calle principal casa S/N, Guatire, ingreso sin signos vitales diagnosticándole múltiples heridas por arma de fuego, presentándose al lugar una comisión policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procediendo a aperturar la investigación contra las personas (Homicidio) signada con el N° H981-256.

Acta Policial de fecha 05-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 13:10 horas del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, desplazándonos por la avenida Bermúdez, se recibió llamada telefónica de la central indicándonos que en el Terminal de Pasajeros Gran Mariscal de Ayacucho de esta localidad se esta suscitando un intercambio de disparos y presuntamente habían personas heridas en el lugar, de inmediato nos dirigimos al precitado lugar, logrando constatar que efectivamente minutos antes se había suscitado un intercambio de disparos en el sitio no obstante se encontraba una comisión de la policía del Estado Miranda, signada con la placa 4-171 de ese despacho realizo el traslado del ciudadano: BENAVENTE CARLOS, cedula de identidad N° 11.489.266, hacia le Hospital Guarenas Guatire, a quien le incautaron un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Baretta, modelo 92FS, serial P32590Z, de igual forma nos indico que otro ciudadano quien había resultado herido en el mismo hecho había sido trasladado por parte de unos familiares en un vehiculo particular del cual desconocían mayores datos hasta un Centro asistencial cercano, retirándose la mencionada comisión, no obstante nos logramos percatar de que en la parte externa del referido Terminal de transporte publico, un grupo de personas intentaban quemar un vehiculo tipo moto fomentando una alteración al Orden Publico, quedando identificada de la siguiente manera: Una Moto marca Bajaj, modelo Pulsar, color azul, placa AF013, serial de carrocería MD20J59ZZOCF00932, la cual presuntamente se encontraba abandonada en el lugar, en virtud de lo acontecido , procediendo a trasladar la moto hasta la sede de este despacho.

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del hoy occiso LENNYS MIGUEL BLANCO HERNÁNDEZ, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS ENRIQUE BENAVENTE TOVAR, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 del Código Penal, en agravio de LENNYS MIGUEL BLANCO HERNÁNDEZ, constitutivos en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 06, de fecha 05-10-08, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje en el centro de operaciones de Guatire, momento que nos encontrábamos adyacentes en el Terminal de pasajero de Guatire fue llamada nuestra atención al oír varios disparos procediendo a realizar un recorrido por las adyacencia avistando un ciudadano en el pavimento quien presentaba varias herida procediendo al llamado de radio al supervisor de área agente Emiro Garcia para que lo trasladara al centro medico., en compañía del agente, quedando identificando como: BENAVENlE TOVAR CARLOS ENRIQUE, de 34 años de edad titular de la cedula de identidad numero V- 11.489.266, residenciado en el conjunto residencial Portal Carabobo, edificio 5 piso 01 apartamento 0102, el ingenio de Guatire, quien es sargento segundo de la Fuerza del ejercito Nacional, laborando actualmente en la comandancia General del ejercito con el cargo de conductor de relaciones publicas, el mismo fue trasladado hasta el seguro social de Guarenas quien presento según diagnostico medico, múltiples heridas por arma de fuego, producto de haber sostenido un enfrentamiento, con sujetos desconocidos, quienes trataron de despojarlo de su vehiculo tipo moto, modelo Pulsar 180, marca Ba-ja, placa AFB-013, de igual forma el ciudadano en mención hizo entrega un arma de fuego tipo pistola marca Bareta, modelo 92F5, calibre 9M.M siendo referido el mismo al Hospital Militar de Caracas Distrito Capital e igualmente en el lugar personas que no quisieron identificarse, nos manifestaron que en el lugar igualmente resulto herido un sujeto quien fue trasladado al centro asistencial a bordo de un vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, de color Azul, desconociéndose mas datos, se realizaron varios recorridos en los Centros Asistenciales del Municipio Zamora, en la Clínica San Martín de Porra nos indico el galeno de Guardia que ingreso un ciudadano de nombre: LENNY MIGUEL BLANCO, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.532.262, residenciado en el sector: el Milagro calle principal casa S/N, Guatire, ingreso sin signos vitales diagnosticándole múltiples heridas por arma de fuego, presentándose al lugar una comisión policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procediendo a aperturar la investigación contra las personas (Homicidio) signada con el N° H981-256.

Acta Policial de fecha 05-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 13:10 horas del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, desplazándonos por la avenida Bermúdez, se recibió llamada telefónica de la central indicándonos que en el Terminal de Pasajeros Gran Mariscal de Ayacucho de esta localidad se esta suscitando un intercambio de disparos y presuntamente habían personas heridas en el lugar, de inmediato nos dirigimos al precitado lugar, logrando constatar que efectivamente minutos antes se había suscitado un intercambio de disparos en el sitio no obstante se encontraba una comisión de la policía del Estado Miranda, signada con la placa 4-171 de ese despacho realizo el traslado del ciudadano: BENAVENTE CARLOS, cedula de identidad N° 11.489.266, hacia le Hospital Guarenas Guatire, a quien le incautaron un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Baretta, modelo 92FS, serial P32590Z, de igual forma nos indico que otro ciudadano quien había resultado herido en el mismo hecho había sido trasladado por parte de unos familiares en un vehiculo particular del cual desconocían mayores datos hasta un Centro asistencial cercano, retirándose la mencionada comisión, no obstante nos logramos percatar de que en la parte externa del referido Terminal de transporte publico, un grupo de personas intentaban quemar un vehiculo tipo moto fomentando una alteración al Orden Publico, quedando identificada de la siguiente manera: Una Moto marca Bajaj, modelo Pulsar, color azul, placa AF013, serial de carrocería MD20J59ZZOCF00932, la cual presuntamente se encontraba abandonada en el lugar, en virtud de lo acontecido , procediendo a trasladar la moto hasta la sede de este despacho.

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los precitados imputados, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: MSDERS DUARTE YRIS YAKELIN, JIMÉNEZ BERCADITH DEL CARMEN, GONZALEZ AVARIANO LISETH COROMOTO, TORO DIAZ JONATHAN YBRAIN, BLANCO HERNANDEZ JULIO RAMON, HERNANDEZ JEISSON, respectivamente, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista de fecha 06 de octubre de 2008, de la Ciudadana: MSDERS DUARTE YRIS YAKELIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Jose de Rio Chico, de 33 años de edad, profesión u oficio del Hogar, teléfono 0412-563.87.78 , domiciliada en Barrio el Milagros casa sin numero como referencia el Bote de Basura, Guatire, Municipio Zamora, titular de la Cédula de Identidad V -13.490.115, quien expuso: "Yo estaba saliendo de mi casa cunado vi a un señor disparándole a otro muchacho al poco rato me asome a ver por que mi esposo estaba por fuera y cuando llegue me percate que a la persona que le habían disparado era a un muchacho del sector llamado LENY lo trasladaron hacia el hospital y al poco rato me entere que había muerto . Es todo ".-

Acta de entrevista de fecha 06 de octubre de 2008 del Ciudadano: JIMÉNEZ BERCADITH DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, profesión u oficio del hogar, domiciliada Sector San José, calle Zamora, el hueco, casa 59, Las Clavellinas, Guarenas, teléfono 0416-.816.39.01, titular de la cedula de identidad numero V-15.697.475, quien expuso: "Me encontraba en mi casa cuando llegó un vecino de nombre LEONARDO PIÑERA y nos dijo que a mi cuñado RICHARD lo había tiroteado en el Bote de Guarenas y que lo habían llevado para el Seguros Social, fui hasta allá, pregunté por él y me indicaron que no había ingresado allí, me conseguí con su mamá MARYELIN CASTRO y fuimos al Hospitalito y al Hospital de Guatire, y tampoco lo llevaron a ese Centros Asistenciales, nos regresamos al Bote y comenzamos a buscarlo y nada, llegó una comisión de la Policía de Plaza y nos informaron que en el bote de Guatire había un muerto, nos dirigimos hacía ese lugar, lo buscamos y no lo encontramos, fuimos ayer domingo y revisaron toda la basura y lo conseguimos muerto. Es todo".

Acta de entrevista de fecha 09 de octubre de 2008 del Ciudadano: GONZALEZ AVARIANO LISETH COROMOTO, de Venezolana, natural de Caracas, de 22 años, casado, de profesión del hogar, residenciada en: Barrio El Milagros, sector 1, casa 52, Guatire, teléfono 0412.550.49.88, titular de la Cédula de identidad V -18.402.632, quien expuso: "Me encontraba en mi casa cuando escucho un disparo, me asomo por la ventana y no veo nada, inmediatamente escuchó otro disparos, y veo a un sujeto que disparaba hacia el monte, luego se va caminando muy tranquilo y apuntado a la gente, luego IRIS grita "AGARRALO", y observo que sacan a LENNIS del monte herido, botaba sangre, salí de mi casa para ayudarlo, pero ya estaba muerto, luego se escucharon más disparos, al rato llegó la policía de Zamora y se llevaron a LENNIS al hospital pero ya iba muerto. Es todo".

Acta de entrevista de fecha 09 de octubre de 2008 del Ciudadano: TORO DIAZ JONATHAN YBRAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, profesión u oficio Albañil, laborando por cuenta propia, domiciliado en El Milagros, sector 3, casa sin número, detrás de la Iglesia, Guatire, teléfono 0424.172.93.90, titular de la cedula de identidad numero V-14.331.496. quien expuso: "Me encontraba en la platabanda de mi casa cuando observo que viene un señor quien desde temprano andando por el barrio buscando un teléfono que se le había perdido, luego se acercó donde estaban los muchachos haciendo sancocho, cuando vio al NEGRITO comenzó a dispararle éste salió corriendo hacia el monte, el sujeto lo sigue y vuelve a dispararle, EL NEGRITO se metió en el monte y el tipo le grita: TE DIJE QUE NO CORRIERA" y sigue disparándole, le cambia el cargador a la pistola que tenía y continuó disparando hacia donde estaba EL NEGRITO, luego se va caminando hacia el terminal, EL NEGRITO sale del monte todo herido, botando sangre, pidiendo ayuda y cayó al suelo, yo le grito a mi esposa "MATARON AL NEGRITO" y ella va hacia donde caminando el señor y justo la apuntó, y ella se regresa, luego varios vecinos comenzaron a lanzarle piedras y este le disparaba, allí volvió a cambiarle el cargador a la pistola, todos se regresaron, pero en el terminal se seguía escuchando disparo, los vecinos auxilian al NEGRITO y lo llevan al Hospital pero ya estaba muerto, al rato fui para el terminar y vi al tipo herido, llegaron funcionarios de Polizamora y se lo llevaron. Es todo.

Acta de entrevista de fecha 10 de octubre de 2008 del Ciudadano: BLANCO HERNANDEZ JULIO RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, domiciliado en El Barrio el Milagros, sector 3, casa sin número, en construcción, Guatire, teléfono 0412.386.93.67, titular de la cedula de identidad numero V-12.532.259, quien expuso: Estamos escuchando música detrás de la casa de YEISON, íbamos hacer un sancocho, me dirijo al frente donde estaba mi carro a arreglar el radio reproductor en eso veo que pasa un tipo y se dirige para donde yo estaba, de inmediato sonó un disparo y veo que mi hermano LENNIS sale corriendo y el tipo lo sigue y le dispara en varias oportunidades, LENNIS se metió para el monte, el tipo se colocó al frente del mismo y siguió disparando se le acabaron las balas y rápidamente le pone otro peine y vuelve a disparar, luego se voltea y nos apuntó a los que estábamos allí y se van caminando hacia el terminal de pasajeros, mi hermano sale del monte botando sangre y cae al suelo, lo agarramos para llevarlo al hospital, en eso veo al tipo que va con una moto y se mete en el Terminal y de repente se escuchan otros tiros, nosotros continuamos al Hospital donde mi hermano ingreso sin vida. Es todo.




Acta de entrevista de fecha 10 de octubre de 2008 del Ciudadano: HERNANDEZ JEISSON, de nacionalidad venezolana, natural de Rió Chico, Estado Miranda, de 26 años de edad, profesión u oficio Albañil, laborando por cuenta propia, domiciliado en El Barrio el Milagros, sector 3, casa sin número, Guatire, teléfono 0412.563.7.78, titular de la cedula de identidad numero V-18.001.265, quien expuso: "Íbamos hacer un sancocho ya que yo el día anterior había cumplido años, estamos reunido al fondo de mi casa, observo a un indigente llamado RAMON hablar por un teléfono celular, luego se nos acercó y nos mostró el teléfono y nos dice que estaba en venta, lo vimos pero no nos llamó la atención, y siguió su camino, EL NEGRITO se levanta y de repente aparece un sujeto con una pistola en sus manos y le dispara, EL NEGRITO sale corriendo hacia el monte, el sujeto lo persigue y le disparaba, luego se detiene y cambia de peine y continuó disparando hacia el monte donde se había metido EL NEGRITO, deja de disparar y se voltea y nos apunta, le preguntamos que por que disparaban que habían niños, que EL NEGRITO no se metía con nadie, y se va caminando, EL NEGRITO sale del monte bañado en sangre, comenzamos a lanzarle piedras al sujetos y nos disparó, nos quedamos tranquilos, yo me fui a auxiliar al NEGRITO, el sujeto se fue Caminando y luego agarró una moto y se fue hacia el terminal de pasajeros, allí se escucharon unos disparos, montaron al NEGRITO en un carro y lo llevaron para el hospital, al rato nos llamaron por teléfono y nos dijeron que se había muerto, Es todo".

Acta de entrevista de fecha 16-10-2008, de la ciudadana: GARCÍA JIMÉNEZ NOEMÍ MARGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio el Milagro, sector 5, casa N° 51, Guatire, Estado Miranda, teléfono: 0412-601-62-12, titular de la cedula de identidad N° 16.432.205, quien expuso: El día domingo 05-10-2008, mi concubino hoy occiso de nombre: LENNY MIGUEL BLANCO HERNÁNDEZ, salio de mi casa y como a los 10 minutos escuche varios tiros y me asome a ver que ocurría por que mis pequeños hijos estaban por allí volando papagayo y veo a un hombre que iba caminando como hacia la salida del Terminal y llevaba una pistola en la mano derecha y la llevaba hacia abajo lo vi como a cuatro metros y mi niño viene corriendo y me dice que mataron a negrito como le decían a mi marido, y Salí corriendo y como a ocho metros estaba tirado mi marido en el piso bañado en sangre y muchos vecinos alrededor, me le acerque y estaba muerto y lo llevamos a la clínica San Martin de Porres pero ya no había remedio. Es todo.


Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio de LENNYS MIGUEL BLANCO HERNÁNDEZ, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: CARLOS ENRIQUE BENAVENTE TOVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CARLOS ENRIQUE BENAVENTE TOVAR, venezolano, nacido día: 14-101973 de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.489.266. de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: militar activo, hijo de: JUVENAL BENAVENTE (v) y ESTHET TOVAR (v), residenciado en: Urbanización las Rosas, conjunto residencial la laguna, edificio f, piso 1, apto. F-23, Guatire, estado miranda, teléfono 0412-576-68-20, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del hoy occiso LENNYS MIGUEL BLANCO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Comando de la Policía Municipal de Plaza, en virtud de su estado de salud. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


Act. 3C-1928-08
VJGC/yv.