REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta de la Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la causa incoada por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EFREN RICARDO PLAZ MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 27-03-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.452.437, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial adscrito a la Región Nro. 06 de Guarenas, hijo de: Miriam Martínez de Plaz (v) y Arnaldo Plaz Power (v), residenciado en: Caucagua, Urbanización Marizapa, final de la calle José Gregorio Hernández, casa Nro. 59-02 color verde claro y PALENCIA HERNANDEZ HILVERG ENRIQUE, venezolano, natural de Guarenas, el día: 16-04-76, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.978.401, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial adscrito a la Región Nro. 06 de Guarenas, hijo de: Aidee Elena Hernández (v) y José Palencia(v) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, Avenida Principal, Bloque Nro 14, Piso 10, apto. 10-06, Guarenas Estado Miranda, cerca del Centro Comercial Miranda Estado Miranda, , este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ordenar la apertura a juicio en los siguientes términos:
CAPITULO I
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a los imputados sus derechos legales y constitucionales, el ciudadano Fiscal 6to. Auxiliar del Ministerio Público Dr. JOSE DELLLAN, presentó la acusación en contra de los ciudadanos PLAZ MARTINEZ EFREN RICARDO y PALENCIA HERNANDEZ HILVERG ENRIQUE, por la comisión del delito de FACILITADORES EN FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, expresando que a los referidos ciudadanos se les atribuye ser las personas que en fecha 4 de agosto de 2008, en horas de la madrugada, estando en labores de servicio, por cuanto los mismos detentan los cargos de Guardia de Calabozos del Grupo B Y Jefe de Reten del Grupo B, respectivamente, facilitaron la evasión de los ciudadanos TONCEL SABALA MIGUEL ANGEL , titular de Cédula de Identidad Nº. 16.297.144; BLANCO MANZANILLA MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nª. 17.920.896 y de MOSQUERA CARRRILLO WILLIANS, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nª. 19.407.945. Todos ellos, se encontraban detenidos en el calabozo Nª 5, ubicado en la Región 6 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas; al evidenciarse que los detenidos salieron por la esquina del lado derecho del techo de dicho calabozo, el cual se encontró desprovisto de una de las cabillas de metal que protege al mismo, originando así un boquete de 39 centímetros de ancho y d 24 centímetros de largo, llegando a la platabanda de la referida edificación.
Seguidamente se impuso a los imputados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376 ejusdem,, por lo que fueron interrogados cada uno de ellos, en relación a su declaración, dejándose constancia en el acta de que se acogieron al Precepto Constitucional
Posteriormente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado PLAZ MARTINEZ EFREN RICARDO, en la persona de la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “ ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 09 de octubre del 2008 en el cual opongo la excepción señalada en el articulo 28 numeral 4 literal I, solicito que sea declarada con lugar las excepción opuesta y sea sobreseído la causa, en caso tal que no acoja mi solicitud y el tribunal decide admitir la acusación, en caso tal que no acoja mi solicitud y el tribunal decide admitir la acusación solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar a mi defendido de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del COPP.”
Seguidamente se le concedió el derecho De palabra a la Dra. MILAGOS VERA, abogado defensor del imputado PALENCIA HERNANDEZ HILVERG ENRIQUE, quien alegó lo siguiente: “ ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 07 de octubre del 2008 en el cual opongo la excepción señalada en el articulo 28 numeral 4 literal I, solicito que sea declarada con lugar las excepción opuesta y sea sobreseído la causa, en caso tal que no acoja mi solicitud y el tribunal decide admitir la acusación solicito se admita las pruebas ofrecidas y solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar a mi defendido, solicito la revisión de las medida que pesan sobre mi defendidos a los fines que el mismo recobre su libertad inmediata”
En tal sentido, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
Punto Previo: Se declaran SIN LUGAR, las excepciones opuestas por los abogados defensores de los imputados, invocada en el artículo 28 ordinal 4°,literal i de3l Código Orgánico Procesal Penal, dado que las mismas son referidas a los requisitos formales previstos en los seis ordinales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y a criterio de este Tribunal, la acusación cumple con todas las exigencias Constitucionales y Procesales.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN FUGA previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Tal admisión se hace en virtud de que la acusación formulada cumple los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público. Asi mismo, cumple con el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos el día 4 de agosto de 2008, en horas de la madrugada, estando en labores de servicio, los imputados PLAZ MARTINEZ EFREN RICARDO y PALENCIA HERNANDEZ HILVERG, por cuanto los mismos detentan los cargos de Guardia de Calabozos del Grupo B Y Jefe de Reten del Grupo B, respectivamente, facilitaron la evasión de los ciudadanos TONCEL SABALA MIGUEL ANGEL , titular de Cédula de Identidad Nº. 16.297.144; BLANCO MANZANILLA MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nª. 17.920.896 y de MOSQUERA CARRRILLO WILLIANS, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nª. 19.407.945. Todos ellos, se encontraban detenidos en el calabozo Nª 5, ubicado en la Región 6 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas; al evidenciarse que los detenidos salieron por la esquina del lado derecho del techo de dicho calabozo, el cual se encontró desprovisto de una de las cabillas de metal que protege al mismo, originando así un boquete de 39 centímetros de ancho y de 24 centímetros de largo, llegando a la platabanda de la referida edificación.
Admitida como ha sido la referida acusación en contra de la prenombrada ciudadana, se procede a informarle e instruirle de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376, ejusdem y 37,40,42 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente le fue cedida la palabra al imputado PLAZ MARTINEZ EFREN RICARDO, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expone: “ No deseo admitir los hechos, soy inocente” Posteriormente el imputado PALAENCIA HERNANDEZ HILVERG ENRIQUE, expone: “No deseo admitir los hechos, soy inocente”
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA
1) DECLARACIÓN: INSPECTOR JEFE BLANCO FRANCISCO, DECTETIVES DUARTE JORGE, FUENTES RONALD Y JAUA LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica de la sub delegación de Guarenas.
2) DECLARACIÓN: SUB INSPECTOR ARIAS CARRILLO KELFER, Jefe de Región Comisario Abogado Víctor Antonio Díaz Diamont, adscrito a la Brigada seis de Inteligencia y Estrategias Especiales Guarenas, Guatire.
3) DECLARACIÓN: DEL CIUDADANO: RIOS SARCOS MAI JOSE de Nacionalidad Venezolana titular de la Cedula de Identidad Nº 20.688.531
4) DECLARACIÓN: DEL CIUDADANO: JHONATHAN JOSE SARCOS de Nacionalidad Venezolana titular de la Cedula de Identidad Nº 22.454.870
5) DECLARACIÓN: DEL CIUDADANO: ROBERTO ABELARDO AÑANGUREN de Nacionalidad Venezolana titular de la Cedula de Identidad Nº 13.456.142.
6) DECLARACIÓN: DEL CIUDADANO: SUTIL WILLMER de Nacionalidad Venezolana quien se puede ubicar en la Policía del Estado Miranda Región Nº 6 en Guarenas.
7) DECLARACIÓN: DEL CIUDADANO: DIAZ DIAMONT VICTOR ANTONIO de Nacionalidad Venezolana quien se puede ubicar en la Policía del Estado Miranda Región Nº 6 en Guarenas.
8) DECLARACIÓN: DEL CIUDADANO: ELIO ZULUETA, de Nacionalidad Venezolana quien se puede ubicar en la Policía del Estado Miranda Región Nº 6 en Guarenas.
DOCUMENTALES
1) Fijación Fotográfica Tomada De Manera General E Identificativas, En Lugar De Los Hechos.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
1) DECLARACIÓN: de los Funcionarios de la Región Policial 6 del Estado Miranda con sede en Guarenas, Raúl Donascimiento, Jonathan Orozco, Ramón García, Gleider Quintana.
DOCUMENTALES
2) Una Cartulina, con las mismas medidas señaladas en la inspección ocular efectuada por los funcionarios y que reposan en el expediente.
TERCERO: Vista la solicitud de revisión de medida por parte de los defensores se declara con lugar de conformidad con el articulo 330 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la revisión de medida a los ciudadanos EFREN RICARDO PLAZ MARTINEZ , PALENCIA HERNANDEZ HILVERG ENRIQUE acordando la medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 relativa a las presentaciones de los imputados cada ocho días ante el tribunal de Juicio correspondiente en virtud que han variado las circunstancias que dieron origen a la misma
ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados EFREN RICARDO PLAZ MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 27-03-83, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.452.437, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial adscrito a la Región Nro. 06 de Guarenas, hijo de: Miriam Martínez de Plaz (v) y Arnaldo Plass Power(v), residenciado en: Caucagua, Urbanización Marizapa, final de la calle José Gregorio Hernández, casa Nro. 59-02 color verde claro y PALENCIA HERNANDEZ HILVERG ENRIQUE, venezolano, natural de Guarenas, el día: 16-04-76, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.978.401, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial adscrito a la Región Nro. 06 de Guarenas, hijo de: Aidee Elena Hernández (v) y José Palencia(v) , residenciado en: urbanización 27 de Febrero, Avenida Principal, Bloque Nro 14, Piso 10, apto. 10-06, Guarenas Estado Miranda, cerca del Centro Comercial Miranda Estado Miranda,, por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN FUGA previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-1798-08