REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

FISCALIA 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO AMBIENTAL

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: AREF ABOUD SAID FRONTADO Y DIAZ DE ABAUD YAMILEX COROMOTO

VICITMA: JUAN VICENTE JURADO OSORIO

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS


Corresponde a este Juzgador, resolver, la solicitud recibida en fecha, formulada por la Fiscal 6ª del Ministerio Público, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lo(s) Ciudadano(s), AREF ABOUD SAID FRONTADO Y DIAZ DE ABAUD YAMILEX COROMOTO en perjuicio de JUAN VICENTE JURADO OSORIO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, fundamentándose en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION


El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la causa seguida a AREF ABOUD SAID FRONTADO Y DIAZ DE ABAUD YAMILEX COROMOTO, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación Penal como realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación Penal como realizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.

El Juez

JORGE LUIS GAVIRIA
La Secretaria

NATHALIA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

NATHALIA PEREZ
Exp.-4C-11691-07