REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C- 1979-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
SECRETARIA: DRA. NATHALIA PEREZ
FISCAL: DR. JOSE ENRIQUE DELLAN, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: SEQUERA MEDIDA LEONARDO SEVERO y SILVA HENAO JHON FREDY.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ISAAC L. ALVAREZ VARGAS.
DELITO: ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO: ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Vista la decisión decretada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: SEQUERA MEDIDA LEONARDO SEVERO, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y SILVA HENAO JHON FREDY, por la presunta comisión del delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DEFACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, este Tribunal, de seguida pasa a fundamentar la misma y en consecuencia expone:
Ahora bien, por lo anteriormente narrado este Tribunal vista la precalificación Jurídica dada a los hechos como: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DEFACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, hecho este que merece Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del ciudadano: SEQUERA MEDINA LEONERDO SEVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.593, venezolano, natural de Quibor, fecha de nacimiento 06-11-1956, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Nieves Medina (v) y Octavio Sequera (f), domiciliado en: Prolongación Luis Razzeti, Casa N° 3, Los Rosales, Caracas, y SILVA HENAO JHON FREDY, titular de la cédula de identidad Nº V-24.367.123, venezolano, natural de Colombia Santander, fecha de nacimiento 22-09-1970, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: La Pastora, Caracas, este tribunal de aparta de la solicitud fiscal en cuanto a la privación de libertad y en su lugar acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días y la presentación de dos fiadores, los cuales deberán de tener en su conjunto un ingreso igual o superior a 40 unidades tributarias, debiendo presentar copia de la cédula de identidad, Rif. Nit. Teléfono, dirección, cargo, antigüedad, sueldo, constancia de buena conducta, constancia de residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SEQUERA MEDINA LEONERDO SEVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.593, venezolano, natural de Quibor, fecha de nacimiento 06-11-1956, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Nieves Medina (v) y Octavio Sequera (f), domiciliado en: Prolongación Luis Razzeti, Casa N° 3, Los Rosales, Caracas, y SILVA HENAO JHON FREDY, titular de la cédula de identidad Nº V-24.367.123, venezolano, natural de Colombia Santander, fecha de nacimiento 22-09-1970, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: La Pastora, Caracas, este tribunal de aparta de la solicitud fiscal en cuanto a la privación de libertad y en su lugar acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días y la presentación de dos fiadores, los cuales deberán de tener en su conjunto un ingreso igual o superior a 40 unidades tributarias, debiendo presentar copia de la cédula de identidad, Rif. Nit. Teléfono, dirección, cargo, antigüedad, sueldo, constancia de buena conducta, constancia de residencia.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PEREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,
ABG. NATHALIA PEREZ.



EXP- N° 4C-1979-08
JLGL