REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el abogado HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado del acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 10 de enero de 2008; así como también hace el ofrecimiento de varios medios de prueba, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: **********************************************************************
PRIMERO: En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. ************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por los abogados HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado del acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 10 de enero de 2008. *****************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan las circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Tercero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE. ********************
Igualmente el defensor privado mediante el escrito presentado hace ofrecimiento de varios medios de prueba, los cuales ya ofreció durante la fase intermedia; es decir, conforme con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que los mismos ya fueron admitidos por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, una vez finalizada la audiencia preliminar respectiva, la cual se llevó a cabo en fecha 27 de marzo de 2008; las cuales serán evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público; por lo que no debe este Tribunal en este instante pronunciarse en cuanto su admisión. Y con respecto a las excepciones opuestas, éstas deberán ser tramitadas y sustanciadas conforme con lo dispuesto en los artículos 344 y 346, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *****************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de enero de 2008, al acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, portador de la Cédula de Identidad Número 15.843.829; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. 1U-436-08
JAAS/jaas