REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2M1028-08
JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
ACUSADO: SIXTO DANNY FLORES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 14.868.629
FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JANETH LEDEZMA
DEFENSOR PRIVADO: DR. JACKSON HERNANDEZ MIQUILENA
SECRETARIA: ABG. YUSDALY GARCIA
Vista la solicitud interpuesta por DR. JACKSON HERNANDEZ MIQUILENA, defensor del acusado SIXTO DANNY FLORES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 14.868.629, en fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su voluntad de querer desistir de la Constitución del Tribunal Mixto y en su lugar solicita sea fijado el acto de Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver sobre la solicitud, observa:
De la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se le siguen al ciudadano SIXTO DANNY FLORES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 14.868.629, ampliamente identificados en autos, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. observa que se han producido CINCO (05) diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de las partes, así como también por incomparecencia de los escabinos, tal y como se evidencia de los folios 121, 133, 145, 150, 156.
En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día: DOCE (12) de Enero de 2009 a las 11:00 a.m. y Así se Declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día DOCE (12) de Enero de 2009 a las 11:00 a.m. y Así se Declara expresamente. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado al acusado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los 28 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSDALY GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. YUSDALY GARCIA
2U-1028-08
ICMM/yg.-