REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2M496-03
JUEZ: DRA ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA MEDRANO
ACUSADO: CARABAÑO GONZALEZ JORGE MIGUEL.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ.
VÍCTIMA: MARQUEZ PEREIRA WENDY y ALBERTO TOVAR.
FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por cuanto fue recibida por este Juzgado Segundo de Juicio, Acta de Defunción correspondiente al acusado CARABAÑO GONZALEZ JORGE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.973.157, corresponde a este Tribunal pronunciarse conforme con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido para decidir observa:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 08 de Julio 2002, presentó ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control al ciudadano CARABAÑO GONZALEZ JORGE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.973.157, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 ejusdem, decretándose en dicha audiencia medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y acordó que la presente causa se siguiera por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 376 segundo aparte del referido texto legal, en fecha 07 de agosto de 2003 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar ordenándose en la misma la Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, remitiéndose dichas actuaciones por Distribución a éste Tribunal.
Ahora bien, visto el CERTIFICADO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 01, de fecha 11 de Mayo de 2004, suscrita por la ABG. MARIELBA GONZALEZ LEON, Registrador Civil Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, de quien en vida respondía al nombre de CARABAÑO GONZALEZ JORGE MIGUEL, en la cual se deja constancia que el prenombrado ciudadano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.973.157, de profesión u oficio Obrero, falleció en fecha 01 de Enero de 2004, en Guíeme, sector II, Calle Principal, (vía pública), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda a las 12:30 de la tarde, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO. LECERACION CARDIACA. HERIDA POR PROYECTIL UNICO BRAZO DERECHO”, según certificó el Dr. LUIS MALAVE.
En tal sentido, es importante señalar las causas que el legislador estableció expresamente para extinguir la acción penal y hacer imposible su persecución, disponiendo el su artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”. (Subrayado y negrillas nuestras).-
Por otra parte, consagra el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, lo siguiente:
“...La muerte del procesado extingue la acción penal...” (Subrayado y negrillas nuestras).
Y finalmente, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 318 numeral 3 establece los supuestos que deben existir para que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cual es del tenor siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código...”. (Subrayado y negrillas nuestras).
De las normas anteriormente transcritas se colige que la acción penal se extingue por la muerte del imputado, entre otros supuestos que han sido establecidos por el Legislador, siendo imposible su continuación por las vías jurídicas, pues, después de cometido un delito, pueden anularse sus efectos, en cuanto a su persecución penal, por determinadas circunstancias que constituyen las causas de extinción de la acción penal y que se distinguen de las causas de exención de responsabilidad, porque estas son anteriores al delito o concomitantes con el hecho, y las causas de extinción surgen posteriormente, siendo su consecuencia jurídica el sobreseimiento de la causa, conforme a las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, como quiera que en el presente caso quedó demostrado que el acusado quien en vida respondiera al nombre de CARABAÑO GONZALEZ JORGE MIGUEL, en la cual se deja constancia que el prenombrado ciudadano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.973.157, de profesión u oficio Obrero, falleció en fecha 01 de Enero de 2004, en Guíeme, sector II, Calle Principal, (vía pública), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda a las 12:30 de la tarde, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO. LECERACION CARDIACA. HERIDA POR PROYECTIL UNICO BRAZO DERECHO”, según certificó el Dr. LUIS MALAVE.
En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del acusado CARBAÑO GONZALEZ JORGE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.973.157, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 ejusdem.. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado CARABAÑO GONZALEZ JORGE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.973.157, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 ejusdem.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial respectiva, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.
DRA ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCIA MEDRANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCIA MEDRANO
Exp. 2U-496-03
ICMM/icmm