REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Evaluación Psicosocial, suscrita por el equipo multidisciplinario compuesto por la Lic. Lina Uban, Lic. Carolina Osuna y Abg. Lisbeth Lisak, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, Psicólogo y Abogado, respectivamente, todos adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Estado Aragua; realizada al penado CARDENAS GARCÍA EDWARD JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.081.755, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor o responsable en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 82, ambos del Código Penal; este Tribunal, a los fines de decidir al respecto, previamente observa:
Establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo relativo al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), señalando expresamente lo siguiente:
“Artículo 500.
…(omissis)…
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
…(omissis)…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinado encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, tal y como se indica supra, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Pero, si bien es cierto que el penado EDWARD JOSÉ CARDENAS GARCÍA, ha cumplido el tiempo necesario de reclusión para optar por este beneficio de Prelibertad; no es menos cierto que uno de los requisitos exigidos en la Ley, de manera concurrente a los fines de otorgar el beneficio, es que exista un pronóstico favorable por parte de un equipo multidisciplinario y en el presente caso, existe la opinión emitida por el Equipo Técnico, la cual arrojó resultados DESFAVORABLES para el otorgamiento de la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al referir entre otras cosas:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
La implicación de Edward Cárdenas en el delito que se le imputa obedece a estilo de conducta instaurado en él desde la adolescencia, probablemente motivado por la inestabilidad emocional causada por la ausencia de ambos progenitores y la manera en que estos murieron. Conformándose en él una personalidad oposicionista, con sentimiento de abandono, además de la carencia de un ente rector significativo ya que aunque estuvo al cuidado de abuelos y hermanos, no logró desarrollar sentido de pertenencia, ni lazos que le crean compromiso moral. Estado inmenso en diversas conductas delictivas y consumo de sustancias desde los 12 años aproximadamente.
Aunque siempre ha trabajado en lancha y en una marina, ha cometido robo en varias ocasiones, al respecto manifiesta un baja autocrítica, más basadas en las consecuencias que en el delito en sí, posee alta tolerancia a la frustración y es capaz de postergar gratificación sus conductas delictivas están ligados a posible trastornó de personalidad disocial.
V. PRONÓSTICO:
El equipo técnico evaluador considerando los rasgos presentes en el individuo, aunado al hecho de que su vida corre peligro en la zona donde residía opina que no están dadas las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada.
VI. CONCLUSIÓN:
Culminado el proceso de entrevista, evaluación o integración; el equipo designado emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio”. (Copia textual).
En virtud de lo cual, quien aquí decide, considera que el mismo no se encuentra social y psicológicamente apto para ser reinsertado a la sociedad, haciéndose así improcedente la medida de prelibertad, tratando de evitar así decisiones ligeras que en un futuro puedan causar daños a la misma sociedad a la cual corresponde reincorporarse.
Siendo así, y apreciándose que el penado EDWARD JOSÉ CARDENAS GARCÍA, no cumple con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el hecho de verificarse opinión desfavorable por parte de un equipo multidisciplinario, requisito concurrente para que el Tribunal acuerde el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR dicho beneficio al referido penado, conforme lo dispuesto en la norma antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado CARDENAS GARCÍA EDWARD JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.081.755, conforme lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial de Carabobo, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Particípese a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Valencia, Estado Carabobo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.: 1E-083-06
RDLC/rdlc.-