REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra de las penadas DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO y YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.093.665 y V-17.919.188, respectivamente, y por cuanto del auto de ejecución y computo de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 20-10-08, se evidencia un error en los nombres de las penadas y en cálculo realizado para la procedencia de las medidas alternativas de cumplimiento de pena en cuanto a la ciudadana YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES, por lo que se hace necesario realizar nuevo computo de la pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin, este Tribunal a los fines de emitir dicho pronunciamiento, observa lo siguiente:

Considera quien aquí decide, que la reforma del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza tal derecho por parte de los administradores de justicia.
Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.

En el presente caso, se corrobora de la sentencia proferida en fecha 31 de julio del presente año 2008, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial condenó a las penadas DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO, ampliamente identificada en autos, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES, plenamente identificada en autos, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.


Igualmente se corrobora que las antes mencionadas penadas fueron detenidas por primera 01-04-08 manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha 11/11/08, lo que evidencia que han permanecido privadas de libertad efectivamente por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Ahora bien, la penada DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO fue condenada a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, que cumplirá principalmente el día 01/04/2014.

En cuanto a la penada YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES fue condenada a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, que cumplirá principalmente el día 01/12/2012.


DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO


Las prenombradas imputadas fueron condenadas a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, hasta el día 01/04/2012, para la ciudadana DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO y hasta el día 01/12/2012 para la ciudadana YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES.

2.- La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar a las condenadas de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia las penadas podrán optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:


EN CUENTO A LA PENADA
DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES efectivos de privación de libertad, los cuales cumplirá el día 01/10/2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 01/04/2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 01/04/2012.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que operará de pleno derecho el día 01/10/2012. Y ASI SE DECIDE.

EN CUENTO A LA PENADA
YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES efectivos de privación de libertad, los cuales cumplirá el día 01/06/2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que operará de pleno derecho el día 21/12/2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, que operará de pleno derecho el día 11/05/2011.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, que operará de pleno derecho el día 01/10/2011. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO la pena que le fuere impuesta a las penadas DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.665, venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 20-12-69, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 54, piso 5, apartamento 05-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.188, venezolana, natural de Guatire, nacida en fecha 18-09-86, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 54, planta baja, apartamento 00-06, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha en fecha 31 de julio del presente año, quien condenó a la penada DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIAGO, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a la penada YASMIN ANYERLIN RIVERA TORRES, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente. Todo en virtud de las nuevas circunstancias que hicieron necesaria dicha reforma, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política; al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva, al Jefe de la Oficina de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en Los Teques, remitiendo copia certificada de la decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a su defensor; trasládese a las penadas a los fines de ser impuestas del presente auto. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


Exp.: 1E-148-08
RDLC/abc.-