REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el penado URBINA LEZAMA RAUL RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.577, mediante la cual requiere permiso especial para faltar a sus pernoctas interdiariamente, puesto que actualmente labora como vigilante en el Centro Sociocultural Virgen de Fátima y según comunicación emitida por el presidente de dicho Centro, se le está ofertando la posibilidad de trabajar como vigilante nocturno de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Riela en el expediente, decisión mediante la cual este Juzgado Primero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.

Igualmente cursa en el expediente, informe conductual extraordinario de fecha 18 de noviembre del año 2008, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Abg. Raul Pereira y la Delegado de Prueba Abg. Tibisay Méndez, en el cual se establece:

“… AREA DE REGIMEN:
Desde su ingreso ha cumplido adecuadamente con los lineamientos del Régimen, reflejados en su capacidad para acatar normas y directrices, cumplimientos de sus pernoctas y asistencia a las entrevistas pautadas. No registra reportes ni sanciones disciplinarias.

CONCLUSIÓN:
El residente desde su ingreso ha contado con el apoyo familiar; hábitos estructurados hacia la actividad laboral, capacidad y motivación al logro a través de su esfuerzo, que de acuerdo con la finalidad perseguida por el principio de progresividad lo hace merecedor de un PRONOSTICO FAVORABLE.”.

Así tenemos que, establece el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia dicta y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca...” (negrillas del Tribunal).

En virtud de lo anterior, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evaluación desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado de autos, el hecho de poseer un trabajo estable que le permita obtener mejores beneficios socioeconómico, tomando muy en consideración que el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal y como consta del Informe Conductual Extraordinario, por lo que se evidencia que el fin último de la pena se ésta logrando, lo cual de alguna u otra manera influirán en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado, el hecho de evitar cometer nuevamente algún hecho ilícito; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA otorgar al penado URBINA LEZAMA RAUL RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.577, PERMISO ESPECIAL para ausentarse de su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” los días en los cuales se encuentre laborando en el turno nocturno, debiendo suministrar a su delegado de prueba constancia emanada del Centro Sociocultural Virgen de Fátima, donde se establezcan los turnos laborales y quedando obligado a cumplir con sus pernoctas el resto de los días, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado URBINA LEZAMA RAUL RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.577, PERMISO ESPECIAL para ausentarse de su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” los días en los cuales se encuentre laborando en el turno nocturno, debiendo suministrar a su delegado de prueba constancia emanada del Centro Sociocultural Virgen de Fátima, donde se establezcan los turnos laborales y quedando obligado a cumplir con sus pernoctas el resto de los días, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la penada así como a las partes legitimadas y al Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, sobre la presente decisión.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE





Exp.: 1E-005-04
RDLC/rdlc.-