REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 2E1546-03

PENADO: ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.886.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud de la Audiencia entre las partes celebrada en fecha 05 de octubre del año 2008, en la presente causa seguida en contra del penado: ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.886, en relación a la Medida de Seguridad otorgada por Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 22 de agosto del año 2002, y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 22-08-2002, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgo la Medida de Seguridad prevista en el articulo 76 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano: ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, no estableciendo el lapso por el cual debería cumplir con dicha Medida.


2º) En fecha 14 de marzo del año 2003, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, recibió dicha causa quedando signada bajo el N° 2E1546-03.


3º) De igual manera se evidencia que el penado ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, fue detenido en fecha 06-06-02, y fue puesto en libertad en fecha 22-08-2002, en virtud de la decisión dictada en la referida fecha, en la cual se le acordó la Medida de Seguridad, permaneciendo detenido un tiempo igual a: DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.


En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido La Medida de Seguridad, hasta el día de la Audiencia entre las Partes en fecha 05-10-2008, ha transcurrido un tiempo igual a: SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo cumplió con los requisitos establecidos en los artículos:

Artículo 513. Normas. Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.

Artículo 514. Ejecución. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido a ellas.

Así mismo la doctrina de García Iturbe (1967) considera que las medidas de seguridad son los “Medios tendientes a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social encontrada en sujetos que han llevado a cabo ciertos actos de carácter antisocial (delitos o cuasi delitos) y con la finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre”

Pues bien, en el presente caso se observa que el penado: ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.886, cumplió con la Medida de Seguridad impuesta, ya que se desprende de la experticia Toxicología en vivo practicada al precitado penado en fecha 10-09-2008, dio como resultado que el mismo no ha consumido ningún tipo de sustancias estupefacientes. Es por lo que se declara extinguida la Medida de Seguridad por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


1°) DECLARA extinguida la Medida de Seguridad por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta al ciudadano: ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.886.


2ª) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.886.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y a la División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

2E-1546-03