REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por la DRA. ZULEIMA GONZALEZ, en su condición de defensora pública del penado: RIVERO SARMIENTO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.075.195, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E1641-03, nomenclatura de este Tribunal, de fecha 14-11-2008, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por las festividades decembrinas durante los días 15 de Diciembre de 2008 hasta el día 18 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 30 de noviembre de 2007, este Tribunal mediante decisión dictada le concedió al precitado penado, la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, el cual cumple en el Centro de Pernocta “DR. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta” el Paraíso, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 06:30 horas de la tarde. Pues bien, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado Garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria a la nacional.” (negrillas nuestras). Así mismo el artículo 78 Constitucional menciona: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos humanos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes”.

En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado RIVERO SARMIENTO SADAI ANTONIO, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, rencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas decembrinas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a penado RIVERO SARMIENTO SADAI ANTONIO, para que disfrute su permiso navideño y quien lo cumplirá en el: Barrio Zulia, Guarenas Estado Miranda, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día 20 de Diciembre de 2008 hasta el día 06 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día lunes 07 de Enero de 2009, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza al penado RIVERO SARMIENTO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.075.195, para que disfrute su permiso navideño y quien lo cumplirá en el: Barrio Zulia, Guarenas Estado Miranda, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día 20 de Diciembre de 2008 hasta el día 06 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día MIERCOLES 07 de Enero de 2009, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”.Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
2E-1641-03