REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-003-04
PENADO: JOSÉ GUILLERMO SOTO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA DRA. ZUELEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: EXTINCION DE PENA.


Revisadas como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condena al ciudadano JOSÉ GUILLERMO SOTO, a cumplir la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado y penado en el artículo 422 ordinal 2º, en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal. (Folios 146 al 154).

2.- Ejecución de Sentencia efectuada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, en fecha 26 de Agosto de 2004. (Folios 160 y 161).


Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 02-07-2004, se condenó al ciudadano JOSÉ GUILLERMO SOTO, a cumplir la pena de UN (1) MES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado y penado en el artículo 422 ordinal 2º, en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia.





En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido….antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano JOSÉ GUILLERMO SOTO, fue condenado a cumplir la pena de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado y penado en el artículo 422 ordinal 2º, en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, permaneciendo en libertad en todo momento, es decir que le faltaba por cumplir la pena impuesta en su totalidad, efectuándose los trámites para el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obteniéndose las resultas de las diligencias.

Conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe agotarse el tiempo de UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, observándose entonces que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita, por lo que al día de hoy ha transcurrido más de CUATRO (4) AÑOS, tiempo necesario para que




opere la prescripción tanto de la pena principal como de las accesorias impuestas al ciudadano JOSÉ GUILLERMO SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.270.018, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JOSÉ GUILLERMO SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.270.018, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, 105 y 112 ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA




RPS/et
Exp. N° 3E-003-04