REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-157-08

JUEZ: Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO

SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA

PENADO: CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.787.721.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 18 de Agosto del 2.008, mediante la cual condenó al ciudadano CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.787.721, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICION; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.787.721, fue detenido en fecha 25 de Enero del año 2.008, tal como se evidencia a los folios 3 y vto., y 4 de la presente Pieza del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18 de Noviembre del corriente año; por lo que la estado privado de su libertad hasta la presente fecha, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SESIS (6) MESES Y TRES (7) DIAS DE PRISION, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el día 25-05-2.013.

SEGUNDO: Que la penado CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, identificada ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 21 de Mayo del 2.013, por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (1) AÑO Y VAINTICUATRO (24) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION; la cual se cumplirá en fecha 18-03-2010.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; la cual se cumplirá en fecha 28-08-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRICION, la cual se cumplirá en fecha 08-06-2012.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 18-11-2012.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.787.721, Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 18 de Agosto del 2.008, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial El Rodeo II para ser agregado al expediente carcelario. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución, líbrese Boleta de Traslado a la penada para el día Jueves 04 de Diciembre del 2008, a las 10:00 a.m., a los fines de notificarlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-157-08
RPS/Jz.-