REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-0858-00

PENADO: RODRIGUEZ WILLIAM ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.331.665.-


Este tribunal después de revisadas exhaustivamente las actuaciones que integran el presente expediente, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de “Régimen Abierto” para el penado RODRIGUEZ WILLIAM ANTONIO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

I
LOS HECHOS

1°) Del folio 34 al 37 de la presente pieza, cursa Informe Psicosocial realizado al penado RODRIGUEZ WILLIAM ANTONIO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación regional de tratamiento no institucional, Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 13-06-2007 y cuyo resultado fue recibido en este Tribunal en el día de hoy 17-07-2007, del cual no hubo en su oportunidad pronunciamiento alguno por este Juzgado en virtud de realización de Audiencia Oral y Pública para decidir con respecto a la solicitud de revocación del Destacamento de Trabajo que para la fecha del 06-07-07 había hecho la Fiscalía en materia Penitenciaria; y en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado se ve incurso en la acción criminógena debido a factores de inasertividad y actitud ansiosa e impulsiva para enfrentar una situación determinada sin medir consecuencias. En el aquí y el ahora luce reflexivo con capacidad para enfrentarse favorablemente a las exigencias de la medida solicitada. PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador quien suscribe se pronuncia Favorable al otorgamiento de la medida solicitada tomando en cuenta su adaptabilidad y cumplimiento de la Medida actual (DESTACEMENTO DE TRABAJO); estabilidad y progresividad laboral, familiar y personal. Además de su reflexión e intimidación por las consecuencias vividas a partir de su prisionalización. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada (REGIMEN ABIERTO).

2°)- Auto fundado de fecha 17-02-2006 dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se ejecuto y cómputo la pena que le fuera impuesta al ciudadano WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, (Ver folio 65 al 68 de la IV PIEZA), en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado cumplirá en su totalidad en fecha 10 DE Marzo del 2.015 a la 12:00 a.m.

Segundo: Se establecieron las fechas a partir de las cuales podría el penado WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ optar por las distintas medidas alternativas, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que es TRES (03) AÑOS, tiempo que se cumplió en fecha 01-03-2006.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN (01) TERCIO de la pena impuesta, que son CUATRO (04) AÑOS, lapso que se cumplió en fecha 01-03-2.007.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a OCHO (08) AÑOS, tiempo que cumplirá en fecha 01 de Marzo del año 2012.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, los cuales cumplirá el día 01-03-2012.-

3°) Decisión de este mismo Tribunal en fecha 03-04-2006, mediante la cual se otorgo al penado, ciudadano WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACMENTO DE TRABAJO. (Ver de folio 104 al 109 de la IV PIEZA)..


II

EL DERECHO

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”


Ahora bien, al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, solicitado por la Defensa, por cuanto ha cumplido más de de UN TERCIO de la pena que le fue impuesta, no consta que registre antecedentes penales, cursa en autos Constancia de buena conducta expedida por el Directo del centro de reclusión y el equipo técnico, donde se deja constancia que ha cumplido a cabalidad con el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que actualmente goza, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el referido penado no presenta problemas de tipo aditivo, buen apoyo de parte de su concubina y progenitora, actitud positiva hacia el trabajo, reconsideración del error cometido acompañado de adecuada reflexión y autocrítica, respeto por las figuras de autoridad y disposición real en acatar las exigencias del beneficio. Actitud que se ve fortalecida por el apoyo familiar con el que cuenta.
Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ la medida alternativa de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele la obligación de seguir pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “PADRE OLASO”, 4to. Piso, Edif. Anexo de la Planta, de Lunes a Viernes, a partir de las 6:00 p.m.-
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.331.665, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario “PADRE OLASO”, 4to. Piso, Edif. Anexo de la Planta, de Lunes a Viernes, a partir de las 6:00 de la tarde en el referido Centro de Pernostas.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Citación para el día 03-12-2008, a los fines de que sea notificado de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de ejecución y vigilancia de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase con oficio copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario “PADRE OLASO”, 4to. Piso, Edif. Anexo de la Planta. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



Exp. N° 3E-858-00
RPS/Jz.-.