REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-288-00
PENADO: SILVA PIÑA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.369.



Vistos los Informes Conductuales que anteceden relacionados con el penado de autos, ciudadano SILVA PIÑA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.369, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar reforma del computo de pena a los fines de establecer la fecha en que efectivamente el mismo cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y las fecha en que podrá optar a las subsiguientes medidas alternativas de libertad; en los siguientes términos:

PRIMERO: SILVA PIÑA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.369, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en los Penal del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 20-03-1.997, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Según Computo de Detención certificado por secretaría, inserto el mismo al folio (22) del presente expediente, el prenombrado penado fue detenido el día 23-10-1994 hasta el día 10 de Abril del 2000, fecha en la cual este mismo Tribunal le otorgo la Medida Alternativa de Libertad de “Destacamento de Trabajo” (Folios 40 y 41 del presente expediente). Lo que arrojo para el momento de dicha decisión un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS.

SEGUNDO: El penado SILVA PIÑA FRANCISCO JAVIER, según Informes Periódico Conductual y Conductuales Extraordinarios, de fechas 06-05-2005, 17-11-2006, 25-09-2007, 26-08-08 y 21-10-08, provenientes de la Unidad Técnica Nº 8 para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, (Ver folios 82 y siguientes del presente expediente), ha cumplido a cabalidad, responsabilidad y con una conducta acorde con las exigencias de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, desde la fecha en que se le otorgara la misma, siendo esta el 10-04-2000 hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de cumplimiento efectivo de OCHO (8) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS.
Al realizar la sumatoria de la cantidad de pena cumplida por el penado privado de su libertad, con la pena que cumplió mediante la medida alternativa de Destacamento de trabajo, arroja un cumplimiento total de pena igual a CATORCE (14) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta el lapso de ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 23 de Octubre del año 2009. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: En los que respecta a las fechas que el penado podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este tribunal considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto el prenombrado penado, ciudadano SILVA PIÑA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.369, ha cumplido el tiempo necesario para optar a todas y cada una de las Medidas Alternativas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano SILVA PIÑA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.369, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese la citación del penado para el día Jueves 20-11-08 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la Decisión. Remítase Copia Certificada a la Unidad Técnica Nº 8 para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Exp. Nº 3E-288-00
RPS/ jz.-