REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-423-99
PENADOS: EDWARD JOSE FLORES SOSA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSORIA PÚBLICA
PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el extinto Juzgado Superior Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condena al ciudadano EDWARD JOSE FLORES SOSA, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION y SEVICIA, tipificados y penados en los artículos 375 y 442 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 2 al 17).
2.- Ejecución de Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, efectuada por el extinto Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 1999. (Folios 152 y 153).
3.- Decisión de fecha 12-01-00, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde se redime la pena por el trabajo efectuado y reformó el cómputo de la pena impuesta al ciudadano EDWARD JOSE FLORES SOSA, evidenciándose en el mismo que cumplió la pena el 23-04-03. (Folio 79).
4.- Decisión de fecha 07-11-02, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde se redime la pena por el trabajo efectuado y reformó el cómputo de la pena impuesta al ciudadano EDWARD JOSE FLORES SOSA, evidenciándose en el mismo que cumplió la pena el 29-02-02. Asimismo que las penas accesorias las cumplió el 07-04-04 (105 al 108).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado extinto Juzgado Superior Tercero del Estado Miranda, en fecha 14-08-1997, condenó al ciudadano EDWARD JOSE FLORES SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.296.173, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION y SEVICIA, tipificados y penados en los artículos 375 y 442 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia. Asimismo se evidencia de la reforma del cómputo que la pena principal la cumplió mismo que cumplirá la pena el 23-04-03 y las accesorias el 07-04-04.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano EDWARD JOSE FLORES SOSA, la cumplió en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta al EDWARD JOSE FLORES SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.296.173; a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se les decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
del ciudadano EDWARD JOSE FLORES SOSA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.296.173, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/et
Exp. N° 3E-423-99