REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-74-99
PENADOS: VAAMONDE JOSÉ JESÚS
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA
PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el extinto Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fecha de 18 de Mayo de 1998, donde condenan al ciudadano VAAMONDE JOSÉ JESÚS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado y penado en los artículos 407, 417 y 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 3 al 6).
2.- Ejecución de Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, efectuada por el extinto Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1998. (Folios 14).
3.- Decisión de Fecha 08-01-00, emitida por el Tribunal Décimo (10º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde acordó el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano VAAMONDE JOSÉ JESÚS. (Folio69).
4.- Decisión de Fecha 20-08-03, emitida por el Juzgado
Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde reformó el cómputo y se evidencia que la pena principal impuesta el ciudadano VAAMONDE JOSÉ JESÚS la cumplirá el 05-05-04. (folios 97 y 98).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el extinto Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1998, condenó al ciudadano VAAMONDE JOSÉ JESÚS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.914, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado y penado en los artículos 407, 417 y 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia. Asimismo se evidencia de la reforma del cómputo que la pena principal la cumple el 05-05-04.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano VAAMONDE JOSÉ JESÚS la cumplió en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta al VAAMONDE JOSÉ JESÚS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.481.914; a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se les decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano VAAMONDE JOSÉ JESÚS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
número 11.481.914, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/et
Exp. N° 3E-74-99