REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-318-99
PENADOS: JOSE ANGEL FLORES
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA
PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el extinto Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fecha de 14 de Noviembre de 1996, donde condenan al ciudadano JOSE ANGEL FLORES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION y RAPTO, tipificados y penados en los artículos 375, 385, 37, 378 y 86 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 35 al 45).
2.- Ejecución de Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, efectuada por el extinto Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 1997. (Folios 46 y 47).
3.- Decisión de fecha 30-12-99, emitida por el Tribunal Decimosegundo (12º) de Primera Instancia en Función de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, donde redime la pena al ciudadano JOSE ANGEL FLORES, en DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) días y d22oce (12) HORAS. (Folio 82).
4.- Decisión de fecha 30-12-99, emitida por el Juzgado Decimosegundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde acordó otorgarle el beneficio de Confinamiento al ciudadano JOSE ANGEL FLORES.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el extinto Juzgado Superior Tercero (3ª) en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, condenó al ciudadano JOSE ANGEL FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V:4.845.441, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION y RAPTO tipificado y penado en el artículo 375, 385, 37, 378 y 86 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia. Asimismo observamos que efectuada la sumatoria de los días de detención más el tiempo de redención efectuado, arroja como resultado que para la fecha en que le fue otorgado el beneficio de Confinamiento, había cumplido un tiempo efectivo de pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) MESES.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano JOSE ANGEL FLORES, la cumplió en su totalidad, pues desde la fecha en que le fue acordado el beneficio de Confinamiento al día de hoy han transcurrido OCHO (8) AÑOS, tiempo superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta al JOSE ANGEL FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.441; a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente y como consecuencia de ello se le decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JOSE ANGEL FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.845.441, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/et
Exp. N° 318-99