REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de Septiembre de 2008, recibido en este despacho en fecha 30 de Octubre de 2008, por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-1019-07, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: adolescente IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
VICTIMA LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PRIVADO Dr. FREDDY CABRERA LARES.
SECRETARIA: ABG. EDERLIN PEREZ LEON.
LOS HECHOS
Esta representación fiscal tuvo conocimiento de la presente causa a través de procedimiento de fragancia, por las actuaciones de los funcionarios detective Marcano Fernández Marcos Antonio, Agente Rivero Luis Fernández, adscritos a la policía de Miranda, los cuales se encontraron realizando labores de patrullaje, cuando avistaron un ciudadano quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, realizo un gesto sospechoso el cual le llamo la atención a los funcionarios logrando darle una voz de alto y luego le solicitaron su documentación personal y le realizaron una inspección personal arrojando que a la altura de la cintura y la pretina de la pretina de la bermuda portaba un arma de fuego tipo revolver procediendo los funcionarios a su aprehensión.-
Dicho procedimiento fue acompañado de las siguientes actuaciones:1° con el acta policial, de fecha 21 de enero de 2007, realizaba por los funcionarios Detective Marcano Fernández Marcos Antonio, Agente Rivero Luis Fernández, adscrito a la policía de Miranda.- 2° con el acta de audiencia de presentación, de fecha 21 de enero de 2007, por ante el tribunal Primero de Control, Teniendo como defensor privado el Dr. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, defensor privado, en donde le impone al adolescente una Medida Cautelar de presentación cada quince días, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …”
En fecha 25 de Marzo de 2007 fue puesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el articulo 277 de Código Penal venezolano vigente, esto es, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y al ser presentado ante el tribunal se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente argumentando: “…Ahora bien, como se ha podido observar de los hechos objeto de la presente investigación, se pudo constar que no desprender elemento de convicción que lleva a esta representación fiscal a poder verificar la presunta comisión del delito de Ocultación de Arma de Fuego previsto en el articulo y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, respecto de la cual se aperturó la correspondiente averiguación, tal como fueron incorporados a los autos cumplimiento las disposición, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es brindar protección a nuestro adolescente y la reirsension a la sociedad elementos antes señalado lo suficientes contundente ni preciso como para presentar una acusación formal y solicitar el enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito Ocultación de arma de fuego sin embargo en el presente caso no existe ningún otro elemento que relacione con la actuación policiales nos indique otro elemento que relacionado con la comisión del delito, no habiendo testigo alguno haya percibido a través el momento que fue aprendido el adolescente y que dicha arma incautadas se encontraba debajo de su vestimentas para el momento de la receptivas inspección de la ley por parte de órgano aprehensor. Por lo que bullendo suficiente elementos que demuestre la participación del adolescente que es inoficioso solicitar el enjuiciamiento del mismo. …”
Segundo
EL DERECHO
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
El artículo 318, ordinal 4º, por su parte consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”
En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa 1° con el acta policial, de fecha 21 de enero de 2007, realizaba por los funcionarios Detective Marcano Fernández Marcos Antonio, Agente Rivero Luis Fernández, adscrito a la policía de Miranda.- 2° con el acta de audiencia de presentación, de fecha 21 de enero de 2007, por ante el tribunal Primero de Control, Teniendo como defensor privado el Dr. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, defensor privado, en donde le impone al adolescente una Medida Cautelar de presentación cada quince días, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …” Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación,, ni testigos que hayan presenciado de alguna u otra forma, el procedimiento y lo incautado por los funcionarios policiales, a pesar de haber transcurrido más de Un (1) año desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio publico. Fuera de estas documentales no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.
Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.
En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos de convicción para presentar acusación, no y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida a: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 de Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4º del articulo 318 y 320 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 de Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4º del articulo 318 y 320 del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Cinco (05) días de Noviembre de 2008. Años 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
Causa N° 1C-1019-07
ADRVJ/Mg.