REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 348-08
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: HERRERA ESPINOZA.
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA e sancionado con dos (02) años, de libertad asistida e imposición de reglas de conductas y seis meses de servicios a la comunidad, Por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo en el área educativa se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Manuel Fombona Palacios, en el plano laboral no se encuentra insertada, recibe protección del estado mediante la Alcaldía del Municipio Plaza, en conclusión la joven está completamente reinsertado en la sociedad y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 10 días, del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-348-04