REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N ª 1E 437-05
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA PARRA (Defensor Público.)
VICTIMA: OSWARD LA ROSA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 13-10-04, fue sancionado a cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores con las agravantes del 1, 2, 5 y 10, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 31 de Marzo del 2011.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar en el plano educativo que el mismo se ha integrado en el primer semestre de la misión Ribas, en el plano laboral el mismo se ha incorporado como barbero, el área deportiva no se ha incorporado debido a una ulcera estomacal, el joven cuenta con apoyo familiar la cual participa satisfactoriamente en el plan individual igualmente el joven adulto presenta un nivel de madures, posee proyecto de vida realizable, su apoyo familiar ha sido importante en su plan individual lo que evidencias buenas relaciones dentro del núcleo familiar, desde que está recluido en el internado Judicial Capital, está incorporado al área laboral, se ha integrado al sistema educativo, se observa que el joven cambio positivamente su conducta. Es de destacar que en audiencia de fecha 11 de noviembre del corriente se realizo audiencia de vigilancia y control donde la defensa solicito la sustitución de la medida privativa de libertad sin que el ministerio público se opusiera.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de DOS AÑOS
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA .USTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso de dos años, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
RAUA/AG
ACT. Nº 1E-437-05