REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 561-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: DIMAS ANTONIO MORENO Y LUIS RAMON TOVAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en su oportunidad le fue impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe Que el joven se encuentra insertado al sistema educativo Misión Ribas Primer semestre, en el área laboral el joven no se ha incorporado debido a su discapacidad, en el área deportiva el joven adulto no se ha incorporado, en el plano familiar, su familia no se ha incorporado la familia del joven a su plan individual, en fin el joven a pesar de tener su autoestima baja, ha tenido cambios favorables importantes de conducta y vista el acta de audiencia de fecha, 11 de noviembre del 2008 .

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo plenamente a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO






Causa. Nº 1E-561-08
RAU/AG