REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 598-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ (Defensor Público.)

VICTIMA: BECERRA DE DIAZ Y OTROS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.


Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 12-06-07, fue sancionado a cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 07 de agosto del 2010.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar en el plano educativo se encuentra incorporado en la misión Ribas, en el plano laboral no se encuentra incorporado, en el área familiar la misma ha participado favorablemente, en conclusión el joven adulto ha tenido evolución favorable en su plan individual que se ve limitado por la rutina carcelaria, ha mantenido favorable conducta, aunado al apoyo familiar que se ha mantenido constante en su plan individual, que el joven ha cumplido gran parte de su sanción privativa de libertad . Es de destacar que en audiencia de fecha 11 de noviembre del corriente se realizo audiencia de vigilancia y control donde la defensa solicito la sustitución de la medida privativa de libertad sin que el ministerio público se opusiera.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el remanente de la medida de privación de libertad que le falta por cumplir.

Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDAla cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA .SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la sanción privación que le falta por cumplir , se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad.


EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-




LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO























RAUA/AG
Causa. Nº 1E-598-07