REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 624-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: DIMAS ANTONIO MORENO Y LUIS RAMON TOVAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en su oportunidad le fue impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que no se ha incorporado al sistema educativo, en el plano laboral no se ha incorporado, en el plano deportivo participa en baloncesto inter pabellón, incorporándose la familia a su plan individual, el joven ha tenido cambios favorables de conductas, ha aumentado su autoestima mejorando su nivel de autocritica y vista el acta de audiencia de fecha, 11 de noviembre del 2008 .
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo plenamente a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad a la Joven, IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
Causa. Nº 1E-624-07
RAU/AG