REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-704-08
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. ANGEL RAMON ZAMORA Privado.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: GARCIA RICHARD RAFAEL.
SECRETARIA: ABG. ARELYS YONEIDA GONZALEZ.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 23 de Octubre de 2008, mediante la cual sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción socieducatica de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “ f ” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 con las agravantes previstas en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: GARCIA GUATAIPU RICHARD RAFAEL. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el joven adulto; en tal sentido tenemos que:
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en fecha, 27 de Julio del 2008 por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarenas, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de tres (03) MESES Y veinte (20) DIAS.
Ahora bien, siendo que el joven adulto le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) meses de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir Un (01) AÑO, y Trece (13) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2009, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire Estado Miranda.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por último se acuerda fijar para el día 19-11-2008, a las 10:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Internado Judicial El Rodeo II, la cual culmina en su totalidad en fecha NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2009. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil ocho (2008)- Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YONEIDA GONZALEZ ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YONEIDA GONZALEZ ROMERO
CAUSA Nº 1E-704-08
RU/AYG/