REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-694-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. MARCO GARCIA.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 23 de Julio de 2008, mediante la cual sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción socieducatica de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y una vez culminada esta deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “ f ” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el ordinal 1º del articulo 408 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del hoy occiso CRUZ ALBERTO FERNANDEZ. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el joven adulto; en tal sentido tenemos que el joven que nos ocupa se le computara la sanción desde la fecha que el Tribunal Primero de Control lo coloco a la Orden y Disposición de este Juzgado.

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue colocado a la orden y disposición de este Juzgado por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/10/2008, según oficio Nº 1097-08, por cuanto al mismo en los actuales momentos se le sigue Causa por ante ese Juzgado. Es por lo que el joven adulto se le computara su sanción a partir de la presente fecha.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS de Privación de Libertad. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del joven adulto que nos ocupa se hará efectivo en fecha DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día de hoy, a las 11 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en Interno Judicial Rodeo II, con sede en Guatire, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL 2011. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos mil ocho (2008)- Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. ARELYS GONZALEZ ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. ARELYS GONZALEZ ROMERO

























CAUSA Nº 1E-694-08
RU/AYG/.