REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-709-08
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DRA. ARELYS GONZALEZ ROMERO.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 23-10-2008.
En tal sentido se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23-10-2008, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, lo sancionó a UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en forma SIMULTANEA.
Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa: PRIMERO: Que las medidas Socioeducativa de UN AÑO (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y UN (01) AÑO de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA culminaran en su totalidad en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2009. Y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses culminara en su totalidad en fecha 18 de Noviembre del año 2009.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO culminara en su totalidad en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2009. Y la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses culminara en su totalidad en fecha 18 de Febrero del año 2009. Se deja expresa constancia que las medidas deberán ser cumplidas en forma simultánea.
Quien fue sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. ARELYS GONZALEZ
CAUSA Nº 1E-709-08
RU/AG