REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 517-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: NICOLAI ALLIEGRO GONZALO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en su oportunidad le impuso El Tribunal Primero de Juicio al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio viene dando resultados favorables en cuanto a la responsabilidad e interés del interno, al mismo tiempo el de su grupo familiar, las actividades programadas en el plan individual, permitieron abordar los estados de agresividad del interno el cual demostraron hasta la presente su mejoría, en la actualidad es miembro activo de la iglesia evangélica que se encuentra ubicada en la zona del penal, en el área psicológica se determino que el mismo posee una inteligencia normal, escasa agresividad, autoestima moderada, personalidad con tendencia a extroversión y no posee características delictuales, se observa en el día autocritica y deseos de superación, en el plano educativo se encuentra cursando 6to grado de educación primaria y en el área laboral forma parte de la cuadrilla de limpieza de corpo servicio de la gobernación del Estado Bolivariano de Miranda .
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo plenamente a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad al Joven, IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Causa. Nº 1E-517-07
RAU/YH