REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
197º y 149º
CAUSA N ª 1E 609-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: GARAVITO CRUZ JONTHAN JUNIOR Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vista la solicitud de la defensa pública mediante escrito de fecha 17 de noviembre del corriente recibido por este juzgado en fecha 20 de noviembre del 2008, mediante la cual solicita la revisión nuevamente de la medida privativa de libertad estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 04-06-07, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 28 de enero del 2009.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con la joven en comento del cual se puede evidenciar se integro paulatina y satisfactoria a la convivencia tanto de sus pares como con la figura de autoridad, cumple con la rutina institucional y denota acatamiento a la normativa interna, realiza trabajos de manualidades, que el joven ha cumplido gran parte de su sanción privativa de libertad.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto la joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD.
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el remanente de la medida de privación de libertad que le falta por cumplir.
Se ordena la libertad de la joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de la defensa Y ORDENA .SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad la joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la sanción privación que le falta por cumplir, se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día lunes primero de diciembre del 2008 a las 9:30 am, notifíquese a las partes librese boleta de traslado.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-609-07