REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N ª 1E 664-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA: DR. RODRIGUEZ BOJAS ALFREDO JOSE.
VICTIMA: ISARLIS MARYELIS FERNANDEZ ESCALONA.
DELITO: VIOLACION PRESUNTA.
Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 08-04-08, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Violacion presunta previsto en el artículo 374 del Código Penal cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 28 de enero del 2009.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar en el plano cultural el joven ha recibido formación en la actividad de Cerámica en la cual demostró habilidades y destrezas, así como integración para el trabajo en equipo demostrando respeto hacia los facilitadores en el área deportiva ha recibido formación en las disciplinas de baloncesto, futbolito y natación demostrando habilidades y destrezas , en el área educativa tiene planes de continuar sus estudios, el adolescente viene adquiriendo orientación psicosexual a través de las entrevistas individuales y de reuniones familiares, en conclusión el adolescente impresiona con un funcionamiento intelectual bajo promedio, con una capacidad cognitiva limitada con respecto a sus grupos de pares, por lo que tiende a ser manipulable por su entorno, aun cuando esas condiciones no le impiden entender y adquirir aprendizaje de conductas adecuadas a situaciones cotidianas y concretas. Destacando que la hermana mayor y su progenitor han manifestado su compromiso de supervisar, apoyar y responsabilizarse del adolescente, que el joven ha cumplido gran parte de su sanción privativa de libertad.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD.
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el remanente de la medida de privación de libertad que le falta por cumplir.
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA .SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la sanción privación que le falta por cumplir, se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día lunes primero de diciembre del 2008 a las 8:30 am, notifíquese a las partes librese boleta de traslado.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-664-08