REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
SE CONDENA al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL AL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS desde el inicio de los hechos, es decir desde el día 21 de enero del año 2000 que deberán ser calculados conforme a la tasa o rata correspondiente y que en ningún caso será inferior al doce por ciento (12%) anual, los cuales por no haber sido determinados en el expediente ni haberse estimado a través de la pruebas se procederá a su cálculo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual establece la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO la cual deberá ser practicada por PERITOS EXPERTOS DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER con fundamento a todos los datos contenidos en la presente sentencia condenatoria, y en consideración a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público en su quinto punto del petitorio en relación a la indexación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Anticorrupción, considerándose así mismo el monto de dinero cancelado por el acusado en la etapa de investigación el cual corresponde a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 40.000,00). LIBRESE OFICIO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL A LOS FINES DE NOTIFICAR LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL.
DECIMO: Queda EXONERADO el ciudadano DIONISIO REYES ARCOHA del pago de los DAÑOS INDIRECTOS O PERJUICIOS y DEL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, por considerar que no señaló el fiscal del Ministerio Público ni determinó en su demanda cuales fueron los perjuicios patrimoniales que fuera de los daños directos sufrió la Alcaldía del Municipio Tomás Lander a consecuencia de los presentes hechos, y se le exonera de las costas y costos del proceso basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios y por devenir la presente sentencia de un proceso penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTE (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO