REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002158
ASUNTO : MP21-P-2004-002158


SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIA DE SALA: YAMILETH GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861.
DEFENSA PRIVADA: JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNY MENDOZA
VÍCTIMA: EL ESTADO, EN ESPECÍFICO LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER


CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JHONNY MENDOZA quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

“Buenos días el ministerio Público acusa formalmente al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, toda ves que en fecha 29 de Abril del 2002, el ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.292.929, en su condición de Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, interpuso formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ocumare del Tuy, contra el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, mediante la cual señala que el mismo en su condición de Jefe de la Oficina de Contabilidad Fiscal, de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, había realizado varias transferencias de la cuenta activos líquidos a las cuentas de UNIBANCA, agencia Ocumare del Tuy, ahora Banesco, Banco Universal, registradas al nombre de la mencionada alcaldía, duplicando las transferencias mediante la falsificación de las firmas tanto del Alcalde como la del administrador apropiándose de esa manera del dinero de la alcaldía y que en otras oportunidades hubo transferencias que estando suscritas por las personas autorizadas es decir tanto por el alcalde Manuel García Nieves, como por le director General del al Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, ciudadano Orange Bernal, retiraba el dinero en efectivo y no lo depositaba en la cuenta corriente de la Alcaldía que la había ordenado, tomándose para si el dinero lo cual venia realizando desde el año 2000, hasta el primer trimestre del año 2002, apropiándose del dinero en sumas parciales. De las investigaciones realizadas se pudo determinar de las resultas obtenidas y conforme a la expertita de Ley practicada, que el ciudadano DIONINISIO REYES AROCH, A, obtuvo ese beneficio económico ilegal, producto del retiro en efectivo de la cuenta de Activo Líquidos signada con el N° 424-400045-8 de UNIBANCA, registrada al nombre de la Alcaldía de Tomas Lander, durante le periodo desde el 21/01/200 hasta el 22/03/2002, según se desprende de 210 retiros efectuados por dicho ciudadano, los cuales no fueron debidamente depositados en las cuentas corrientes 42-100512-2 y 424-100087-2 que autorizaron las autoridades de la alcaldía, al igual que se determinó que no existe registro alguno de esas operaciones en los libros Auxiliar, Banco de las cuentas anteriormente señaladas, lo cual causa un evidente perjuicio patrimonial al Estado, siendo afectada la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, representada para ese momento por el alcalde Manuel García Nieves, conforme a lo dispuesto en la Ley del Régimen Municipal en su artículo 50 y 74 numeral 1° hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS. Así mismo se evidencia que de las investigaciones practicadas hasta la presente fecha dicho ciudadano, ha admitido desde los actos iniciales se el autor material de los hechos, manifestando su intención o voluntad de reparar el daño causado Al patrimonio Municipal, procediendo inicialmente a realizar un deposito por la cantidad de Diez Millones de Bolívares, y luego otro por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares, a la cuenta de la alcaldía del municipio autónomo de Tomas Lander. El ministerio Público demostrara en el presente debate que el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, es el autor del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, cuya acusación la sustento en los testimonios de los ciudadanos plenamente identificados en el escrito Acusatorio así como en las pruebas documentales que sustenta la presente Acusación. Es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa privada DR. JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“Buenos días esta defensa hace mención a lo expuesto por el fiscal del ministerio Público, tomando en consideración la defensa, en primer lugar, se opone a la calificación jurídica dada por el representante del ministerio Público, es obvio en toda la fase de investigación mi defendido, en todo momento sostuvo que había sido la persona que había realizado ciertos retiros de una cuanta bancaria, pero que los 210 retiros pero no se demuestra que haya sido el, en la expertita no se demuestra que haya sido efectivamente el, el manifiesta que si realizó varios retiros pero no todos, por que la defensa se opone a la calificación ya que la ley es muy clara en cuanto al delito de peculado doloso, existen reiteradas jurisprudencia, que para que haya delito de peculado, el funcionario debe tener la administración, el manejo de los bienes, y custodia de los mismo, para que exista este delito, esto lo establece la sentencia de fecha 10 de diciembre del año 2002, ponente Blanca Mármol de León, en la misma establece, los elementos que debe realizarse para esta en presencia de estamos hablando de la falsificación de la firma, que el le falsificaron las firmas, al alcalde, y al administrador de la Alcaldía, mi representado acepta su responsabilidad en cuanto a que el realizó deposito, en ese sentido la defensa se opone a la precalificación fiscal, en todo caso considera la defensa que estaríamos en el presente caso del delito de, estafa agravada en grado de continuidad en detrimento de la administración publica, todos los testigos promovidos por el ministerio Público no puede demostrar el delito, solamente el que se cometió el delito de peculado doloso, o el delito de estafa, ya que no conoce la diferencia ente peculado y estafa, se dan los elementos de la estafa, ya que se falsificaron firmas, así mismo tiene una atenuante en el delito que se le imputa ya que devolvió un dinero, en cuanto a las experticias las misma no se demostraron que mi defendido hizo eso 210 retiros bancarios, es por ello ciudadano Juez que la defensa en este momento solicita el cambio de calificación Jurídica, y será usted ciudadana Juez, la que determinara si existe o no un cambio de calificación Jurídica. Es todo.”

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Seguidamente se le explica al acusado la acusación Fiscal, se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales y constitucionales concediéndosele la palabra y expuso:

“Buenos días, ciudadana Juez, el motivo por el cual como lo digo antes, yo admito los hechos de los cuales se me esta causando, pero hay una irregularidad, me opongo al calificativo Jurídico el cual mi defensor ha sido muy, claro, la parte es que amito los hechos pero yo como jefe de contabilidad, siendo yo un simple jefe de contabilidad supuestamente ese hecho ocurrió durante (02) años y medio continuo, pero cuando yo paso a realizar la administración la alcaldía, consejo municipal, regularmente yo presentaba un informe de todo lo que se estaba haciendo, mi competencia no administrar los tributos de la parte de hacienda, los banquero lo que los chequeaba era la administradora, yo no tenia esa responsabilidad, hay se me incluyen unos depósitos que están exactamente que unos retiros, son como 42 depósitos, cotejando los depósitos con los retiros dan los mismo números, que hay unos recaudos, yo no autorizo eso, simplemente a mi en PTJ me hicieron una pregunta, a raíz de eso yo veo que yo falsifique una firma, me sentí culpable y devolví un dinero, hay una parte política en este caso, como es posible que durante dos años continuos retiro dinero, yo presentaba mi información fiscal, en lo que investiga a mi no se me comprueba que yo falsifique toda esa cantidad de depósitos con retiros, todo lo que eso narraron hay y mi hicieron responsable a mi de todo eso. Yo si admito los hechos, yo si dije que era lo que estaba pasando, eso pasaba y nadie se daba cuenta, yo le dije a Orange, de lo que estaba pasando, yo vengo cada vez que, lo solícita el tribunal, yo considero que cometí el error, yo tengo derecho a recapacitar, cuando se empieces a evacuar las pruebas veremos en verdad que fue lo que paso en realizada. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas formuladas por el fiscal del ministerio Público el Acusado respondió lo siguiente:

“ En que fecha ocurrieron los hechos? R: Más o menos entre el año 2001 al 2002. Que cargo ocupaba usted en la alcaldía? R: jefe de contabilidad fiscal. Otra: Cual era la función que desempeñaba usted en la alcaldía? R: Elaborar el balance general. Ordenes de pago y llevar el libro de tesorería. Otra: Usted maneja cheques? R Si los cheques en blanco simple y llanamente, eso lleva una orden de pago. Quien firma la orden? R: el administrador o el alcalde, con una orden de compra. Otra: Quien elaboro los cheques? R: No fueron cheques fueron retiros de ahorro. Otra: Como hizo esos retiros de ahorro? R: falsificando firmas del alcalde y del administrador. Otra: Yo hacia y las llevaba al banco. Otra: por que yo llevo la contabilidad, yo veía los gastos y la parte de los ingresos. Otra: como realizaba los retiros? R: A nombre de la alcaldía del municipio Tomas Lander, yo los hacia como cancelación de gastos varios. Otra: Que cantidad de dinero sustrajo? R: Ciento diecisiete millones. Otra: Quien sustrajo ese dinero? R: yo mismo lo saque yo había sustraído esos bienes. Otra: Yo se lo dije al administrador general de nombre ORANGEL, y a su secretaria. Otra: Yo se lo dije por que me sentía culpable de lo que había hecho. Otra: Cual fue el motivo de sacar los reales? R: No se que puedo decirle, eso fue en varias oportunidades mas o menos como un año. Otra: por que cuando leo el expediente hay una ingestación que da sujeto a los tributos de los ingresos municipales, eso se cuadra en la tarde y se envía al banco, a los dos o tres días se realizaba el arqueo y se ve la firma del administrador, los retiros concuerdan con los depósitos. Otra: mi supervisor inmediato era ORANGEL BERNAL, el no tenia conocimiento. Otra: la supervisión de el era diaria, era hacia mi, yo hacia la cada tres días yo tenia que conciliarla cada tres días, los recibos y ingresos en el banco debía estar el dinero. Otra: Usted que grado de instrucción tiene? R: Yo soy un Simple trabajador yo hice varios cursos, yo entre en el año 90, ya que había hecho varios curso, de auditoria, contabilidad fiscal, yo había trabajado en un banco. Otra: No tenia comunicación con el banco. Otra: No yo llegaba hacia mi cola en taquilla y a mi me pagaban, nunca hubo el control por parte del banco. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada JOSE ANTONIO BAEZ, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el acusado respondió lo siguiente:

“La defensa quisiera que diga usted la fecha exacta que ocurrieron los hechos por lo cual esta siendo juzgado? R: la fecha es de enero del 2000 hasta agosto del 2001. Otra cuando se realizó la denuncia? R: en abril de 2001 le hice la confesión al administrador. Otra: dentro no yo no manejaba dinero, no llegaba dinero, ni recaudaba el dinero. Otra: Cual era su función en su cargo? R: Balance general, recogía toda la información contable, se realizaba con retardo, las conciliaciones bancarias, las cuentas de activos líquidos. Otra: Quien daba las órdenes de pago las ordenes de pago que hay requerimiento administrativo, hay una orden de compra ya cancelados, me la mandaban a mi y yo se la daba la asistente. Otra: cuando usted iba la banco al retirar el dinero como hacia? R: Como eran una cuenta de la alcaldía, si yo le realizaba bueno yo para el momento se había un funcionario habilitado, era el encargado de llevar depósitos, yo lo hacia era con esa cuenta, eso iba al nombre de la alcaldía. Otra: cuando deicidio confesar lo que estaba haciendo? R: lo confesé por que me sentía culpable, de lo que estaba haciendo, en lo que hablo con el administrador nadie sabia lo que estaba pasando, las conciliaciones bancarias las pasaba. Es todo no hay más preguntas.”

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido se apertura el lapso de recepción de pruebas y es llamado el ciudadano ARMANDO JOSE REQUENA, Titular de la cedula de identidad N° 10.886.715, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“bueno con respecto al caso, lo que yo se es lo que el mismo que DIONISIO me comento, nosotros somos compadre, el me hizo un comentario que había cometido un error sobre algo pero que el esta dispuesto a resarcirlo el daño, el me dijo que había cometido ese error. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Que función tenia usted en la alcaldía? R: Era el director de presupuesto. Otra: Cual es la función que se desempeña en ese cargo? R: la elaboración de presupuesto municipales, el control y su evaluación de los presupuestos. Otra: La dirección de presupuestos se encarga de la elaboración de cheques? R: la dirección de presupuesto no se encarga de la elaboración de cheques. Otra: Se manejan los montos de las cuentas con respecto al presupuesto, en cuanto para la verificación que a la hora de hacer un presupuesto este ese dinero en las cuentas. Otra: De que cuenta saco el señor Dionisio ese dinero? R: No se de que cuenta la saco. Otra: Cuantas cuentas tenia la alcaldía en Banesco? R: No recuerdo cuantas cuentas tenias en Banesco. Otra: A que se dedicaba el señor dionisio? R: el tenia a su cargo la dirección de contabilidad. Otra: Cuando le dijo el señor Dionisio de lo que había hecho? R Dionisio, en el año 2002, cuando se determino el hecho. Otra: Desde hace cuanto tiempo se desempeño usted en ese cargo? R: yo fui director desde el año 96 hasta el 2004, anteriormente me desempeñaba como jefe. Otra: En que fecha le manifestó el señor dionisio que había cometido el hecho? R: La fecha exacta no lo recuerdo Pero fue en el año 2002, el me lo dijo en la oficina de la alcaldía, el me manifestó que había cometido un error, y que quería resarcir el daño. Otra: De que hablo exactamente el señor dionisio que había cometido? R: Si nosotros hablamos y me dijo unas cuestiones de unas cuentas bancarias. Otra: Estaban otras personas presente en ese momento? R: no estaba ninguna otra persona presente en ese momento. Otra: cuales es su profesión? R: Técnico superior en contaduría, para la época el era contabilista. Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Cuando usted se refiere al manejo de las cuentas bancarias a que se refiere en que forma la maneja? R: llevar el control de los cheques y todo lo relativo a los asientos. Otra: Cual era la función exacta de la dirección de contabilidad entre ellas se encuentra girar cheques y podía firmar cheques? R: no la función de el, no era girar cheques, si el los elaboraba, no el no podía firmar cheque, los cheques el encargado de firmarlos era el alcalde y el administrador. Otra: En la oficina de contabilidad se recaudaba dinero? R: No en esa oficina no se recaudaba dinero. Otra: El señor dionisio custodiaba dinero? R: No el no custodiaba dinero. Es todo no hay Más Preguntas.”

Seguidamente es llamada la ciudadana ANNGI KATYUZKA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 12.301.023, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Bueno trabaje en la alcaldía como 10 años, en la alcaldía el señor Dionisio era mi jefe inmediato, yo me encargaba de llevar el libro de contabilidad, la relación de pagos, se bajaban del libro diario, el libro Auxiliar de tesorería eran donde se llevaban los ingresos y egresos, se anotaban en un cuaderno. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Nos podría indicar el cargo que usted desempeñaba para la época? R: Auxiliar de contaduría. Otra: Cual era su función? R: La función mi era llevar las ordenes de pagos y el libro auxiliar de tesorería. Otra: Cuando usted se refiere a ordenes de pago que ordenes eran esas? R: La orden de pago de los beneficiarios. Otra: Se elaboraban Cheques? R: si los elaboraba. Otra: Quien los supervisaba? R: MARLENE SILVA y el señor DIONISIO. Otra: Que se lleva en esos libros Auxiliares? R: Se llevan los ingresos diarios y los egresos, lo que recaudaba la alcaldía diariamente. Otra: se vaciaba en ese libro todo lo que se recibía. Otra: Después que se vaciaba toda esa información en esos libros que se hacia con ellos? R: una vez se quedaba hay en archivo. Otra: De donde venia esa información? R: Esa información venia de tesorería Municipal, y luego se hacia un informe al administración y presupuesto. Otra: Quien le daba esa información? R: La misma tesorería daba esa información. Otra: dionisio era el que me encargaba del libro de tesorería municipal. Otra: si el tenia el conocimiento por que se hacia un resumen mensual, que era lo que iba para el balance. Otra: Cuantas cuentas había de la entidad Bancaria Banesco? R: Eran varias cuentas pero en realizada no recuerdo, dionisio era el que la manejaba en su condición de jefe de contabilidad. Otra: Como se entero usted de lo sucedido? R: En ese momento que se supo todo, el salio de su cargo, yo me entere de un dinero faltando de unas de las cuentas de activo líquidos de Banesco. Otra: No yo no tuve comunicación con el señor dionisio. Otra: por los depósitos que llegaban de tesorería municipal, los libros diarios. Otra: Quien mandaba a elaborar esos cheques? R: los mandaba a elaborar la misma administración, el señor Dionisio no mandaba hacer cheques, pero si tenia la custodia de la chequera. Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Cuando usted se refiere que el jefe de contabilidad, cual era su función? R: Llevar la parte de libros diarios eran cheque se manejaban diariamente. Otra: De donde se recibía la orden de realizar los cheques? R: Se recibía de administración. Otra: Donde permanecían esas chequeras? R: las chequeras permanecían en la oficina, se emitían cheques, porque era la oficina de contabilidad era que se realizaban. Otra: Ustedes recaudaban dinero? R: Nosotros custodiábamos dinero. Otra: Ustedes recaudaban dinero? R: Nosotros no recaudábamos dinero. Es todo no hay más preguntas.”

Seguidamente es llamada el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 2.514.171, en su condición de testigo promovida por la fiscalía del Ministerio Público pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“Bueno para la época yo ejercía el cargo de alcalde para el año 2002, inmediatamente que la contraloría recibió el balance, la contraloría requiero de unos recaudos de la contabilidad, en vista de ello, que no fueron entregados a tiempo, pospusimos de acuerdo se ordeno una auditoria conjunta de nosotros y de la contraloría municipal, se descubrió que habían una cuestiones irregulares, el día sábado creo que era 06 de Abril, el administrador me llamo y me dijo que el director de la oficina de contabilidad, la había comentado que el tenia algunos problemas con los libros y con los balances, que le había tomado algún dinero, que el quería reponer ese dinero, el doctor Bernal le manifestó que iba a estar en Charallave, el señor DIONISIO REYES, le manifestó al administrador que había que realizar una revisión general, luego de hacerse una auditoria, visto el faltante se formulo la denuncia ante la fiscalía y eso es lo que puedo decir de este caso. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Diga usted el cargo desempeñaba usted? R: Mi cargo era el alcalde del municipio Tomas Landre, periodo del 2002, Otra: En que fecha se entero usted de lo sucedido? R: En la fecha 06 de abril del 2002, por cuanto se había mandado el balance a la contraloría, habían unos problemas con unos recaudos que faltaban, se realizó una auditoria, después que se hizo la auditoria sale una serie de irregularidades. En la casa de ORANGEL BERNAL, de la situación que se estaba presentando hay. Otra: Cual fue el procedimiento que utilizó el señor dionisio para apropiarse de ese dinero? R;: cual fue el procedimiento, bueno de acuerdo a la información suministrada por el manifiesta que falsifico las firmas de nosotros, que las transferencias la hacia en efectivo. Otra: Quien firmaba esos cheques? R: Los firmaba mi persona y el administrador y el como persona de confianza, también tenia autorización, para retirar, estados de cuentas, entre otras cosas. si tenia autorización. Otra: Que cantidad de dinero se apodero el señor Dionisio? R: hasta donde yo se, que era una cantidad de 256 millones de Bolívares. Otra: Que cargo desempeñaba el señor Dionisio para la época? R: El desempeñaba el cargo el jefe de contabilidad fiscal, el lleva todo los balances los asientos bancarias. Otra: El señor Dionisio manejaba dinero en efectivo? R: Si manejaba efectivo por que el podía hacer movimientos bancarios. Otra: Como obtenía el ese dinero? R: bueno como lo manifestó el que falsificaba las firmas de nosotros en los cheques, no se de que manera la falsificaba. Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“ En que fecha se entero usted de lo ocurrido? R: Un día sábado 06 de abril del 2002, fue que me entere de lo sucedido. Otra: usted manifiesta que tenia autorización del alcalde y al administrador? R: Como era persona de confianza, se le dio una autorización para hacer algunas operaciones bancarias. Otra: usted manifestó que el estaba autorizado para hacer algunas operaciones bancarias como es eso explique un poco mas? R: si el tenia autorización como persona de confianza, lo de la falsificación de la firma el mismo lo manifestó. Otra: Que contenía esa autorización? R: la autorización eran para algunas movilizaciones bancarias. Otra: Quien más tenía Autorización? R: Orangel Bernal, que era el administrador para la época, así como el señor Dionisio como personas de confianza tenia una autorización. Otra: Quien se encarga de la recaudación? R: la tesorería Municipal es la que se encarga de la recaudación. Es todo no hay más preguntas.”

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL, Titular de la cedula de identidad N° 4.292.929 en su condición de testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

“Buenas tardes en relación a los hechos le puedo decir este caso comienza, en abril del año 2002, cuando a mi me informaron, la ciudadana contralor municipal, la señora MARISELA, que ella había notado, que el ciudadano DIONISIO REYES, que le había entregado el balance, y habían algunas fallas en el mismo, que le parecía extraño, y se procedió a revisarlo, le dijimos a ella que se iniciara una auditoria, que se nombraran a unas personas para que actuaran en la auditoria, se empezó la auditoria, el día 05 o 06 de Abril, esta persona me llamo y me dijo que el señor DIONISO REYES, quería hablar conmigo, me dijo que quería hablar en privado con mi persona, nos fuimos a la oficina de un amigo en Charallave, en lo que llego, me manifestó me dijo que la cuenta no cuadraba y que había sustraído un dinero de la cuenta de activos líquidos, el me dijo que lo iba a reponer, hay hablamos, le dije que iba a hablar con el alcalde, hicimos un manuscrito que el decía que había sustraído un dinero de la alcaldía, esa acta fue llevaba a la contraloría municipal, yo se lo comunique al alcalde y me dijo que hiciera la denuncia, yo consigne esa acto y luego yo, seguí indagando todo eso se consigno en el cuerpo de investigaciones, después se realizaron las investigaciones correspondientes, el era el jefe de contabilidad fiscal, y los hechos ocurren por la falsificación de la firma del alcalde y de mi persona, todo eso lo manejaba el que era, ellos elaboraban los cheques por ese departamento, lo libro cuando los presentaban me cuadraba con mi saldo, cuando la contralor me dice que nos me querían entregar los libros yo le dije que hiciéramos una auditoria, ese fue el panorama que se veia, el posteriormente consigno un dinero, donde devolvió parte del dinero a la municipalidad. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Cual es su nombre? R: BERNAL MANUEL ORANGEL. Otra: Que cargo desempeñaba usted para la época que ocurrieron los hechos? R: Yo me desempeñaba como el director general de administración y finanzas. Otra: En que consiste su función específicamente? R: la función de administrador, coordinar toda la parte administrativa, para lo que son los pagos y los ingresos, la dirección de hacienda, y la ordenación de los pagos aprobados por el alcalde y que tuvieran disponibilidad de los mismo. Otra: Dinoniso tenia el cargo de jefe de contabilidad fiscal, llevar los libros llevar la normativa contable, ensamblar el balance de comprobación de esa entidad conforme a las cuentas, debe asentar las deudas que tiene esa compañía los muebles físicos y las cuentas de banco, así como los libros y el manejo de tesorería. Otra: adicional a eso hacia los depósitos, conjuntamente con el tesorero, así como las transferencias de las cuentas, se manejaba una cuenta de ahorro que genera intereses diarios, esa era una cuenta de ahorro de activos líquidos. Otra: Quine se encargaba de elaborar los cheques? R: Se encargaba el señor dionisio reyes, era el que se encargaba de eso. Otra: si el dinero los que entraban por tesorería, por el pago se los contribuyentes, las personas en la tarde se cierra la caja, se ordena los recibos y se preparan las cuentas donde deben ir los depósitos. Otra: A quien le rendía cuenta al señor dionisio reyes? R: En principio a mi, al alcalde y la tesorería. Otra: Desde cuando usted tuvo conocimiento de que apropio el señor dionisio de un dinero? R: tengo entendido que fue en los años 2001 y 2002, que fue cuando se encontró la irregularidad, el informe se realizaba en un informe completo, iba la parte presupuestaria, hacienda, y luego las actividades que iban. Otra: En que balance se detecto la irregularidad? R: el año 2001 no se detecto ninguna irregularidad, ya que los mismos estaban maquillados, se detecta en el 2002. Otra: estaba autorizado el señor DIONISIO REYES para retirar dinero efectivo? R. si le realizamos una autorización que era una persona de hacer transferencias más no podía entregar efectivo, el lo que podía hacer eran transferencias. Otra: De que forma retiro el efectivo el señor DIONISO REYES de la entidad bancaria? R: Esa parte la puede observa que era una centrifuga, la cual se ordenaba una transferencia por tres millones, pero el hacia dos el hacia otra igualita después era lo que el posteriormente maquillaba en los libros. Otra: Quien tenia a cargo la custodia de la chequera? R: el departamento de contabilidad, se hacia por ese mismo departamento, se hacia por la misma departamento, se mandaba a hacer la orden de compra, se hacia el desglose y depuse se haciendo los cheques. Otra: Cuando se entera usted de este hecho? R: Al principio de la auditaría la auditoria produce la confesión de este, al cuarto día de la auditoria lo tienen cercado, muchas de esos balances no se tenían. Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Cual es su profesión? R: Abogado. Otra: bueno tengo aproximadamente 12 años como profesional. Otra: cuales eran las funciones de administración y finanzas? R: coordinar los gastos y los ingresos de la municipalidad. Otra: si una vez aprobada por el alcalde, se procedía al pago del mismo. Otra: Quien aprobaba las ordenes de pago de una alcaldía? R: El Alcalde. Otra: El departamento de contabilidad fiscal depende de que departamento? R. Es un departamento de autónomo pero en muchos casos dependía del director de hacienda. Otra: Como era la relación que mantenía con ese departamento?¡ R: Directamente Con Los Dos Departamentos. Otra: se manejaban a los asientos contables de eses cuentas, la función de tesorería es la función recaudadora, ordenarlo, realizar los depósitos. Otra: estaba dentro de las funciones hay una situación de hecho que el lo venia, si estaba dentro de sus funciones hacer los depósitos. Otra: las transferencias las hacia directamente en el banco, el hacia transferencias que firmábamos el alcalde y mi persona y la otra la falsificaba el. Otra: había otra forma de realizar el retiro de dinero? R: Si había otra forma pero en realidad no recuerdo como. Otra: quien emite los cheques de la alcaldía? R: el departamento de contabilidad. Otra: Quien autorizaba las órdenes de pago el Alcalde era el que las autorizaba. Es todo no hay más preguntas.”

Seguidamente se llama a declarar al ciudadano GASTON GUILLERMO PEÑA, Titular de la cedula de identidad N° 644.432,, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“bueno y tuve conocimiento del faltante de un dinero, por información que se suministro en ese momento, la contraloría municipal, detecto un error en el monto de los gastos por pagar empezaron a pedir unos infórmenes y se paso a realizar una auditoria, las muevas conciliaciones bancarias, se espesaron a ver ciertas irregularidades, se vio el mal manejo de lagunas cuentas, se realiza la denuncia y la fiscalía comisiona a un funcionarios del la PTJ a los fines de realizar al averiguación correspondiente. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Cual era su función dentro de la alcaldía? R: No yo era de la alcaldía yo era asesor del área administración de funda común. Otra: Cual es su función específicamente? R: Dar las pautas para que en la parte de asesoría Otra: Cual es su profesión? R: técnico superior en contabilidad. Otra: Cual es el conocimiento que tuvo de lo sucedido? R: El que conocimiento tuve fue de la sustracción del dinero de la alcaldía del año 2002. Otra: Específicamente nos podría decir sobre que objetos? R: el conocimiento que tengo es que hubo una sustracción de un dinero de algunas cuentas de unas bancarias. Otra: Usted revisó el balance del año 2001? R: Si revise el balance del año 2001, el mismo representaba cifras que se veían estaba cuadrados, yo no reviso los mismos eso es competencia de la contraloría, habían una diferencia de los gastos por pagar, que los mismo no cuadraban con los montos, en eso se hicieron los ajustes. Otra: la información se vacía haciendo los asientos mensuales. Otra: Lo elabora contabilidad y la contraloría lo detecta, la irregularidad estaba en contabilidad. Otra: Quien le dijo de lo sucedido? R: el amigo DIONISIO REYES. OTRA: El monto de la irregularidad de acuerdo al informe de la PTJ era cerca de 205 millones de Bolívares. Otra: la accesoria me la solicita el administrador Orangel Bernal. Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Cual fue le trabajo que le encomendó administración? R: Yo era asesor en la parte de administración, se detecta el error se pasa al administrador y se realiza. Otra: Cual fue su accesoria el presente caso? R: sincerar el balance, es verificar sobre las deudas que presente el documento ese saldo debe cuadrar con la cuenta 103, había un mal registro que no coincidía, en eso se produjo la diferencia con presupuesto. Es todo no hay más preguntas. ”

Seguidamente se LLAMA A DECLARAR A LA ciudadana MARISELA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 4.289.213 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Yo fui la contralor del municipio partir del año 2002 culmine mi periodo en el año 2005, me toco revisar todas las cuentes de la alcaldía, siempre había una atraso de la cuenta de contabilidad, se fueron solicitando los estados de cuentas para mediados del mes de marzo del 2002, se recibe el informe correspondiente al año 2001, a pesar de que el balance cuadraba había una cuenta que la cantidad yo no estaba de acuerdo, comienzo a solicitar la información al señor Dionisio Reyes, el mismo percibí que no había base en las respuesta que me daba, después procedí a realizar una auditoria en la alcaldía, para el día 08 de Abril, solicito que se abriera una averiguación administrativa en contra del señor dionisio reyes, la auditoria estaba comenzada, se obtuvo una información bastante cuantiosa de que faltaba en las cuentas. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“ Que cargo desempeñaba? R: yo era el contralor del municipio. Otra: cuales son las funciones de un contralor? R: velar por los bienes de la alcaldía, los gastos de los mismos. Otra: si se tiene comunicación totalmente, por que para la época se realizaba el control previo. Otra: el procedimiento para emitir las órdenes de pago, era presupuesto, que era el primer paso, luego se iba al departamento de contabilidad que era la que emitía el pago. Otra: si el señor Dionisio reyes, manejaba la contabilidad de la alcaldía. Otra: si el departamento de contabilidad manejaban los cheques. Otra: la dirección de administración hacia las órdenes de pago, el director de administración y del alcalde. Otra: no el tenia una autorización para retirar chequera, estados de cuentas, mas no para retirar efectivo. OTRA: dentro de las irregularidades se obtuvo tres manera de operar, para retirar el dinero, se retiraba el dinero del banco y se veía que estaba cuadrado, el libro de banco tenia adulteraciones, había anulaciones de algunos registros, había un manejo de una cuenta de activos líquidos, se detectaron que se hacían los retiros mas los depósitos no iban con la misma cifra, se hacia ver que a través de los ingresos diario un deposito con la misma cifra de dinero que se había retirado. Otra: esa auditoria por que se realizó? R: el hecho que no se me entregaba la información solicitada y cuando en el balance donde habían cifras que no compartía, me dio mucho que pensar, en ningún momento pensé que no había un defalco, pese que era falta de conocimiento del contador, eso fue posterior. Otra: Quien llevaba esos libros? R: El señor dionisio reyes, era el que llevaba los libros. Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

“Podría cual es la función de un contralor? R: velar por los ingresos y gastos de la alcaldía así como los bienes de las mismas. Otra: lo ingresos se generan por la división de hacienda que es la contable no maneja dinero, ni custodia ni recauda dinero. Otra: Cual es la función de la oficina contable? R: Realizar las los órdenes de pago las autoriza el director de administración. Otra: en que consiste el control previo? R: en ese momento la contraloría municipal, hacia la verificación de todas las órdenes de pago antes de realizarla, las mismas tenia que Otras: en dos cuentas de banesco, en la cuenta corriente se realizaban las órdenes de pago, en la cuenta de activo líquidos se hacían los pagos grandes. Otra: Cuanto tiempo duro la Auditoria que se realizó en la alcaldía? R: la auditoria duro cuatro meses. Otra: usted manifestó que fue difícil? R: cruzar dos cuentas no se esta acostumbrado hacerse era el cruce que determino eran transferencias que se hacían de una cuenta y otra. Es todo no hay más preguntas.”

Seguidamente el tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Procede a incorporar por su lectura las documentales, visto que tanto el fiscal del Ministerio Público como la defensa solicitaron prescindir del resto de las pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 200 ejusdem que establece la estipulación en este caso sobrevenida de las pruebas en consecuencia se prescinde de los testimonios de los ciudadanos TOVAR ROJAS NEIVI MARIA, MARLENYS CAROLINA SILVA, JESUS ALBERTO CANIZALEZ ELISA GONZALEZ JORGE LUIS PALMA ENRIQUE LA ROSA ADRIAN, así como el dicho de los expertos, que practicaron las pruebas documentales, ello conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, es por lo que se procede a efectuar la incorporación de las pruebas documentales como son:

1. Copia Certificada del acta suscrita por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, administrador General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, consignada ante la Contraloría Municipal del Municipio Lander recibida en fecha 15 de abril de 2002, Informe Nro. 07, de fecha 20 de diciembre de 2002, elaborada por los funcionarios JOSE ALONZO PEÑA y HUMBERTO JOSE DUGARTE INFANTE, expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, con relación ala experticia contable practicada en la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, con ocasión a los hechos denunciados,

2. Copia certificada del oficio Nro. AGF 228 suscrito por el Dr. MANUEL ORALGEL BERNAL, administrador General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, dirigido a la Contraloría Municipal del Municipio Lander recibido en fecha 15 de abril de 2002, en la cual se denuncian los hechos irregulares que le fueron informados y solicita se de inicio a la averiguación administrativa,

3. Copia de la resolución Nro. 23 de fecha 29 de abril del 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander en la cual se señala la suspensión del cargo del ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA como Jefe de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander,

4. Folleto editado por FUNDACOMUN, que contiene la publicación 21, sobre la contabilidad fiscal, inserto en la primera pieza de la presente causa con la cual se demuestran cuales eran las funciones del ciudadano DIONISIO REYES AROCHA en su carácter de Jefe del Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander,


5. Copias de las Planillas de retiros nros. 2244269, 2944769,767,814,819,820,832,824,964,841, 835 865,862, 968, 881, 884, 878,856,885,892,891,895,896,880,853,855,860,898,999,976,953 y 963 de la cuenta nro. 424.400045.8 de la alcaldía Tomas Lander en UNIBANCA agencia de Ocumare de fechas comprendidas entre 31-12-2001 y el 11-07-2002, evidenciándose que las mismas no fueron ordenadas por el alcalde ni por el director general de administración y finanzas quienes desconocen las firmas que la autorizan no teniendo ningún soporte para justificar su emisión,

6. Planillas de depósitos anteriormente especificadas de fechas 10-06-2002 y 08-07-2002 en la cuenta corriente 424-100087-2,

7. Escrito suscrito por el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA dirigido al alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda cursante a la primera pieza del expediente folio 336 en el cual el acusado propone un acuerdo reparatorio a los fines de reparar el daño causado al patrimonio municipal,

8. Copias certificadas contentivas del movimiento contable de la cuenta de activos liquidos nros. 424-400045-8 de UNIBANCA ahora BANESCO, BANCO UNIVERSAL registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander correspondientes al período comprendido desde el mes de enero del 2000 hasta el 22-03-2002 cursantes en la segunda pieza del presente asunto,

9. Copias certificadas del libro auxiliar de banco correspondiente a la cuenta de activos líquidos nro. 424-400045.8 de UNIBANCA ahora BANESCO banco universal, llevado en el departamento de contabilidad fiscal de la alcaldía del Municipio Tomás lander, correspondiente al período comprendido desde el 20-01-2000 hasta el 22-03-2002, cursantes en la segunda pieza del expediente,

10. Copias certificadas contentivas de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes nro 424-100512-2 correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-2000 hasta el 30-04-2002 y 424-100087-2 correspondiente al periodo comprendido desde el 01-10-201 hasta el 30-04-2002 de UNIBANCA ahora BANESCO banco universal registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander cursante a la tercera pieza,

11. Copias certificadas contentivas de los libros auxiliar del banco de las cuentas corrientes nros. 424-100512 y 424-100087-2 de la Alcaldía del municipio Autónomo tomas lander, correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-2000 hasta el 30-04-2002 y al periodo comprendido desde el 01-10-2001 hasta el 30-04-2002 respectivamente, cursantes a la tercera pieza del expediente,

12. Copia certificada contentiva de los reportes de ingresos diarios del Municipio Autónomo tomás Lander con sus respectivos depósitos bancarios, cursantes en la cuarta pieza del expediente,

13. Copias certificadas de los movimientos de los estados de la cuenta corriente nro. 105-29021-7 de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander , asi como del libro auxiliar de banco de esa misma cuenta correspondiente de los meses de enero y febrero del año 2000 cursante a la tercera pieza del expediente,


14. Informe diario de ingresos perteneciente a la tesorería del Municipio Autónomo Tomás Lander correspondientes al año 2000, cursante a la cuarta pieza del expediente,

15. Informe diario de ingresos perteneciente a la tesorería del Municipio Autónomo Tomás Lander de fechas correspondientes a los meses de enero a mayo del año 2001, planillas originales de retiro, enviadas por la entidad bancaria (banesco) constantes de ciento cuarenta y un (141) de bauches, los cuales están identificados en los folios 408 al 461 de la primera pieza de la causa,

16. Copia del oficio nro. AGF-592 suscrito por el alcalde MANUEL GARCIA NIEVES y por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo, dirigido al ciudadano JESUS GONZALEZ, Gerente de Embanca de la Agencia Ocumare del Tuy en el cual comunican que el ciudadano DIONISIO REYES (Jefe de contabilidad Fiscal) queda AUTORIZADO ante esa entidad bancaria para tramitar lo concerniente a la solicitud de chequeras, estados de cuentas y transferencias de la cuenta nro. 424-100512-02 a favor de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander inserta al folio 13 de la primera pieza del expediente,

17. Estados de cuentas de activos líquidos asignados con los nros. 424-00703 correspondientes al periodo desde el 12-02 al 03-07-2001 sin movimiento y los correspondientes a la cuenta nro. 424-00045.8 durante el periodo del 29-06-2001 al 30-04-2002 del Banco Unibanca, ambas cuentas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas lander cursante al folio 37 al 152 de la primera pieza del expediente,

18. Copia certificada del oficio nro. AGF-761 suscrito por el doctor MANUEL ORANGEL BERNAL, administrador general de administración y finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, dirigido a la Contralora Municipal del Municipio Lander Ecónomo MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL de fecha 15 de abril de 2002, en el cual notifica que en la cuenta corriente nro. la agencia UNIBANCA de ocumare del Tuy en fecha 21-06-2002, y el 08-08-2002 fueron realizados los depósitos nros. 31741078 y 46762334 a nombre de la Alcaldía de ese Municipio Tomás Lander, Original de oficio CML 383-2004, de fecha 10 de marzo de 2004, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda en la cual informa a la representación fiscal que dicho despacho declaro responsable administrativamente al ciudadano DIONISIO REYES según decisión dictada en fecha 25 de julio de 2002 y quedó administrativamente firme, por auto de fecha 05 de septiembre de 2002.

Acto seguido el tribunal declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, y en virtud de haberlo solicitado se le concede la palabra al acusado DIONISIO REYES quien impuesto del precepto constitucional y de sus derechos procesales expuso:

“Solamente quisiera hacer una aclaratoria de unos puntos previos, no hemos hablado de una gaceta que habla sobre mis funciones representa el organigrama, para que quede una aclaratoria, es muy importante saber de ellos, otra parte de la oficina de contabilidad, no depende de la tesorería nacional, yo dependo de la administración de finanzas yo no soy un órgano dependiente de la administración, eso es un punto técnico que aclara, yo dependo de la administración, de la cuente 103, yo venia haciendo unos ajuste, yo venia haciendo una diferencias, son métodos contables, que están enmarcado en la publicación n° 21 yo cometí el de facto en la cuanta 102, la personas que hacia la transferencia no era mi personas, yo estaba autorizado para retirar chequeras, bauches, estados de cuenta, en la ejecución mensual la ejecución de los balances, estados de cuentas, balances, a la administración a la alcaldía a la secretaria, la misma consta en los archivos, los depósitos no los llevaba yo, eso no estaba dentro de mis funciones, para cerrar en la oficina para emitir un cheque eso tiene un control interno un gasto de la emisión de una orden de compra, y para emitir un cheque que tener una firma a y un firma bauches, tenia que tener posesión de los tres sellos y tiene que tener esos sellos, yo lo que quiero es decir que para mi forma de trabajo, mas yo si teniendo firma autorizada, voy a falsificar una firma para apropiarme de un dinero. Es todo.


Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor privado DR. JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA quien expone:

“Ciudadana juez la defensa ratifica lo planteado en el discurso de apertura a juicio, habida cuenta que la calificación jurídica aportada por la fiscalia del ministerio Publico, no corresponde a la realizadas, ya que no cumple con los requisitos para que exista el peculado doloso, recaudar, administración y custodia de los bienes, el agente tiene los bienes de lo que se apropia en su poder, mi defendido el recurrió a un engaño falsificando al firma de el alcalde y el administrador. De esta forma ciudadana juez solicito el cambio de calificación jurídica que de acuerdo a la defensa se debe calificar el hecho según lo establecido en el Artículo 464 del Código Penal. Para la fecha en que ocurrieron los hechos 463 del código Penal, los hechos se subsumen en ese tipo penal, se a evidenciado que Dionisio Reyes, no tenia autorización para retirar dichos bienes, la defensa ratifica el pedimento de acuerda al contenido el Artículo 350 del código penal, solicito que el tribunal se pronuncie al respecto sobre mi solicitud. Es todo.”

Oída la exposición de la defensa privada se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público publico DR. JHONNY MENDOZA quien expuso lo siguiente:

“El ministerio publico no esta de acuerdo con el planteamiento hecho por la defensa, ya que considera a criterio de el que la acción encuadra en el delito de estafa 462 numeral 1 del Código Penal, dentro de los medios probatorios se pudo determinar el testimonio de MANUEL BERNAL, el mismo señalo que efectivamente si tenia en su custodia la responsabilidad de realizar depósitos, así mismo señalo las funciones del jefe de contabilidad se encuadra en al articulo 52 de la ley de salvaguardia, considera el ministerio publico concatenado que si efectivamente el ciudadano DIONISIO REYES, si tenia la responsabilidad de realizar deposito, así mismo se apropio de varios instrumentos para consumar el delito, las ordenes de pago, los recibos, si bien que el falsifico la firma del alcalde, los el ministerio Público considera que el tipo penal debe ser el tipo ya que ese delito fue el que se pudo demostrar en el presente debate. Es por lo que solicito que se debe declarar sin lugar la solicitud hecha por el la defensa.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer el derecho a replica:

“La defensa difiere sustancialmente de los argumentos planteados por la fiscalia, ya que si la misma manifiesta, esta declaraciones no son contestes con la contralor y con el ciudadano alcalde, si la doctrina declara lo que es apropiase desde el punto de vista técnico, el peculado doloso debe tener la custodia, que el no tenia una autorización por que el ciudadano alcalde, que el se la dio, mal podía una persona que tenia una autorización retirar, no tiene argumento jurídico de lo plasmado por el fiscal del ministerio Público. Esta defensa no entiende por que el ministerio publico si el tenia una autorización para retirar dinero, la misma defiere dar la declaraciones, mi defendido no tenia, realmente el ciudadano DIONISIO REYES, no tenia autorización alguna para retirar dineros de la alcaldía, es por lo que solcito ciudadana juez, como la conducta desplegada por mi defendido, no cumple con el delito de peculado doloso, mi defendido no administraba, no custodiaba, por el solo dicho del ciudadano administrador, se debe tomar en consideración, es por l o que ratifico mi solicitud. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ministerio Público quien expuso lo siguiente:

“El ministerio Público, No confunde el termino de la que el señor Dionisio Reyes, era el que tenia la autorización para retiñera para cometer el delito, el ciudadano dionisio tuvo que llevar elementos que establecen ese es el fundamente que con ese instrumento fue el que tuvo para retirar el dinero, el dicho para la defensa del administrador, no solo fue ese dicho sino también el dicho del alcalde, para la defensa solo cree es el dicho del acusado, el ciudadano Dionisio, se apropio de los bienes del estado de unas ordenes que el emitió y que efectivamente debe se y considera el ministerio Público que debe ser condenado por el delito de Pululado doloso. Es todo.”

Seguidamente y luego de haber sido suspendida la continuación del juicio vista la incidencia planteada por la defensa de conformidad con el artículo 335 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se reanuda la audiencia emitiéndole tribunal su pronunciamiento como sigue:

“Revisadas exhaustivamente las actuaciones, que conforman el presente causa, en cuanto a los hechos y en cuanto a los preceptos jurídicos aplicables, así como la norma a imponer, en el presente caso, y visto los alegatos de la defensa alega que nos encontramos ante el delito de Estafa, por cuanto durante el transcurso del juicio oral y publico, la misma ha manifestado que su defendido, no tenían dentro de sus funciones recaudación administración o custodia de los bienes del patrimonio publico de los cuales se apropio, presuntamente, lo cual no encuadra dentro del concepto de peculado doloso continuado propio, no obstante hay que hacer los siguientes pronunciamientos, en principio tenemos que el sujeto pasivo o la victima de los hechos, es el patrimonio publico, y tenemos un sujeto activo calificado, como lo es un funcionario publico, un funcionario que trabajaba para la alcaldía de Tomas Lander, así mismo se ha aclarado por la doctrina y por la jurisprudencia, en cuanto a las peculado doloso continuado propio así como el delito de peculado continuado impropio, en el peculado doloso continuado impropio, no se requiere que el funcionario tenga la custodia, la recaudación y la administración de los bienes, que solamente se necesita que el funcionario sustraiga dichos bienes para su bienestar personal, así lo ha señalado el Tribunal Supremo de justicia, en sentencia con ponencia de la DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, de fecha 10 de diciembre del 2002, en sala de casación penal, citando al dr. Nelson Chacon Quintana, que la diferencia entre el delito de peculado doloso continuado propio, establecido en el articulo 52 de la actual ley contra la corrupción, ya que es el mismo contenido del articulo 58 de la Ley de salvaguarda y del patrimonio publico, en la cual, señala en el primer supuesto que el funcionario publico, tenga la recaudación, administración y custodia de los bienes, existe el segundo supuesto el cual establece, que si el agente aún y cuando no tenga en su poder la custodia, administración o disposición de los bienes, en el presente caso estamos en presencia de este segundo supuesto, en cuanto a lo expuesto por los testigos en el presente debate oral y Público, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, no obstante y verificado por el tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tipo penal, en el caso que nos ocupa, aun y cuando esta establecido el mismo precepto Jurídico penal, y dicho cambio no presenta alguna mejora o desmejora, no obstante si se esta haciendo un cambio de calificación Jurídica, se le impone al acusado, que dicho cambio obedece a todas y cada unas de las actuaciones y del desarrollo del presente debate, así mismo considera el tribunal que los hechos que presuntamente ocurrieron se encuadra la calificación Jurídica del delito de peculado doloso continuado Impropio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley de Salvaguarda y del Patrimonio Público.”

Seguidamente y conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se le informa al acusado con palabras sencillas del cambio de calificación jurídica y de su derecho a exponer nuevamente todo lo que considere conveniente en relación a la nueva calificación jurídica dada por el Tribunal a los hechos imputados por la representación fiscal a lo cual el acusado manifestó que le cede la palabra a su defensor privado.

Se le concede la palabra al DR. JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA a petición de su defendido quien expuso:

“La defensa considera, que aun y cuando no esta de acuerdo al cambio de calificación jurídica, dada a los hechos por este tribunal, aún y cuando el legislador en este sentido habla, que para que haya peculado doloso propio, tiene que existir la administración, custodia y resguardo de los bienes, así como distracción, es que tiene los bienes en su poder, pienso que al presentarse la acusación, por el fiscal del ministerio Público de una manera errónea, precalifico los hechos como el delito de peculado doloso continuado propio, y que dicho error, no fue subsanado en la fase preliminar, y por cuanto considera esta defensa que nos encontramos en una opinión, anticipada al respecto, ya que se esta condenando de manera anticipada a mi defendido, ya que existe una violación de los derecho y garantías de los derechos procesales que amparan a mi defendido. Es por lo que esta defensa en vista del cambio de calificación Jurídica dada por este tribunal solicito la suspensión de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del presente debate a los fines de preparar mi defensa con respecto a este cambio de calificación Jurídica. Ya que aún incluso a pesar de que la doctrina se a manifestado, al haber un cambio de calificación jurídica, no estamos en presencia del delito de peculado continuado doloso propio, y aún y cuando el tribunal ha cambiado la calificación jurídica, la cual respetamos pero al cual no aceptamos, ahora dicha precalificación se ajusta aun mas a la realidad, la cual elimina tres elementos fundamentales que es la recaudación, la administración y la custodia de los bienes. Es por lo que solicito la suspensión del presente debate.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de exponer en cuanto a los argumentos plasmado par la defensa:

“Con relación a lo argumentado por la defensa, no es por que el ministerio Publico haya errado o no en cuanto a la calificación Jurídica dada a los hechos, si no considero para ese momento que esa era la norma Jurídica Aplicable, se deja especificada esa situación, así mismo el ministerio Público como garante de buena fe y compartiendo lo solicitado por la defensa en cuanto a que es un derecho que lo asiste de solicitar la suspensión del presente debate, ya que la defensa necesita preparar sus alegatos, ya considera el ministerio Publico, que la situación jurídica del acusado, le han variado las circunstancias, Es todo.”

Seguidamente el Tribunal vista la exposición efectuada por la defensa privada y por el fiscal del Ministerio Público expone:

“Este tribunal considera, que no esta haciendo una sentencia anticipada, ya que utilice el termino de presuntamente, se esta es una fase de Juicio, el cambio de calificación responde a un encuadramiento del hecho con el derecho, no se esta emitiendo una opinión adelantada, simplemente se esta haciendo un señalamiento, de lo que declararon los testigos en el juicio oral y publico, es por eso es lo que estamos en un debate oral, establece nuestra legislación que una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, y que si existe la posibilidad del cambio de calificación jurídica de los hechos, si se observan circunstancias nuevas que el tribunal encuadre con los hechos en el derecho, no se esta haciendo un juicio de culpabilidad, ya que se el esta garantizando el principio de presunción de inocencia que ampara al hoy acusado de unos hechos que presuntamente ocurrieron, en cuanto a la solicitud hecha por la defensa y a la cual se adhiere la representación fiscal, se acuerda suspender el presente debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual se suspende para el día MARTES 08 DE JULIO DEL 2008 A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE.”

Reanudado el juicio oral en virtud de la suspensión efectuada de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la defensa privada se le concede la palabra al DR. JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA quien expuso:

“Esta defensa en el día de hoy, suscribió el acta de la ultima audiencia, ya que no pudo ser suscrita en la audiencia pasada, en aquel momento la defensa hablo de la posibilidad de emitir una opinión adelantada en cuanto al cambio de calificación Jurídica, la defensa en esta audiencia la recusamos, basando nuestra recusación en el contenido del articulo 86 numeral 7 del código orgánico Procesal penal, en vista de que emitió una opinión por adelantada, al encuadrar los hechos en el delito de peculado doloso impropio, de incurre en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber omitido opinión por adelantado, no tiene sentido cuando usted en esa acta, que se acaba de suscribir tengamos una sentencia por adelantado, al decir que los hechos que presuntamente sucedieron encuadran dentro del delito de peculado doloso impropio, advertencia que es manifestar a las partes que hay una calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa en cuanto a lo establecido o lo manifestado por mi patrocinado, seria irresponsable por parte de la defensa a no recusarla. Es todo.”

Acto seguido el tribunal Oído lo expuesto y manifestado por la defensa en relación a plantear una recusación de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:

“Se debe señalar el contenido del Artículo 92 y 93 del mismo código, que el cual establece la oportunidad procesal para interponer dicha recusación, ya que para platear la misma se debe hacer hasta el día hábil anterior presentado para el debate, así mismo la causales de in admisibilidad de nos encontramos casi en la oportunidad de finalizar el presente debate oral y publico, lo que a criterio de este tribunal lo considera de manera extemporánea, ya que estaríamos en contra del principio de inmediación, sobre todo cuanto el tribunal a expuesto las razones por las cuales se hizo un cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa, es por lo que este tribunal inadmisible dicha recusación.”

Acto seguido y vista la inadmisibilidad declarada en relación a la extemporánea recusación planteada por la defensa de conformidad con los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al DR. JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA a los fines de que exponga de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal lo que considere necesario en defensa de la nueva calificación jurídica dada a los hechos por el tribunal y expuso lo siguiente:

“Ciudadana juez el hecho que se nos presente hoy el acta de la audiencia anterior, no nos permitió cumplir con relación a lo establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho que no se pudo recusar, en relación a todo lo que se debatió en su oportunidad, y visto que en la misma acta se evidencia que hay una opinión adelantada por parte de usted ciudadana Juez, que a juicio de la defensa esta emitiendo una opinión adelantada, cuando al articulo 350 de la norma adjetiva penal, habla de advertir al imputado se plantea un cambio de calificación jurídica , que a criterio de nosotros consideramos, luego al ver el acta y luego que usted manifiesta, que los hechos han sido admitido, el problema es la calificación jurídica y el cambio de calificación hecho por la defensa se hizo con relación al a delito de peculado doloso impropio, en dos oportunidades nuestro mandante, y se actúa por el mandato de mi defendido, ciudadana Juez, esta adelantando opinión adelantado, nosotros responsablemente consideramos, que no nos permitió realizar el con respecto con la recusación, lamente esto que recurrir a un acto que la misma defensa y responsablemente y en aras del debido proceso, se recusa formalmente, ya que esta incurriendo 86 numeral 7, del código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Se le indica nuevamente al defensor privado que la recusación es inadmisible por extemporánea y que se le concede la palabra conforme a lo solicitado por él mismo en relación al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ejercer la defensa por la nueva calificación jurídica dada a los hechos por el tribunal a lo cual expone:

“La defensa ya se pronuncio con respecto al cambio de calificación Jurídica, la defensa va a continuar con el juicio por cuanto declaro sin lugar la recusación. Ciudadana Juez se pidió la suspensión y se simplemente usted otorgo el pedimento de la defensa antes de continuar el debate el tribunal, creo una incidencia en cuanto a la recusación, la defensa se pone al cambio de calificación Jurídica, por cuanto al delito de peculado doloso propio tiene dos núcleos rectores, en cuanto al peculado doloso impropio, tiene esos dos mismo núcleos rectores, en cuanto si no administraba, ni custodiaba, aun cuando en su condición de funcionario publico, incurría, se hizo la advertencia, sin embargo se mantiene al misma norma en cuanto al núcleo rector, nuestro defendido, no tenia la intención de apropiarse, ni distraerse de dichos bienes, y para el cual se realizó su lectura, la cual fue realizada, Jesús cañizares, esta en conocimiento de la gestión de Dionisio Reyes, el cual fue emanado, las funciones que tenia mi defendido, no es apropiarse del dinero, a pesar de que la norma establece que a pesar del funcionario, el no tenia la posibilidad de apropiarse, la sentencia de fecha 10/12/2002, la cual tomo en consideración la ciudadana Juez para motivar el cambio de calificación jurídica, la dejo asentada, en ese caso específicos, que unos gerentes del hospital de Maracay, crearon una nomina fantasma, que este no es el caso que nos ocupa, el órgano de investigación penal, se le entrego el dinero, considera la defensa, para que haya el cambio de calificación jurídica, no es la misma calificación, dionisio reyes, no tenia la posibilidad de recaudar y de administrar los bienes, el llegaba con una ordenes de pago, el gerente del banco no estaba en conocimiento, y el le entregaba el dinero, considera la defensa que el delito de peculado doloso impropio, no es la conductas jurídica, aplicable a mi defendido, sostenemos nuestra oposición al presente caso.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público quien expuso lo siguiente:

“Con relación a lo señalado por la defensa, esta representación fiscal, considero que es una etapa que debe superarse ya que el tribunal a dado una calificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, este debate fue suspendido, a solicitud de la defensa, ya que de conformidad el mismo lo solicito a los fines de preparar su defensa, o se aportara pruebas, para desempeñar su mejor defensa, no fue así, es por lo que solicito que se continué con el debate, ya que el 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no trajo nuevas pruebas, en esta audiencia, que la defensa no aporto pruebas, debe continuarse con el presente debate, proceder al lapso de conclusiones y así mismo que se emita la sentencia correspondiente.”

Acto seguido el tribunal Oída a exposición del DR. JOSE BAEZ en relación a las facultades que le concede el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y la exposición hecha por el fiscal del ministerio publico, se da continuación al presente debate oral y publico y se le concede el derecho de palabra a al fiscal del ministerio publico a los fines que exponga sus conclusiones de conformidad con o establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, el ministerio Público en su discursos de apertura ofreció, que con los medios de pruebas que pertinente mente se encuentran en el escrito acusatorio señalo que iba a demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, por el delito de peculado doloso propio continuado, que iban a ser fundamente en los testimonios de los ciudadanos ARMANDO JOSE REQUENA, de la ciudadana ANGGI KATIUZKA SILVA, que se desempeñaba como auxiliar de contaduría. Quien efectivamente señalo que tenia conocimiento de los hechos por voz del mismo acusado, que el había cometido el ilícito penal. De igual forma el testimonio de Manuel García, quien puso de conocimiento a las instituciones publica de los hechos sucedidos en la alcaldía, así como el testimonio de ORANGEL BERNAL, que el mismo fue una de las persona que era el administrador de dicha alcaldía para el momento que ocurrieron los hechos, así como el testimonio de Peña, que fue una de las personas que determino la irregularidad que estaba haciendo el hoy acusado DIONISIO REYES, así como el testimonio de MARISELA RODRÍGUEZ, ella manifestó en cuanto a las irregularidades, que la misma manifestó, se llego a una conclusión, no había necesidad de someter al estado de seguir recabando, ya que el acusado estaba asumiendo su responsabilidad, así mismo que con el testimonio de las personas se dio paso a la lectura de las pruebas documentales, así mismo los funcionarios actuante, considera la fiscalía que son suficiente peculado doloso impropio continuado, en la oportunidad que se puede leer en el Artículo 82 de la ley especial se aplicara la pena, a las personas que incurran, en estos delitos, se ha señalado que efectivamente no hay discusión que el señor Dionisio reyes, se apropio de los bienes, si este en discusión que no tiene, en su disposición de los bienes, el mismo hizo un uso distinto de esos bienes considera el ministerio publico que en cuanto a las deposiciones hechas por las partes así como las estipulaciones sobrevenidas, considera el fiscal del ministerio publico que establece efectivamente la responsabilidad de señor Dionisio reyes, ciudadana juez independiente mente de las divergencias al termino jurídico que se deba aplica, la sociedad esta solicitando una sanción dionisio reyes, no esta negando que es inocente, el esta estableciendo que hay un delito, en razón de ello el ministerio Público solicita que debe ser condenado Dionisio reyes, ya que el confeso que fue la persona que en su condición de funcionario publico realizaba transferencia de las cuentas bancarias de la Alcaldía Tomas Lander y se apropiaba del dinero del patrimonio Público, esa es la situación que el ministerio Público esta solicitando que se sanciones, y no solamente con la pena corporal, si no con las consecuencias civiles que la pena acarrea, solicita que sea sancionado tanto penalmente como civilmente, considera el ministerio Público que el mismo debe ser sancionado por le delito de peculado doloso impropio continuado. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ La defensa y el ministerio publico esta de acuerdo, lo que fue en este proceso, que Dionisio reyes no ha negado su participación de los hechos, en trato de enmendar estos hechos y que la defensa tampoco considera, que esta haciendo algo en contra de estas persona, realmente en un principio la defensa manifestó que estaba en desacuerdo con el tipo penal, el ministerio publico habla de pensamientos bíblicos, de simón bolívar, es que habla de la ley divina pero tenemos que tener claro que en el derecho penal habla de unas características muy particulares, así como la tipicidad, que la norma jurídica nos debemos a ello, el castigo que debe confrontar mi defendido, aplicable la sanción a nivel jurídico, la defensa en vista que la actividad que desplegaba mi defendido, en su funciones como funcionario Público, y de las demacraciones hechas por los testigos, no encuadran los hechos con la actividad propia de mi defendido, ya que los mismos hablan de falsificación, de firmas de cheques, las declaraciones de la contralora y del administrador, los mismo manifestaron que mi defendido Dionisio no tenia la capacidad de recaudación, con el cambio de calificación jurídica, se realice por el delito de peculado doloso impropio, o propios es lo mismo, considera la defensa que estamos en presencia del delito de estafa agravada continuada en detrimento de la administración publica, ya que el se basaba a que el solo tubo que incurrir en el fraude , y la sentencia de fecha 10/12/2002, que habla sobre el delito de peculado impropio, manifiesta la defensa que estos ciudadanos tenia la posibilidad de cometer el fraude, si a dionisio reyes, no le pagaban el cheque si se daban de cuenta que la firma estaba falsificada, que fue lo que ocurrió con la entidad bancaria, si la entidad bancaria , sabia de las pruebas que fueran incorporadas, la lectura de esta experticia, es por lo que yo reitero que la experticia establece que efectivamente lo que paso, por que estos funcionarios del banco le entregaban dinero a dionisio, reyes, ellos estaban llevando una firma de un alcalde de un administrador, en cuando a la responsabilidad civil, lo sindico de la alcaldía, debe tomar en consideración la entidad financiera y de Dionisio reyes, que no tuvieron el mas no existen actuaciones y pronunciamiento de la alcaldía, realizado por la responsabilidad así tampoco como el dinero recaudado diario, solicitud de chequera, estados de cuentas, cuando el falsificaba la firma esta considera la defensa que no estamos en presencia de l delito de peculado propio ya que el señor Dionisio reyes, no tenia la capacidad y la disposición de los bienes, ya que el mismo siendo un funcionario de mayor rango que lo que podría de haber sido el delito de peculado propio, seria el alcalde y el administrador, en vez de apropiación indebida estamos en presencia de la estafa, ya que el mismo falsificaba la firma para sustraer el dinero, esta defensa considera que cuando habla que no se ha cometido el delito de peculado del delito propio e impropio, es en la decisiones de nuestro máximo tribunal, en cuanto a las consecuencias civiles que solicita el ministerio Público, esa consecuencia civiles deben ser evaluadas, con lo ocurrido en esto hecho, y vista las circunstancia que la investigación no llego hasta donde efectivamente se le imputa un hecho punible, se confiesa un hecho y termina la investigación, luego en la experticia no se evidencia la totalidad de la responsabilidad de mi defendido, reitero mi exposición en cuanto a la responsabilidad solidaria, ya que aún hay que investigar mas a fondo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica:

“Si el ministerio Público solo quiere ratificar nada mas su pedimento que el ciudadano Dionisio Reyes, sea declarado culpable por el delito de peculado doloso Impropio, supuesto este establecido en el Artículo sea 52 ley contra la corrupción, así mismo que se le apliquen las penas accesorias establecidas en el Artículo 87 y 88 de la ley contra corrupción, en cuanto a la responsabilidad civil, en caso de ser condenado culpable. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer su derecho a replica:

“La defensa insiste en cuanto al delito de peculado impropio, no encuadra, dentro de la conducta desplegada por mi defendido, en cuanto a la responsabilidad civil, no existe experticia que avalen que efectivamente que mi defendido haya sustraído toda esa cantidad de dinero, no existe un hecho probatorio en materia civil, estamos en presencia de un delito pero no es el de peculado estafa agravada en grado de continuidad en detrimento de la administración publica, en cuanto al cambio de calificación Jurídica, en cuanto a la condena ciudadana Juez nunca condenar por encima de la condena máxima, establecida por el delito, del delito, pero nada impide que condena a una pena menor al termino medio, solicito que en esta caso se dicte una condena justa la cual esta solicitando la administración de justicia, eso no ha sido debe darse la condena en cuanto a la tipicidad, considera la defensa que no encuadra dentro de los delitos de reculada propio ni impropio, solicito que se tome en consideración las atenuantes y la disponibilidad de mi defendido, de someterse al proceso.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los representantes de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, Quien expuso lo siguiente:

Ratificamos la exposición hecha y realizada por le fiscal del ministerio publico. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Acusado al los fines de dar por concluido el presente debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Quien expuso lo siguiente:

“ Buenas tardes ciudadana Juez, quería era dejar claro, que quería ratificar que el hecho que me haya declarado culpable, no significa que estoy aludiendo, el gasto al gobierno, el hecho de haberme declarado culpable, no acepto el delito , ya que si la justicia es para todo, me he sometido a todos los dejamientos escando publico, di la cara a lo sucedido di una recensión del dinero, inclusive la ptj, me hace una pregunta en cuanto a la parte municipal, en eso yo le digo, que yo soy una persona, que durante dos años o dos años y medio , se venia realizando esta apropiación indebida, y nadie se da cuanto y cuando se da un control interno dice que soy independiente, yo soy un órgano auxiliar de la administración yo di la cara y quiero que esto se clarifique, ya que en aquella época, espero que yo diera que yo era el culpable, no se hizo0 la investigación indebida, no se ha llegado al fondo de todo esto, ya que si yo llegue apropiarme de algo pero falto el testimonio del ciudadano NEIDI TOVAR, era la asistente del administrador, ella llevaba las copias de los bancos y de los cheques, las misma están en el expediente, así mismo se tiene que ver si hay un control interno, el hecho que me quiera llevar a la parte de impuesto y a la parte de falsificaciones por que no se llega a la parte final de esto, se habla de cheque, simplemente eran retiros, las cuentas que aparece hay, que presentaba estamos hablando de la cuenta de tesorería municipal, no estamos hablando de la cuenta 103, la misma no se manejo en la época, yo admití el defalco, más no el delito, yo digo que si me van a condenar yo admito lo que sucedió, yo soy un conejito de india, que yo soy el que salgo a relucir. Yo quiero que se haga justicia pero que la misma se haga de una manera Justa.”


CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que el día 29 de abril de 2002, el ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL, en su condición de Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, interpuso formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ocumare del Tuy, contra el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, mediante la cual señala que el mismo en su condición de JEFE DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD FISCAL de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, había realizado varias transferencias de la cuenta ACTIVOS LIQUIDOS A LAS CUENTAS CORRIENTES (en las cuales se realizan pagos) de UNIBANCA, agencia Ocumare del Tuy, ahora BANESCO, Banco Universal, registradas a nombre de la mencionada Alcaldía, duplicando las transferencias mediante la falsificación de las firmas tanto del Alcalde como la del Administrador, apropiándose de esa manera del dinero de la Alcaldía y que en otras oportunidades hubo transferencias que estando suscritas por las personas autorizadas, es decir tanto por el Alcalde MANUEL GARCIA NIEVES como por el Director General de Adminstración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, ciudadano ORANGEL BERNAL, retiraba el dinero en efectivo y no lo depositaba en la Cuenta Corriente de la Alcaldía que se le había ordenado, tomándose para sí el dinero, todo lo cual venía realizando desde el año 2000 y hasta el primer trimestre del año 2002, apropiándose del dinero en sumas parciales. De las investigaciones realizadas se pudo determinar de las resultas obtenidas y conforme a la experticia de Ley practicada que el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA obtuvo ese beneficio económico ilegal, producto del retiro en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos signada con el Nro. 424.400045.8 de UNIBANCA registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander, durante el periodo comprendido desde el 21-01-2000 hasta el 22-03-2002, según se desprende de doscientos diez (210) retiros efectuados por dicho ciudadano, los cuales no fueron debidamente depositados en las Cuentas Corrientes Nros. 424.100512.2 y 424.100087.2 que autorizaron las autoridades de la Alcaldía, al igual que se determino que no existe registro alguno de esas operaciones en los libros Auxiliar Banco de las Cuentas anteriormente señaladas, lo cual causa un evidente perjuicio patrimonial al Estado, siendo afectada la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander, representada para ese momento por el Alcalde Manuel García Nieves, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal en su artículos 50 y 74 numeral 1ero., hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 250.813.218,19); tales hechos pudieron probarse en el curso del juicio oral y público con: la declaración conteste y contundente de:

• El ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL quien se desempeñaba como administrador de la Alcaldía y fue el denunciante de los hechos, quien entre otras cosas señaló: “Buenas tardes en relación a los hechos le puedo decir este caso comienza, en abril del año 2002, cuando a mi me informaron, la ciudadana contralor municipal, la señora MARISELA, que ella había notado, que el ciudadano DIONISIO REYES, que le había entregado el balance, y habían algunas fallas en el mismo, que le parecía extraño, y se procedió a revisarlo, le dijimos a ella que se iniciara una auditoria, que se nombraran a unas personas para que actuaran en la auditoria, se empezó la auditoria, el día 05 o 06 de Abril, esta persona me llamo y me dijo que el señor DIONISO REYES, quería hablar conmigo, me dijo que quería hablar en privado con mi persona, nos fuimos a la oficina de un amigo en Charallave, en lo que llego, me manifestó me dijo que la cuenta no cuadraba y que había sustraído un dinero de la cuenta de activos líquidos, el me dijo que lo iba a reponer, hay hablamos, le dije que iba a hablar con el alcalde, hicimos un manuscrito que el decía que había sustraído un dinero de la alcaldía, esa acta fue llevaba a la contraloría municipal, yo se lo comunique al alcalde y me dijo que hiciera la denuncia, yo consigne esa acto y luego yo, seguí indagando todo eso se consigno en el cuerpo de investigaciones, después se realizaron las investigaciones correspondientes, el era el jefe de contabilidad fiscal, y los hechos ocurren por la falsificación de la firma del alcalde y de mi persona, todo eso lo manejaba el que era, ellos elaboraban los cheques por ese departamento, los libros cuando los presentaban me cuadraba con mi saldo, cuando la contralor me dice que nos me querían entregar los libros yo le dije que hiciéramos una auditoria, ese fue el panorama que se veía, el posteriormente consigno un dinero, donde devolvió parte del dinero a la municipalidad. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Dionisio tenia el cargo de jefe de contabilidad fiscal, llevar los libros llevar la normativa contable, ensamblar el balance de comprobación de esa entidad conforme a las cuentas, debe asentar las deudas que tiene esa compañía los muebles físicos y las cuentas de banco, así como los libros y el manejo de tesorería. Otra: adicional a eso hacia los depósitos, conjuntamente con el tesorero, así como las transferencias de las cuentas, se manejaba una cuenta de ahorro que genera intereses diarios, esa era una cuenta de ahorro de activos líquidos. Otra: Quien se encargaba de elaborar los cheques? R: Se encargaba el señor dionisio reyes, era el que se encargaba de eso. Otra: si el dinero los que entraban por tesorería, por el pago se los contribuyentes, las personas en la tarde se cierra la caja, se ordena los recibos y se preparan las cuentas donde deben ir los depósitos. Otra: A quien le rendía cuenta al señor dionisio reyes? R: En principio a mi, al alcalde y la tesorería. Otra: Desde cuando usted tuvo conocimiento de que apropio el señor dionisio de un dinero? R: tengo entendido que fue en los años 2001 y 2002, que fue cuando se encontró la irregularidad, el informe se realizaba en un informe completo, iba la parte presupuestaria, hacienda, y luego las actividades que iban. Otra: En que balance se detecto la irregularidad? R: el año 2001 no se detecto ninguna irregularidad, ya que los mismos estaban maquillados, se detecta en el 2002. Otra: estaba autorizado el señor DIONISIO REYES para retirar dinero efectivo? R. si le realizamos una autorización que era una persona de hacer transferencias más no podía entregar efectivo, el lo que podía hacer eran transferencias. Otra: De que forma retiro el efectivo el señor DIONISO REYES de la entidad bancaria? R: Esa parte la puede observa que era una centrifuga, la cual se ordenaba una transferencia por tres millones, pero el hacia dos el hacia otra igualita después era lo que el posteriormente maquillaba en los libros. Otra: Quien tenia a cargo la custodia de la chequera? R: el departamento de contabilidad, se hacia por ese mismo departamento, se hacia por la misma departamento, se mandaba a hacer la orden de compra, se hacia el desglose y depuse se haciendo los cheques. A PREGUNTAS DE LA DEFEBSA PRIVADA RESPONDE ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…estaba dentro de las funciones hay una situación de hecho que el lo venia, si estaba dentro de sus funciones hacer los depósitos. Otra: las transferencias las hacia directamente en el banco, el hacia transferencias que firmábamos el alcalde y mi persona y la otra la falsificaba el… Otra: quien emite los cheques de la alcaldía? R: el departamento de contabilidad. Otra: Quien autorizaba las órdenes de pago el Alcalde era el que las autorizaba…” (Subrayado del tribunal).

Con la presente declaración queda demostrado en principio que el ciudadano DIONISIO REYES era funcionario público ejerciendo funciones de JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER del ESTADO MIRANDA, es decir una Institución del Estado, sin lugar a dudas; por otra parte queda demostrado con la presente declaración que el ciudadano DIONISIO REYES era quien disponía por su condición de jefe de contabilidad Fiscal de las chequeras (en el departamento), quien se encontraba personalmente autorizado por el ALCALDE y el ADMINITRADOR de la ALCALDIA a retirar dichas chequeras ante el banco, y se encontraba dentro de sus actividades la de hacer transferencias a las cuentas de activos líquidos, de todo lo cual se aprovechó para sustraer el dinero de dicha cuenta de activos líquidos falsificando firmas del alcalde y el administrador, y haciendo transferencias dobles, aprovechándose de su cargo para apropiarse de dicho dinero perteneciente a las arcas de la Alcaldía del Municipio, así mismo queda demostrado que el ciudadano DIONISIO REYES acudió al ciudadano MANUEL ORANGE BERNAL a los fines de manifestarle lo que venía sucediendo y que se había apropiado del dinero de la Alcaldía realizándose un manuscrito en el cual DIONISIO REYES admitía su responsabilidad en tales hechos, razón por la cual se le comunicó dicha situación al ALCALDE y se procedió a aperturar la investigación y finalmente que el ciudadano DIONISIO REYES valiéndose de su condición de Jefe de Contabilidad Fiscal “maquillaba” los libros de contabilidad lo que permitía que al ser presentados ante el administrador ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL los mismos cuadraran y le garantizaron al acusado la posibilidad de continuar con la apropiación del dinero de la alcaldía sin ser descubierto durante aproximadamente dos años.

• El ciudadano ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU quien se desempeñaba como Director de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander para la fecha de los hechos, quien entre otras cosas señaló: “bueno con respecto al caso, lo que yo se es lo que el mismo que DIONISIO me comento, nosotros somos compadre, el me hizo un comentario que había cometido un error sobre algo pero que el esta dispuesto a resarcirlo el daño, el me dijo que había cometido ese error. Es todo.” A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO LO SIGUIENTE: “…Que función tenia usted en la alcaldía? R: Era el director de presupuesto… Otra: A que se dedicaba el señor Dionisio? R: la tenía a su cargo la dirección de contabilidad. Otra: Cuando le dijo el señor Dionisio de lo que había hecho? R Dionisio, en el año 2002, cuando se determino el hecho… Otra: En que fecha le manifestó el señor Dionisio que había cometido el hecho? R: La fecha exacta no lo recuerdo Pero fue en el año 2002, el me lo dijo en la oficina de la alcaldía, el me manifestó que había cometido un error, y que quería resarcir el daño… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: “…Otra: Cual era la función exacta de la dirección de contabilidad entre ellas se encuentra girar cheques y podía firmar cheques? R: no la función de el, no era girar cheques, si el los elaboraba, no el no podía firmar cheque, los cheques el encargado de firmarlos era el alcalde y el administrador. Otra: En la oficina de contabilidad se recaudaba dinero? R: No en esa oficina no se recaudaba dinero. Otra: El señor Dionisio custodiaba dinero? R: No el no custodiaba dinero…”(Subrayado del tribunal).

Con la declaración del ciudadano ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU quien además de haber sido compañero de trabajo del ciudadano DIONISIO REYES por haber laborado en esa Institución Pública en el mismo período que él, además los une un vínculo familiar como es el hecho de que son “compadres”, por lo que al ser valorada dicha testimonial da certeza de lo señalado, es así como queda probado con el presente dicho que el ciudadano DIONISIO REYES le comunicó a su “compadre” que había “cometido un error y que estaba dispuesto a resarcirlo” error éste que evidentemente se trataba de sus funciones en la Alcaldía como Jefe de Contabilidad Fiscal ya que le mencionó sobre las cuentas bancarias, así mismo señaló a preguntas que le hiciera el fiscal del Ministerio Público que el ciudadano DIONISIO REYES era el JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL y que trabajaba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER, así mismo a preguntas que le formulara la defensa respondió que el tenía dentro de sus funciones la elaboración de cheques, todo lo cual es conteste con la declaración del ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL, quien se desempeñaba para la fecha de los hechos como administrador de la Alcaldía quedando demostrado que el ciudadano DIONISIO REYES era funcionario público y que disponía de las chequeras con las que se apropio del dinero de la Alcaldía Tomas Lander, en razón de su cargo.

• La ciudadana ANGGI KATIUSKA SILVA ALAYON quien se desempeñaba como Auxiliar de Contabilidad de la Alcaldía para la fecha, quien entre otras cosas señaló: “Bueno trabaje en la alcaldía como 10 años, en la alcaldía el señor Dionisio era mi jefe inmediato, yo me encargaba de llevar el libro de contabilidad, la relación de pagos, se bajaban del libro diario, el libro Auxiliar de tesorería eran donde se llevaban los ingresos y egresos, se anotaban en un cuaderno. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Nos podría indicar el cargo que usted desempeñaba para la época? R: Auxiliar de contaduría… Otra: Se elaboraban Cheques? R: si los elaboraba… Otra: Dionisio era el que me encargaba del libro de tesorería municipal. Otra: si el tenia el conocimiento por que se hacia un resumen mensual, que era lo que iba para el balance. Otra: Cuantas cuentas había de la entidad Bancaria Banesco? R: Eran varias cuentas pero en realizada no recuerdo, Dionisio era el que la manejaba en su condición de jefe de contabilidad. Otra: Como se entero usted de lo sucedido? R: En ese momento que se supo todo, el salio de su cargo, yo me entere de un dinero faltando de unas de las cuentas de activo líquidos de Banesco… Otra: Quien mandaba a elaborar esos cheques? R: los mandaba a elaborar la misma administración, el señor Dionisio no mandaba hacer cheques, pero si tenia la custodia de la chequera… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Donde permanecían esas chequeras? R: las chequeras permanecían en la oficina, se emitían cheques, porque era la oficina de contabilidad era que se realizaban. Otra: Ustedes recaudaban dinero? R: Nosotros no custodiábamos dinero. Otra: Ustedes recaudaban dinero? R: Nosotros no recaudábamos dinero…”(Subrayado del tribunal).

La presente declaración es valorada y concatenada con la declaración de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL y la misma da certeza de lo expuesto al haber sido subordinada del ciudadano DIONISIO REYES en el departamento de contabilidad de la Alcaldía Tomás Lander, como auxiliar de contabilidad fiscal, con dicha declaración queda demostrado que el ciudadano DIONISIO REYES efectivamente se desempeñaba como JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA TOMAS LANDER para la fecha de los hechos y que en virtud de las funciones que ejercía manejaba la información de las cuentas bancarias, custodiaba las chequeras, se elaboraban los cheques en la oficina de contabilidad fiscal y manejaba los libros de contabilidad y los informes mensuales, todo lo cual es contestes con la declaración de los demás testigos, con lo cual queda demostrada la condición de funcionario público del ciudadano DIONISIO REYES como JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER, y que en virtud de sus funciones y aprovechándose de ello se apropio del dinero de la mencionada institución del Estado falsificando firmas de chequeras que custodiaba en razón de su cargo y por la confianza que se le depositó en el correcto manejo de las mismas, así como efectuó transferencias a cuentas de dinero perteneciente a la Alcaldía para su uso personal aprovechándose de su condición de Jefe de Contabilidad para maquillar los libros y permitirse la apropiación de los bienes de la alcaldía de manera continuada.

• El ciudadano GASTON GUILLERMO PEÑA, quien entre otras cosas señaló: “bueno yo tuve conocimiento del faltante de un dinero, por información que se suministro en ese momento, la contraloría municipal, detecto un error en el monto de los gastos por pagar empezaron a pedir unos infórmenes y se paso a realizar una auditoria, las muevas conciliaciones bancarias, se espesaron a ver ciertas irregularidades, se vio el mal manejo de lagunas cuentas, se realiza la denuncia y la fiscalía comisiona a un funcionarios del la PTJ a los fines de realizar al averiguación correspondiente. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “…Cual es su función específicamente? R: Dar las pautas para que en la parte de asesoría Otra: Cual es su profesión? R: técnico superior en contabilidad. Otra: Cual es el conocimiento que tuvo de lo sucedido? R: El que conocimiento tuve fue de la sustracción del dinero de la alcaldía del año 2002. Otra: Específicamente nos podría decir sobre que objetos? R: el conocimiento que tengo es que hubo una sustracción de un dinero de algunas cuentas de unas bancarias. Otra: Usted revisó el balance del año 2001? R: Si revise el balance del año 2001, el mismo representaba cifras que se veían estaba cuadrados, yo no reviso los mismos eso es competencia de la contraloría, habían una diferencia de los gastos por pagar, que los mismo no cuadraban con los montos, en eso se hicieron los ajustes. Otra: la información se vacía haciendo los asientos mensuales. Otra: Lo elabora contabilidad y la contraloría lo detecta, la irregularidad estaba en contabilidad. Otra: Quien le dijo de lo sucedido? R: el amigo DIONISIO REYES. OTRA: El monto de la irregularidad de acuerdo al informe de la PTJ era cerca de 205 millones de Bolívares.” (Subrayado del tribunal).

La presente declaración es valorada y concatenada con el dicho de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, ya que con la misma queda probado que efectivamente el ciudadano DIONISIO REYES era funcionario público como JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER, y que el ciudadano GASTON GUILLERMO PEÑA al ser contratado por el administrador de la Alcaldía para asesorar como contable la auditoria que se efectuaba por las presuntas irregularidades detectadas, es por lo que al realizarse la revisión de los libros contables se detecta que las cifras se encontraban cuadradas, que no cuadraban los montos por lo que se detectó que las irregularidades se encontraban en contabilidad, ello evidencia que el ciudadano DIONISIO REYES como JEFE DE CONTABILIDAD se aprovechó de sus funciones para “maquillar” los libros contables que se encontraban a su cargo lo cual le garantizó la sustracción del dinero de la Alcaldía con fines personales, se desprende de dicha declaración que efectivamente el ciudadano DIONISIO REYES era quien se apropiaba de dicho dinero de manera continuada para luego evadir mensualmente la información que debía suministrar a sus supervisores en razón de su cargo.

• El ciudadano MANUEL JOSE GARCIA NIEVES quien se desempeñaba como Alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander para la fecha, quien entre otras cosas señaló: “Bueno para la época yo ejercía el cargo de alcalde para el año 2002, inmediatamente que la contraloría recibió el balance, la contraloría requiero de unos recaudos de la contabilidad, en vista de ello, que no fueron entregados a tiempo, pospusimos de acuerdo se ordeno una auditoria conjunta de nosotros y de la contraloría municipal, se descubrió que habían una cuestiones irregulares, el día sábado creo que era 06 de Abril, el administrador me llamo y me dijo que el director de la oficina de contabilidad, la había comentado que el tenia algunos problemas con los libros y con los balances, que le había tomado algún dinero, que el quería reponer ese dinero, el doctor Bernal le manifestó que iba a estar en Charallave, el señor DIONISIO REYES, le manifestó al administrador que había que realizar una revisión general, luego de hacerse una auditoria, visto el faltante se formulo la denuncia ante la fiscalía y eso es lo que puedo decir de este caso. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: Cual fue el procedimiento que utilizó el señor Dionisio para apropiarse de ese dinero? R;: cual fue el procedimiento, bueno de acuerdo a la información suministrada por el manifiesta que falsifico las firmas de nosotros, que las transferencias la hacia en efectivo. Otra: Quien firmaba esos cheques? R: Los firmaba mi persona y el administrador y el como persona de confianza, también tenia autorización, para retirar, estados de cuentas, entre otras cosas. si tenia autorización. Otra: Que cantidad de dinero se apodero el señor Dionisio? R: hasta donde yo se, que era una cantidad de 256 millones de Bolívares. Otra: Que cargo desempeñaba el señor Dionisio para la época? R: El desempeñaba el cargo el jefe de contabilidad fiscal, el lleva todo los balances los asientos bancarias. Otra: El señor Dionisio manejaba dinero en efectivo? R: Si manejaba efectivo por que el podía hacer movimientos bancarios…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: usted manifiesta que tenia autorización del alcalde y al administrador? R: Como era persona de confianza, se le dio una autorización para hacer algunas operaciones bancarias. Otra: usted manifestó que el estaba autorizado para hacer algunas operaciones bancarias como es eso explique un poco mas? R: si el tenia autorización como persona de confianza, lo de la falsificación de la firma el mismo lo manifestó. Otra: Que contenía esa autorización? R: la autorización eran para algunas movilizaciones bancarias…” (Subrayado del tribunal).

La presente declaración es valorada y concatenada con la de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, en virtud de que el mismo se desempeñaba para la fecha de los hechos como el Alcalde del Municipio Tomás Lander y tiene conocimiento directo de cómo ocurrieron los hechos, quedando probado que efectivamente el ciudadano DIONISIO REYES era FUNCIONARIO PUBLICO ejerciendo funciones de JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER, así mismo que para el momento en que se detectan las irregularidades el ciudadano DIONISIO REYES manifestó que el se había apropiado de un dinero de las cuentas de la Alcaldía lo cual se reflejaba en irregularidades en los libros y balances contables que se llevaban por su departamento, quedo establecido con el presente testimonio que el ciudadano DIONISIO REYES por razón de su cargo se le dio una autorización lo que le permitía manejar dinero en efectivo, que podía hacer transferencias y movimientos entre cuentas bancarias, que el llevaba los libros de contabilidad y todos los balances lo que le permitió asegurarse la apropiación del dinero de la Alcaldía, es decir que el ciudadano DIONISIO REYES se aprovechó de todas las facultades que le fueron concedidas en razón de su cargo para poder apropiarse del dinero de la Alcaldía y luego utilizando sus mismas funciones de manera irregular, como era la rendición de cuentas a través de los balances contables mensuales, se garantizó la impunidad para cometer el delito con continuidad sin ser descubierto sino hasta casi dos años después, luego de haberse apropiado de una gran cantidad de dinero.

• La ciudadana MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL quien fue la persona encargada de la investigación administrativa aperturada en contra del ciudadano DIONISIO REYES, quien entre otras cosas señaló: “Yo fui la contralor del municipio partir del año 2002 culmine mi periodo en el año 2005, me toco revisar todas las cuentes de la alcaldía, siempre había una atraso de la cuenta de contabilidad, se fueron solicitando los estados de cuentas para mediados del mes de marzo del 2002, se recibe el informe correspondiente al año 2001, a pesar de que el balance cuadraba había una cuenta que la cantidad yo no estaba de acuerdo, comienzo a solicitar la información al señor Dionisio Reyes, el mismo percibí que no había base en las respuesta que me daba, después procedí a realizar una auditoria en la alcaldía, para el día 08 de Abril, solicito que se abriera una averiguación administrativa en contra del señor Dionisio reyes, la auditoria estaba comenzada, se obtuvo una información bastante cuantiosa de que faltaba en las cuentas. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Que cargo desempeñaba? R: yo era el contralor del municipio. Otra: cuales son las funciones de un contralor? R: velar por los bienes de la alcaldía, los gastos de los mismos…. Otra: el procedimiento para emitir las órdenes de pago, era presupuesto, que era el primer paso, luego se iba al departamento de contabilidad que era la que emitía el pago. Otra: si el señor Dionisio reyes, manejaba la contabilidad de la alcaldía. Otra: si el departamento de contabilidad manejaban los cheques… OTRA: dentro de las irregularidades se obtuvo tres manera de operar, para retirar el dinero, se retiraba el dinero del banco y se veía que estaba cuadrado, el libro de banco tenia adulteraciones, había anulaciones de algunos registros, había un manejo de una cuenta de activos líquidos, se detectaron que se hacían los retiros mas los depósitos no iban con la misma cifra, se hacia ver que a través de los ingresos diario un deposito con la misma cifra de dinero que se había retirado… Otra: Quien llevaba esos libros? R: El señor Dionisio reyes, era el que llevaba los libros.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: Cual es la función de la oficina contable? R: Realizar las los órdenes de pago las autoriza el director de administración… Otra: usted manifestó que fue difícil? R: cruzar dos cuentas no se esta acostumbrado hacerse era el cruce que determino eran transferencias que se hacían de una cuenta y otra…” (Subrayado del tribunal).

Se valora concatenadamente la presente declaración con la de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA y MANUEL JOSE GARCIA NIEVES otorgando total credibilidad la misma al ser conteste con el resto de la declaraciones y en virtud de tener conocimiento directo de los hechos siendo la misma la CONTRALOR del Municipio Tomás Lander encargada de velar de los bienes del Municipio, por lo que al realizar la auditoria comenzó a verificar las irregularidades en los libros contabilidad de los llevados por el ciudadano DIONISIO REYES como JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER quedando claramente establecida la condición de funcionario público del acusado así como su responsabilidad en la apropiación del dinero de la Alcaldía aprovechándose de las funciones y facultades de su cargo así como de las atribuciones que le fueron concedidas por vía de autorización por el Alcalde como era el de hacer transferencias entre cuentas, retirar las chequeras del banco, llevar los libros contables y pasar los reportes mensuales a sus superiores.

• Del ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, acusado en la presente causa, quien aunque declaró sin juramento reconoce ante la audiencia oral y pública su responsabilidad ante los hechos, de la siguiente manera: “ Buenos días, ciudadana Juez, el motivo por el cual como lo digo antes, yo admito los hechos de los cuales se me esta acusando, pero hay una irregularidad, me opongo al calificativo Jurídico el cual mi defensor ha sido muy, claro, la parte es que admito los hechos pero yo como jefe de contabilidad, siendo yo un simple jefe de contabilidad supuestamente ese hecho ocurrió durante (02) años y medio continuo, pero cuando yo paso a realizar la administración la alcaldía, consejo municipal, regularmente yo presentaba un informe de todo lo que se estaba haciendo, mi competencia no era administrar los tributos de la parte de hacienda, los banquero lo que los chequeaba era la administradora, yo no tenia esa responsabilidad, hay se me incluyen unos depósitos que están exactamente que unos retiros, son como 42 depósitos, cotejando los depósitos con los retiros dan los mismo números, que hay unos recaudos, yo no autorizo eso, simplemente a mi en PTJ me hicieron una pregunta, a raíz de eso yo veo que yo falsifique una firma, me sentí culpable y devolví un dinero, hay una parte política en este caso, como es posible que durante dos años continuos retiro dinero, yo presentaba mi información fiscal, en lo que investiga a mi no se me comprueba que yo falsifique toda esa cantidad de depósitos con retiros, todo lo que eso narraron hay y mi hicieron responsable a mi de todo eso. Yo si admito los hechos, yo si dije que era lo que estaba pasando, eso pasaba y nadie se daba cuenta, yo le dije a Orange, de lo que estaba pasando, yo vengo cada vez que, lo solícita el tribunal, yo considero que cometí el error, yo tengo derecho a recapacitar, cuando se empieces a evacuar las pruebas veremos en verdad que fue lo que paso en realizada. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTYRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: como realizaba los retiros? R: A nombre de la alcaldía del municipio Tomas Lander, yo los hacia como cancelación de gastos varios. Otra: Que cantidad de dinero sustrajo? R: Ciento diecisiete millones. Otra: Quien sustrajo ese dinero? R: yo mismo lo saque yo había sustraído esos bienes. Otra: Yo se lo dije al administrador general de nombre ORANGEL, y a su secretaria. Otra: Yo se lo dije por que me sentía culpable de lo que había hecho. Otra: Cual fue el motivo de sacar los reales? R: No se que puedo decirle, eso fue en varias oportunidades mas o menos como un año.”

La declaración del ciudadano DIONISIO REYES acusado en la presente causa, es valorada aún y cuando la misma fue rendida sin juramento alguno bajo el amparo de la norma constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de que el mismo reconoce su responsabilidad en los hechos en los cuales se apropio de un dinero del Municipio, así como reconoce que tales hechos ocurrieron en el ejercicio de sus funciones como JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL PARA LA ALCALDIA DEL MUNICPIO TOMAS LANDER, dicha declaración es concatenada con el dicho de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL a los fines de ser evaluada y considerada para el análisis de los hechos.

SEGUNDO: Queda plenamente demostrado que el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA desde los actos iniciales de la investigación ha admitido ser el autor material de los hechos manifestando su intención o voluntad de reparar el daño causado al patrimonio municipal, por lo que procedió a realizar inicialmente un depósito por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y luego otro por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) en fecha 10.06.2002 y 08 de julio de 2002 respectivamente a la cuenta de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, e igualmente en fecha 26 de agosto de 2002 el precitado ciudadano asistido por su abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA propone a la Alcaldía un Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el Titulo I, del ejercicio de la Acción Penal, Capítulo III de las Alternativas a la prosecución del Proceso, Sección II de los Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual pretendía reparar el daño causado al patrimonio municipal; todo lo cual queda demostrado con:

• El dicho del ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA quien sin juramento y sin coacción alguna, manifestó en el curso del debate oral y público que admitía que había cometido los hechos por los cuales se le imputa y que él había cancelado dichas sumas de dinero a los fines de reparar el daño causado ello durante la investigación, cuando señala entre otras cosas lo siguiente: “… Buenos días, ciudadana Juez, el motivo por el cual como lo digo antes, yo admito los hechos de los cuales se me esta acusando,… Yo si admito los hechos, yo si dije que era lo que estaba pasando, eso pasaba y nadie se daba cuenta, yo le dije a Orange, de lo que estaba pasando, yo vengo cada vez que, lo solícita el tribunal, yo considero que cometí el error, yo tengo derecho a recapacitar, cuando se empieces a evacuar las pruebas veremos en verdad que fue lo que paso en realizada…”

Luego en la oportunidad de concluir el debate oral y público se le impone nuevamente del precepto constitucional y expone lo siguiente: “Buenas tardes ciudadana Juez, quería era dejar claro, que quería ratificar que el hecho que me haya declarado culpable, no significa que estoy aludiendo, el gasto al gobierno, el hecho de haberme declarado culpable, no acepto el delito , ya que si la justicia es para todo, me he sometido a todos los bejamientos escando publico, di la cara a lo sucedido di una recensión del dinero…”

• Con el dicho del ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL quien con respecto a este particular señaló entre otras cosas lo siguiente: “…el día 05 o 06 de Abril, esta persona me llamo y me dijo que el señor DIONISO REYES, quería hablar conmigo, me dijo que quería hablar en privado con mi persona, nos fuimos a la oficina de un amigo en Charallave, en lo que llego, me manifestó me dijo que la cuenta no cuadraba y que había sustraído un dinero de la cuenta de activos líquidos, el me dijo que lo iba a reponer, hay hablamos, le dije que iba a hablar con el alcalde, hicimos un manuscrito que el decía que había sustraído un dinero de la alcaldía, esa acta fue llevaba a la contraloría municipal, yo se lo comunique al alcalde y me dijo que hiciera la denuncia… ese fue el panorama que se veía, el posteriormente consigno un dinero, donde devolvió parte del dinero a la municipalidad.”

El presente testimonio es valorado en concatenación con el dicho del ciudadano DIONISIO REYES, y con las pruebas documentales de los bauchers de depósito en la cuenta de la Alcaldía en el Banco Banesco, así como el documento en el cual se plantea el Acuerdo Reparatorio por parte del defensor privado del acusado, todo ello en virtud de que con el testimonio se prueba que el ciudadano DIONISIO REYES tenía la disposición de devolver el dinero de la Alcaldía que había venido apropiándose y que en efecto devolvió parte del mismo.

• Con las PLANILLAS DE DEPOSITOS signadas con los Nros. 31741078 y 467.62334 de fechas 10.06.2002 por un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) y 08-07-2002 por treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) respectivamente, en la cuenta corriente Nro. 424.100087.2 de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, en la agencia UNIBANCA, de Ocumare del Tuy, ahora BANESCO, Banco Universal donde aparece como depositante el ciudadano JORGE PALMA.

Con lo cual queda demostrado concatenadamente con las anteriores declaraciones que efectivamente el ciudadano DIONISIO REYES en el inicio de las averiguaciones por las apropiaciones del dinero de la Alcaldía procedió a devolver parte del mismo, específicamente la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS.40.000.000,00) los cuales depositó en la cuenta de la Alcaldía por intermedio del ciudadano JORGE PALMA tan como se desprende de los bauchers que cursan en el expediente.

• Con escrito suscrito por el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, en el cual propone un ACUERDO REPARATORIO a los fines de reparar el daño causado al patrimonio municipal.

El cual se valora concatenadamente con la declaración del ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL, así como del ciudadano DIONISIO REYES y los bauchers donde se deposita a nombre de la Alcaldía la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, todo lo cual demuestra que el ciudadano DIONISIO REYES desde el inicio de la investigación admitió su responsabilidad en los hechos y repuso parte del dinero aunado a proponer la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio con la Alcaldía.

TERCERO: Por otra parte se concatena el dicho de todos los testigos y del acusado con todas y cada una de las pruebas documentales incorporadas por su lectura en este juicio oral y público con las cuales queda demostrado de forma Criminalísticas la existencia del hecho punible y la autoría y responsabilidad penal del acusado DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA como son:

• Copia Certificada del acta suscrita por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, administrador General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, consignada ante la Contraloría Municipal del Municipio Lander recibida en fecha 15 de abril de 2002, en la cual se deja constancia que por ante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander compareció el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA y señaló entre otras cosas lo siguiente:

“ Quiero señalar que ha venido ocurriendo una situación irregular con las cuentas de activos líquidos del Banco Unión y las Cuentas Corrientes del mismo Banco de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander donde soy el Jefe de Contabilidad Fiscal, en el sentido de que los traspasos que debían hacerse de la Cuenta de Ahorro a la Cuenta Corriente, por la vía de la transferencia yo no las hacía de la manera que me lo había ordenado el Director General de Administración y Finanzas, Dr. ORANGEL BERNAL, ya que en algunos casos duplicaba las transferencias mediante la falsificación de las firmas tanto del doctor Orangel Bernal como del Alcalde Manuel García y las hacía efectivo no depositándolas en la Cuenta de la Alcaldía sino que me tomé el dinero. Igualmente algunas transferencias que después de estar firmadas por las mencionadas firmas autorizadas, yo las hacía efectivas y no las depositaba en la cuenta corriente de la Alcaldía que se me había ordenado, Ante esta situación que ha venido ocurriendo es por lo que he decidido manifestarle al ciudadano Administrador de esta situación porque yo quiero asumir mi responsabilidad y reparar los daños causados al Municipio y a esta Alcaldía. Estoy dispuesto a pagar todo el dinero, es decir reintegrarlo a la Alcaldía ya que para este momento he vendido todo mis bienes y quiero reparar el daño causado, es todo.”

Con la presente acta queda probado que el ciudadano DIONISIO REYES reconoce su responsabilidad en los hechos desde el inicio de la investigación y comparece ante la Dirección General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda a los fines de manifestar su arrepentimiento en la apropiación del dinero de la Alcaldía y en su voluntad de retribuir el daño causado.

• Informe Nro. 07, de fecha 20 de diciembre de 2002, elaborada por los funcionarios JOSE ALONZO PEÑA y HUMBERTO JOSE DUGARTE INFANTE, expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, cursante a los folios uno (01) a veintisiete (27) del anexo dos (02) del expediente y en el cual se efectúa una EXPERTICIA CONTABLE en la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, con ocasión a los hechos denunciados, concluyéndose lo siguiente:

“Por todo lo expuesto en los capítulos anteriores y en base a las revisiones contables practicadas, el presente informe se concluye en los términos siguientes: .- Que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, ha sido afectada en su patrimonio económico por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 250.813.218,19). .- Que dicho faltante se originó a consecuencia de DOSCIENTOS DIEZ (210) retiros en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos signada con el número 424-400045-8 de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, registrada a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, durante los periodo comprendido desde 21-01-00 hasta el 22-03-02, los cuales no fueron depositados en las cuentas corrientes que autorizaron las autoridades de la Alcaldía. .- Que el libro Auxiliar de Banco llevado por el Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía, mediante el cual registran las operaciones de ingresos y egresos, perteneciente a la cuenta de Activos Líquidos N° 424-400045-8 de UNIBANCA, se observó que de los Doscientos Die< (210) retiros en efectivo, se registraron Cuarenta y Un (41) con el siguiente concepto “ Transferencia a la Cuenta N° 424-100512-2, para cancelar gastos varios”, igualmente registraron Dieciocho (18) con el siguiente concepto “ Transferencia a la cuenta N° 424-100087-2, para cancelar gastos varios”, así mismo registraron Ciento Trece (113) con el siguiente concepto “Transferencia a la Cuenta N° 105-29021-7, para cancelar gastos varios”, registran cinco (05) con el siguiente concepto “Retiro sin Libreta”, de igual manera registraron seis (06) con el siguiente concepto “ Apartado Inversiones y Apartado FIDES” y Veintisiete (27) quedando sin registrar en este libro Banco. .- Que en los movimientos de las Cuentas Corrientes N° 424-100512-2 y N° 424-100087-2 de UNIBANCA registradas a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, se observó que no fueron depositados las transferencias registradas y las no registradas en el Libro Auxiliar Banco de la Cuenta de Activos Líquidos N° 424-400045-8 correspondiente a los Doscientos Diez (210) retiros efectuados durante el período desde el 21-01-00 hasta el 22-03-02, igualmente no existe registro alguno de estas operaciones en los Libros Auxiliar Banco de las Cuentas Corrientes N° 424-100512 y N° 424-100087-2 llevados por el Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía, sin embargo en el Libro Auxiliar de Banco, correspondiente a la cuenta corriente N° 424-100512-2 registraron Ciento Treinta (130) depósito, correspondiendo estos depósitos a los Ingresos Diarios del Municipio, los cuales aparentaban ser a los retiros efectuados de la cuenta de Activos Líquidos N° 424-400045-2. .- Que en el faltante determinado por esta Comisión en el presente caso, esta incluido la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 110.000,00) correspondiente a la diferencia por depositar en la cuenta corriente N° 105-29021-7 de UNIBANCA Banco Universal, registrada a nombre de la Alcaldía, diferencia esta que se refiere al análisis practicado a los Dos retiros efectuados de la Cuenta de Activos Líquidos N° 424-400045-8 de UNIBANCA, Banco Universal, registrada a nombre de la Alcaldía los días 21-01-00 y 28-02-00 por la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Setecientos Veinte Bolívares exactos ( 391.720,00) y la cantidad de Cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta Bolívares exactos (Bs. 471.750,00), respectivamente, los cuales eran para ser transferidos a la cuenta corriente N° 105-29021-7, y al efectuar el análisis al movimiento de la cuenta corriente, se pudo establecer que el monto depositado fue por la cantidad de Doscientos Noventa y Un Mil Setecientos Veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 291.720,00) y la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Un mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 461.750,00) existiendo un faltante en la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 110.000,00) el cual no fue depositado en dicha cuenta corriente. .- Que en los Libros Auxiliar de banco, llevados por el Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, correspondiente a la Cuenta de Activos Líquidos N° 424-400045-8 y de las cuentas Corrientes N° 424-100512-2 y N° 424-100087-2 de UNIBANCA Banco universal, registradas a nombre de la Alcaldía, se pudo determinar que efectuaron Ciento Ochenta y Tres (183) asientos contables para justificar los retiros en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos, durante el período comprendido desde el 21-01-00 hasta el 22-03-02, cuadrando los saldos de las cuentas, así como también informar la disponibilidad bancaria a la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía. .- Que no existen actuaciones o pronunciamiento por parte de la Contraloría Municipal con relación a Control, Vigilancia y Fiscalización en cuanto a las operaciones Bancarias realizadas por el Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, así como tampoco de los Ingresos Diarios obtenidos por parte de la tesorería del Municipio, correspondiente al período comprendido desde el 01-01-00 hasta el 22-03-02. .- Que el ciudadano DIONICIO REYES, jefe del Departamento de Contabilidad Fiscal de la ALCALDIA DEL MUNICPIO AUTONOMO TOMAS LANDER , fue autorizado ante la entidad financiera UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, para tramitar lo concerniente a Solicitud de Chequeras, Estados de Cuentas y Transferencias de la Cuenta N° 424-100512-2 a favor de dicha Alcaldía. .- Que el ciudadano JESUS CAÑIZALES, Gerente de la Agencia Ocumare del Tuy de la Entidad Financiera UNIBANCA, Banco Universal, estaba en conocimiento de la Gestión del Ciudadano DIONISIO REYES, los cuales eran Solicitud de Chequeras, Estados de Cuentas y transferencias de la Cuenta N° 424-100512-2, a favor de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, de acuerdo al oficio N° AGF- 592 de fecha 13-06-01 emanado por la Administración General de la Alcaldía y recibido por la Entidad Bancaria el día 19-06-01, con firma ilegible y el N° 3250. .- Que a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se solicitó a la Vicepresidenta de Seguridad de UNIBANCA, Banco Universal, los Estados Demostrativos de la Libreta de la Cuenta de Activos Líquidos N° 424-400045-8 y las Doscientas Diez (210) planillas de Retiros Bancarios en efectivo, que corresponden al periodo comprendido 01-01-2000 hasta el 01-05-2002. .- Que esta comisión recibió a través del Oficio N° AGF- 1143 de fecha 06-11-02, emanado de la Administración General de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, el Manuel editado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, mediante el cual se observa que el 16-10-1980 la Contraloría General de la República resuelve aprobar las instrucciones y modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República, mediante la resolución publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2681 Extraordinario del 31-10-1980 y con vigencia a partir del 01-01-1981, fecha ésta en la cual se autoriza la apertura de los Registros señalados en la respectiva resolución, llamada también Publicación 21, estableciendo con esta resolución un sistema contable unificado, para todos los Municipios del país, para que proporcionen información veraz y oportuna para fines estadísticos y de análisis financieros y de control, igualmente se observó en este manual, las funciones que debe cumplir el Departamento de Contabilidad Fiscal, que entre otras están; las de registrar sintética y analíticamente las operaciones fiscales de acuerdo a los previsto en la Publicación 21 y a las indicaciones emitidas por la Contraloría General de la República, conciliar las cuentas bancarias que posea el Municipio, preparar diariamente las disponibilidades bancarias y ejecutar cualquier otra función o actividad que la Administración Municipal y/o el Alcalde le encomiende y con relación a las funciones que debe cumplir la Tesorería Municipal, que entre otras están recibir el monto de los cobros de las rentas e ingresos municipales, tanto de la facturación anticipada como de la facturación simultánea, efectuar diariamente los depósitos bancarios que deben coincidir con exactitud a los ingresos del día o del anterior, igualmente nos informan en este oficio que por normativa interna de la Alcaldía la Tesorería Municipal debía depositar lo recaudado en la Cuenta de Activos Líquidos N° 424-400045-8 de UNIBANCA Banco universal, registrada a nombre de la Alcaldía. .- Que el presente informe consta de Veintisiete (27) folios más mil ciento veintidós anexos para un total de mil ciento cuarenta y nueve folios útiles. .- Que en estos términos dejamos concluida la misión encomendada declarando haber sido fieles con la justicia, imparciales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro leal saber y entender. Es todo.”

La presente experticia contable es de gran importancia ya que establece científicamente por un experto las circunstancias que aunada a las establecidas con las pruebas testimoniales quedaron plenamente demostradas en el curso de la investigación y en definitiva en el juicio oral y público al ser concatenada con todas las demás pruebas, es así como inicialmente queda probado científicamente la afectación que sufrió el patrimonio económico de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 250.813.218,19), el cual se produjo a consecuencia de doscientos diez retiros en efectivo de la cuenta de activos líquidos de Unibanca de la Alcaldía durante el período comprendido entre el 21-01-00 hasta el 22-03-02, retiros éstos que no fueron registrados en los libros de auxiliar banco llevados por el Departamento de Contabilidad Fiscal, así mismo se determinaron y especificaron en dicha experticia contable los diversos montos de dinero que no fueron depositados en las cuentas de la Alcaldía por lo que se determinaron con precisión los faltantes correspondientes, seguidamente se evidenció que para cuadrar los libros contables se efectuaron asientos que justificaban los retiros mencionados, se deja establecido que el ciudadano DIONISIO REYES quien era el Jefe de dicho Departamento de Contabilidad Fiscal del Alcaldía se encontraba AUTORIZADO ante la entidad financiera UNIBANCA para solicitar chequeras, estados de cuenta y realizar transferencias de la cuenta 424-100512-2, de todo lo cual se valió el acusado para apropiarse de las mencionadas cantidades de dinero de la Alcaldía para luego “maquillar” los libros que le fueron confiados para reportar sumas fidedignas mensualmente a sus supervisores como era el Administrador y el Alcalde, finalmente se analizó en la presente experticia contable el Manual editado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal mediante la cual quedan reflejadas las obligaciones de la oficina de contabilidad fiscal y se señala entre ellas “ ejecutar cualquier otra función o actividad que la Administración Municipal y/o el Alcalde le encomiende” como en este caso se encontraba autorizado el ciudadano DIONISIO REYES a solicitar chequeras, estados de cuenta y transferencias de la cuenta 424-100512-2, toda la información emitida por la experticia contable fue conteste con la declaración de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, e inclusive parcialmente conteste con la declaración del ciudadano DIONISIO REYES, quienes confirman el contenido de la información obtenida por los contadores expertos finalizada la investigación realizada.

• Copia certificada del oficio Nro. AGF 228 suscrito por el Dr. MANUEL ORALGEL BERNAL, administrador General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, dirigido a la Contraloría Municipal del Municipio Lander recibido en fecha 15 de abril de 2002, cursante al folio doce (12) del primer anexo del expediente en la cual se denuncian los hechos irregulares que le fueron informados y solicita se de inicio a la averiguación administrativa, cuyo contenido se relaciona con las testimoniales de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL , del acusado DIONISIO REYES las cuales son contestes en afirmar que una vez que el acusado le confiesa al ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL su responsabilidad en los hechos cometidos en contra da la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, éste los denuncia por ante la Contraloría Municipal a los fines de que se aperturara la correspondiente investigación.

• Copia de la resolución Nro. 23 de fecha 29 de abril del 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander en la cual se señala la suspensión del cargo del ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA como Jefe de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, en virtud de encontrarse involucrado en un hecho donde se encontraba afectado el patrimonio municipal y hasta tanto se determinara su responsabilidad en los hechos, cursante al folio ciento sesenta y cinco (165) del primer anexo del expediente, la cual se analiza concatenadamente con las demás pruebas documentales y testimoniales como son la de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL las cuales conllevaron a determinar la responsabilidad del ciudadano DIONISIO REYES en los hechos que se le imputaron, aunado a constituirse en otro elemento que demuestra el carácter de funcionario público que tiene el acusado como JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER.

• Folleto editado por FUNDACOMUN, que contiene la publicación 21, sobre la contabilidad fiscal, inserto en los folios ciento ochenta y dos (182) a ciento ochenta y cuatro (184) del primer anexo de la presente causa en la cual se señalan como funciones del ciudadano DIONISIO REYES AROCHA en su carácter de Jefe del Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, entre otras las siguientes: “ Supervisar, controlar y coordinar las operaciones y funcionamientos de la oficina; Preparar y controlar las operaciones de créditos y velar por la fiel observancia de los preceptos y normas legales sobre contabilidad; Suministrar los servicios de contabilidad requeridos para el control contable de todas las operaciones del Municipio; Mantener el control contable de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Municipio; Registrar, sintética y analíticamente las operaciones contables fiscales de acuerdo a lo previsto en la Publicación 21 y a las indicaciones emitidas por la Contraloría General de la República; Servir de instrumento para el control contable de todas las operaciones del Municipio; Elaborar los Balances Generales y de Comprobación, mensual, trimestral y anualmente con sus respectivos soportes y distribuir copias a las instancias determinadas por las Leyes y Autoridades Municipales; Conciliar las Cuentas Bancarias que posea el Municipio; Procesar previamente a su cancelación, todas las ordenes de pagos autorizadas por el Alcalde, la Administración y la Contraloría Municipal, en donde ésta exista; Ejecutar cualquier otra función o actividad que la Administración Municipal y/o el Alcalde le encomienden”. Con lo cual queda de manifiesto que el ciudadano DIONISIO REYES efectivamente era funcionario público en funciones de JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER y que abusando del ejercicio de las funciones que se le atribuyeron y de la confianza que se depositó en su persona a razón de su cargo, le permitieron apropiarse del dinero perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tomás Lander tal como ha quedado demostrado con las pruebas documentales y testimoniales de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL.

• Copias de las Planillas de retiros Nros. 2244269, 2944769, 767, 814, 819, 820, 832, 824, 964, 841, 835 865, 862, 968, 881, 884, 878, 856, 885, 892, 891, 895, 896, 880, 853, 855, 860, 898, 999, 976, 953 y 963 de la cuenta Nro. 424.400045.8 de la alcaldía Tomas Lander en UNIBANCA agencia de Ocumare de fechas comprendidas entre 31-12-2001 y el 11-07-2002, cursantes a los folios ciento noventa y tres (193) a doscientos veintitrés (223) evidenciándose que las mismas no fueron ordenadas por el alcalde ni por el director general de administración y finanzas quienes desconocen las firmas que la autorizan no teniendo ningún soporte para justificar su emisión, retiros éstos que se concatenan con la experticia contable realizada en la cual se evidencia el perjuicio patrimonial que sufrió la Alcaldía por dichos retiros los cuales no fueron debidamente asentados ni justificados en los libros contables tal como se señaló en dicha experticia, igualmente se concatena con el dicho de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL quienes señalan el conocimiento que tienen de los hechos en relación a la apropiación del dinero de la Alcaldía Tomás Lander que cometió DIONISIO REYES y de los mecanismos que se utilizaron para ello.

• Planillas de depósitos signadas con los Nros. 31741078 y 46762334 de fechas 10-06-2002 por un monto de diez millones de bolívares y 08-07-2002 por treinta millones de bolívares en la cuenta corriente 424-100087-2 de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, en la AGENCIA UNIBANCA de Ocumare del Tuy ahora BANESCO, Banco Universal, los cuales cursan a los folios el primero de ellos en el folio doscientos veintinueve (229) del primer anexo del expediente y el segundo en el folio doscientos treinta y tres (233) del primero anexo del expediente, los cuales como se menciono anteriormente demuestran la devolución de dinero que efectuó DIONISIO REYES a la Alcaldía del Municipio Tomás Lander por un monto total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES en el curso de la investigación iniciada en su contra por el delito de peculado, vista la admisión de responsabilidad por la apropiación del dinero de la Alcaldía efectuada por su persona.

• Escrito suscrito por el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA dirigido al alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda cursante al primer anexo del expediente folio trescientos treinta y seis (336) en el cual el acusado propone un acuerdo reparatorio a los fines de reparar el daño causado al patrimonio municipal, el cual señala lo siguiente: “ Yo DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, (…) asistido en este acto por el abogado JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA (…) por medio de la presente ocurro ante usted a os fines de proponer “ACUERDO REPARATORIO” (…) con el cual pretendo reparar el daño causado al patrimonio municipal. Acudo ante usted, de forma libre y con pleno conocimiento de mis derechos, a los fines de manifestarle que estoy de acuerdo con que se realice dicho ACUERDO REPARATORIO, previa notificación al Fiscal Décimo Sexto de esta jurisdicción encargado de la investigación que cursa en mi contra. El monto por el cual suscribiré el “ACUERDO REPARATORIO” propuesto, será el que arroje la experticia contable ordenada por el titular de la acción penal (MINISTERIO PUBLICO), y a los fines de que no se me violente el derecho constitucional a la defensa sea revisada y aprobada por mis defensores. Es justicia en Ocumare del Tuy, a los 26 días del mes de Agosto de 2002.” Con el cual queda demostrada la intención del ciudadano DIONISIO REYES de reparar el daño causado al patrimonio público desde los actos de investigación iniciales admitiendo su responsabilidad en los hechos y sometiéndose a los resultados de la experticia contable ordenada por la fiscalía del Ministerio Público. Ello se valora de forma concatenada con las demás pruebas documentales así como de las testimoniales de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL en virtud de ser contestes en el hecho de que el ciudadano DIONISIO REYES desde el inicio de la investigación admitió su responsabilidad en los hechos y manifestó su deseo de reparar el daño, lo cual hizo de manera parcial como quedó demostrado con los depósitos que totalizaron la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES a la Alcaldía Tomás Lander.

• Copias certificadas contentivas del movimiento contable de la cuenta de activos líquidos Nros. 424-400045-8 de UNIBANCA ahora BANESCO, BANCO UNIVERSAL registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander correspondientes al período comprendido desde el mes de enero del 2000 hasta el 22-03-2002 cursantes en la segunda pieza del presente asunto, cursantes a los folios treinta (30) a doscientos veinticuatro (224) del segundo anexo del expediente marcados como anexos B1 al B196 de la experticia contable N° 07 realizada por los funcionarios JOSE ALONZO PEÑA NIETO y HUMBERTO JOSE DUGARTE INFANTE, siendo analizada dicha prueba de manera concatenada ya que éstos son los soportes utilizados por los expertos contables para llegar a las conclusiones ya mencionadas con anterioridad cuando se hizo referencia a la experticia contable, tratándose de los DOSCIENTOS DIEZ (210) retiros bancarios en efectivo que totalizaron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 250.703.218,19) como se detallan a continuación:


FECHA DE RETIRO MONTO EN BOLIVARES
01.02.00 179.712,31
03.02.00 345.500,00
15.02.00 350.000,00
17.02.00 515.270,68
23.02.00 500.000,00
24.02.00 303.354,99
29.02.00 525.000,00
02.03.00 415.000,00
02.03.00 175.000,00
16.03.00 810.902,83
16.03.00 97.020,00
24.03.00 588.988,00
30.03.00 450.000,00
30.03.00 167.706,00
31.03.00 328.520,00
06.04.00 424.476,99
13.04.00 578.875,85
13.04.00 689.106,65
14.04.00 151.668,09
25.04.00 408.000,00
25.04.00 526.234,32
27.04.00 500.000,00
03.05.00 575.000,00
03.05.00 295.000,00
05.05.00 682.299,20
10.05.00 449.485,00
11.05.00 573.540,00
11.05.00 190.713,00
19.05.00 615.000,00
18.05.00 155.500,00
18.05.00 394.631,37
23.05.00 737.598,00
25.05.00 321.000,00
31.05.00 410.300,00
02.06.00 820.087,32
13.06.00 68..874,65
14.06.00 500.000,00
16.06.00 557.324,80
21.06.00 456.590,00
27.06.00 856.154,68
30.06.00 499.554,00
14.07.00 410.000,00
19.07.00 780.998,62
11.07.00 347.046,40
11.07.00 738.828,93
11.07.00 103.000,00
21.07.00 792.096,65
26.07.00 619.000,00
28.07.00 1.158.000,00
02.08.00 332.320,00
11.08.00 300.000,00
11.08.00 1.000.000,00
15.08.00 340.000,00
28.08.00 2.000.000,00
30.08.00 1.784.764,42
31.08.00 681.758,55
05.09.00 497.757,96
08.09.00 1.064.929,00
08.09.00 360.500,00
18.09.00 597.455,98
18.09.00 500.000,00
22.09.00 1.000.000,00
28.09.00 5000.000,00
28.09.00 756.080,00
29.09.00 748.122,99
04.10.00 1.040.000,00
05.10.00 127.500,00
11.10.00 1.000.000,00
16.10.00 143.239,50
17.10.00 722.586,60
17.10.00 160.000,00
18.10.00 1000.000,00
20.10.00 346.474,00
20.10.00 175.690,00
25.10.00 1.625.000,00
27.10.00 146.925,11
27.10.00 140.000,00
27.10.00 241.359,14
27.10.00 200.000,00
27.10.00. 320.000,00
07.11.00 1.625.000,00
07.11.00 161.700,00
07.11.00 118.800,00
07.11.00 562.959,00
24.11.00 1.434.475,43
24.11.00 90.000,00
01.12.00 1.000.000,00
08.12.00 150.000,00
14.12.00 320.000,00
18.12.00 436.080,00
18.12.00 827.946,02
21.12.00 1.625.000,00
12.01.00 275.000,00
12.01.01 391.000,00
18.01.01 600.000,00
15.01.01 1.419.000,00
17.01.01 253.900,00
18.01.01 514.701,81
26.01.01 1.129.076,06
26.01.01 350.000,00
29.01.01 244.031,11
30.01.01 664.045,10
30.01.01 793.717,83
02.02.01 710.000,00
02.02.01 148.670,00
02.02.01 675.037,65
06.02.01 2.150.000,00
09.02.01 3.000.000,00
13.02.01 218.664,00
13.02.01 2.345.488,90
13.02.01 233.075,00
15.02.01 2.244.033,04
15.02.01 1.0230.000,00
16.02.01 2.108.036,92
20.02.01 1.950.000,00
23.02.01 1.5000.000,00
23.02.01 640.000,00
02.03.01 1.388.950,00
08.03.01 5.010.000,00
14.03.01 1.234.318,80
20.03.01 537.640,00
26.03.01 2.000.000,00
30.03.01 420.000,00
30.03.01 578.000,00
30.03.01 606.834,00
04.04.01 435.000,00
05.04.01 2.162.160,00
05.04.01 500.000,00
17.04.01 3.041.125,00
26.04.01 2.328.795,00
07.05.01 2.000.000,00
09.05.01 1.679.601,46
11.05.01 875.001,74
09.05.01 1.065.000,00
18.05.01 576.000,00
14.06.01 4.831.203,13
20.06.01 5.000.000,00
26.06.01 4.970.000,00
29.06.01 4.800.000,00
11.07.01 2.930.000,00
19.07.01 2.785.000,00
25.07.01 2.630.000,00
31.07.01 2.795.000,00
01.08.01 2.780.000,00
03.08.01 900.000,00
14.08.01 1.890.000,00
16.08.01 1.000.000,00
16.08.01 1.690.000,00
10.09.01 1.000.000,00
10.09.01 1.250.000,00
12.09.01 2.570.000,00
14.09.01 2.500.000,00
19.09.01 1.500.000,00
21.09.01 1.200.000,00
27.09.01 2.000.000,00
28.09.01 1.000.000,00
04.10.01. 2.870.000,00
05.10.01 1.100.000,00
10.10.01 2.500.000,00
11.10.01 900.000,00
18.10.01 2.978.000,00
23.10.01 2.900.000,00
25.10.01 3.000.000,00
26.10.01 970.000,00
31.10.01 5.474.432,60
31.10.01 2.250.000,00
01.11.01 5.000.000,00
07.11.01 4.700.000,00
08.11.01 2.200.000,00
09.11.01 600.000,00
15.11.01 5.000.000,00
23.11.01 643.000,00
29.11.01 2.000.000,00
05.12.01 1.500.000,00
17.12.01 1.000.000,00
12.12.01 1.350.000,00
18.12.01 1.478.000,00
20.12.01 1.100.000,00
28.12.01 1.100.000,00
31.12.01 1.250.000,00
31.12.01 1.300.000,00
11.01.02 1.204.932,00
16.01.02 2.343.364,01
17.01.02 2.343.000,00
18.01.02 1.100.000,00
22.01.02 1.630.000,00
25.01.02 872.000,00
25.01.02 928.000,00
30.01.02 898.000,00
30.01.02 2.878.000,00
29.01.02 1.350.000,00
01.02.02 900.000,00
06.02.02 1.650.000,00
06.02.02 1.875.000,00
06.02.02 970.000,00
06.02.02 1.100.000,00
07.02.02 700.000,00
07.02.02 1.300.000,00
07.02.02 2.000.000,00
08.02.02 1.970.000,00
13.02.02 2.900.000,00
15.02.02 1.790.000,00
22.02.02 730.000,00
26.02.02 490.000,00
28.02.02 1.470.000,00
01.03.02 430.000,00
07.03.02 1.895.000,00
12.03.02 630.000,00
14.03.02 650.000,00
22.03.02 978.000,00
TOTAL RETIROS BS. 250.703.218,19


• Copias certificadas del libro auxiliar de banco cursantes a los folios nueve (09) a dieciséis (16) del segundo anexo del expediente marcados como anexos C-1 al C-95 de la experticia contable N° 07 correspondiente a la cuenta de activos líquidos Nro. 424-400045.8 de UNIBANCA ahora BANESCO banco universal, llevado en el departamento de contabilidad fiscal de la alcaldía del Municipio Tomás Lander, correspondiente al período comprendido desde el 20-01-2000 hasta el 22-03-2002, mediante el cual se registraron las operaciones contables de Ingresos y Egresos, pertenecientes a la Cuenta de Activos Líquidos signada con el número 424400458 de UNIBANCA Banco Universal, a nombre de la Alcaldía, mediante el cual deberían de estar asentados los Doscientos Diez (210) retiros que se mencionan con anterioridad, sin embargo los expertos contables observaron en dicho libro lo siguiente:

1.- Asientos correspondientes a Cuarenta y Un (41) retiros en efectivo por concepto de “Transferencia a la Cuenta N° 424.100512.2, para cancelar gastos varios”, por un total de Sesenta y Tres Millones Quince Mil Trescientos Un Bolívares con cero céntimos (Bs. 63.015.301,00), tal como se detallan a continuación:

FECHA DE RETIRO BANCARIO FECHA DE REGISTRO N° DE PLANILLA MONTO EN BOLIVARES
02.03.01 01.03.01 2010612 1.388.950,00
14.03.01 13.03.01 2010586 1.234.318,80
20.03.01 06.03.01 2010592 537.640,00
26.03.01 23.03.01 2010603 2.000.000,00
30.03.01 29.03.01 2010609 420.000,00
30.03.01 29.03.01 2010608 578.000,00
30.03.01 28.03.01 2010607 606.834,00
04.04.01 03.04.01 2010633 435.000,00
05.04.01 04.04.01 2010626 2.162.160,00
05.04.01 04.04.01 2010653 500.000,00
26.04.01 25.04.01 2010693 2.328.795,00
07.05.01 04.05.01 2010709 2.000.000,00
09.05.01 07.05.01 2010712 1.679.601,46
09.05.01 08.05.01 2010716 1.065.000,00
11.05.01 10.05.01 2010713 875.001,74
18.05.01 17.05.01 2444473 576.000,00
26.06.01 04.07.01 2045577 4.970.000,00
29.06.01 10.07.01 2244290 4.800.000,00
31.07.01 31.07.01 2044222 2.795.000,00
01.08.01 18.09.01 2110593 2.780.000,00
03.08.01 16.08.01 2044890 900.000,00
14.08.01 26.09.01 2044874 1.890.000,00
10.09.01 24.09.01 2044399 1.250.000,00
21.09.01 27.09.01 2044875 1.200.000,00
14.09.01 10.10.01 2044412 2.500.000,00
06.02.02 06.02.02 30142662 1.625.000,00
06.02.02 06.02.02 30142663 1.875.000,00
06.02.02 06.02.02 30142664 970.000,00
06.02.02 06.02.02 30142665 1.100.000,00
07.02.02 07.02.02 30142672 700.000,00
07.02.02 07.02.02 30142671 1.300.000,00
07.02.02 07.02.02 30142602 2.000.000,00
08.02.02 14.02.02 30142679 1.970.000,00
13.02.02 19.02.02 20341008 2.900.000,00
15.02.02 21.02.02 20341010 1.790.000,00
22.02.02 01.03.02 20341719 730.000,00
01.03.02 05.03.02 30142647 430.000,00
07.03.02 06.03.02 30142649 1.895.000,00
12.03.02 13.03.02 30142636 630.000,00
14.03.02 14.03.02 20342616 650.000,00
22.03.02 22.03.02 30142628 978.000,00
TOTAL Bs. 63.015.301,00

2.- Dieciocho (18) retiros en efectivo, que fueron asentados por concepto de “Transferencia a la cuenta N° 424-100087-2, para cancelar gastos varios”, para un total de Treinta y Siete Millones Ciento Setenta y Dos Mil Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 37.172.066,61), tal como se detallan a continuación:

FECHA DE RETIRO FECHA DE REGISTRO N° DE PLANILLA MONTO EN BOLIVARES
27.09.01 16.10.01 2044415 2.000.000,00
04.10.01 24.10.01 2044847 2.870.000,00
18.10.01 25.10.01 2044890 2.978.000,00
31.10.01 23.10.01 2044434 5.474.432,60
25.10.01 07.11.01 2044908 3.000.000,00
31.10.01 31.10.01 2044943 2.250.000,00
29.11.01 28.11.01 2044500 2.000.000,00
08.11.01 14.11.01 2044490 2.200.000,00
05.12.01 04.12.01 2044970 1.500.000,00
28.12.01 28.12.01 2044970 1.100.000,00
16.01.01 10.01.01 2044987 2.343.634,01
22.01.02 22.01.02 30442570 1.630.000,00
25.01.02 25.01.02 30142539 872.000,00
25.01.02 25.01.02 30142540 928.000,00
30.01.021 30.01.02 30142501 898.000,00
30.01.02 30.01.02 30142501 2.878.000,00
29.01.02 29.01.02 2044608 1.350.000,00
01.02.02 01.02.02 30142644 900.000,00
TOTAL BS. 37.172.066,61

3.- Ciento Trece (113) retiros en efectivo que fueron asentados, por concepto de “transferencia a la N° 105-29021-7, para cancelar Gatsos Varios”, para un total de Setenta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 71.254.860,45) tal como se detallan a continuación:

FECHA DE RETIRO FECHA DE REGISTRO N° DE PLANILLA MONTO EN BOLIVARES
01.02.00 31.01.00 15468005 179.712,31
03.02.00 03.02.00 15468022 345.500,00
15.02.00 15.02.00 15468003 350.000,00
17.02.00 15.02.00 15468032 515.270,68
23.02.00 22.02.00 15468062 500.000,00
29.02.00 28.02.00 15468043 525.000,00
24.02.00 21.02.00 15468064 303.354,99
02.03.00 01.03.00 14084457 415.000,00
02.03.00 01.03.00 14099981 175.000,00
16.03.00 14.03.00 14099207 810.902,83
16.03.00 14.03.00 14199206 97.020,00
24.03.00 22.03.00 4089750 588.988,00
30.03.00 28.03.00 4089746 450.000,00
30.03.00 29.03.00 18449508 167.706,00
30.03.00 30.03.00 18449506 328.520,00
06.04.00 05.04.00 18449497 424.476,99
13.04.00 12.04.00 18449547 578.875,85
13.04.00 12.04.00 18449544 689.106,65
14.04.00 13.04.00 18449541 151.668,09
25.04.00 25.04.00 18449562 408.000,00
25.04.00 25.04.00 18449559 526.234,32
27.04.00 25.04.00 18449564 500.000,00
03.05.00 02.05.00 18449555 575.000,00
03.05.00 02.05.00 11855585 295.000,00
05.05.00 03.05.00 18449589 682.299,20
10.05.00 09.05.00 18449608 449.485,00
11.05.00 10.05.00 18449599 573.540,00
11.05.00 10.05.00 18449598 190.713,00
18.05.00 17.05.00 18449621 155.500,00
18.05.00 17.05.00 184449591 394.631,37
19.05.00 18.05.00 18449639 615.000,00
23.05.00 22.05.00 18449651 737.598,00
25.05.00 23.05.00 18449668 321.000,00
31.05.00 30.05.00 18449655 410.300,00
13.06.00 07.06.00 18449372 68.874,65
02.06.00 02.06.00 18449635 820.087,32
14.06.00 13.06.00 18449361 500.000,00
16.06.00 14.06.00 18449359 557.324,80
21.06.00 15.06.00 18449348 456.590,00
27.06.00 23.06.00 18449653 856.154,68
30.06.00 23.06.00 18449329 499.554,00
11.07.00 10.07.00 18449381 347.046,40
11.07.00 10.07.00 18449385 738.828,93
11.07.00 10.07.00 18449382 103.000,00
14.07.00 11.07.00 18449412 410.000,00
19.07.00 18.07.00 18449390 780.998,62
21.07.00 20.07.00 18449406 792.096,65
26.07.00 20.07.00 11840163 619.000,00
28.07.00 26.07.00 11840167 1.158.000,00
02.08.00 26.07.00 11840168 332.320,00
11.08.00 10.08.00 11840219 300.000,00
11.08.00 08.08.00 11840198 1.000.000,00
15.08.00 11.08.00 11840217 340.000,00
28.08.00 25.08.00 11840207 2.000.000,00
30.08.00 29.08.00 18450193 1.784.764,42
31.08.00 30.08.00 18450689 681.758,55
05.09.00 04.09.00 18450194 497.757,96
08.09.00 05.09.00 18450212 1.064.929
08.09.00 07.09.00 18450700 360.500,00
18.09.00 15.09.00 18070062 597.455,98
18.09.00 13.09.00 1870076 500.000,00
28.09.00 26.09.00 13543439 500.000,00
28.09.00 26.09.00 18070054 756.080,00
29.09.00 28.09.00 18450699 748.122,99
04.10.00 03.10.00 18450695 1.040.000,00
05.10.00 04.10.00 1870063 127.500,00
11.10.00 09.10.00 32452394 1.000.000,00
16.10.00 11.10.00 32452389 143.239,50
17.10.00 13.10.00 32452409 722.586,60
17.10.00 13.10.00 32452388 160.000,00
18.10.00 16.10.00 32452408 1.000.000,00
20.10.00 18.10.00 32452417 346.474,00
20.10.00 1.10.00 32452418 175.690,00
27.10.00 25.10.00 32452358 146.925,11
27.10.00 25.10.00 32452357 140.000,00
27.10.00 25.10.00 32452355 241.359,14
27.10.00 25.10.00 32452356 200.000,00
27.10.00 25.10.00 32452354 320.000,00
07.11.00 02.11.00 324524468 161.700,00
07.11.00 03.11.00 32452461 118.800,00
07.11.00 02.11.00 32452469 562.959,00
24.11.00 22.11.00 32452430 1.434.475,43
24.11.00 22.11.00 S/N 90.000,00
01.12.00 30.11.00 32452381 1.000.000,00
08.12.00 05.12.00 32452375 150.000,00
14.12.00 14.12.00 18075084 320.000,00
18.12.00 15.12.00 18075087 436.080,00
18.12.00 15.12.00 18075083 827.946,02
12.01.01 11.01.01 18074253 275.000,00
12.01.01 11.01.01 18074255 391.000,00
15.01.01 12.01.01 18074259 1.419.000,00
17.01.01 16.01.01 18074257 253.9000,00
18.01.01 16.01.01 18074327 514.701,81
18.01.01 16.01.01 18074328 600.000,00
26.01.01 25.10.01 18074318 1.129.076,06
26.01.01 25.01.01 18074319 350.000,00
29.01.01 19.01.01 18074323 244.031,11
30.01.01 29.01.01 18074311 664.045,10
30.01.01 29.01.01 18074312 793.717,83
02.02.01 01.02.01 18074304 710.000,00
02.02.01 31.01.01 18074307 148.670,00
02.02.01 01.02.01 78074305 675.037,65
06.02.01 02.02.01 18074300 2.0150.000,00
09.02.01 07.02.01 18074294 3.000.000,00
13.02.01 09.02.01 18074288 218.664,00
13.02.01 12.02.01 18074287 2.345.488,90
13.02.01 12.02.01 18074286 233.075,00
15.02.01 14.02.01 S/N 2.244.033,04
15.02.01 13.02.01 S/N 1.230.000,00
16.02.01 15.02.01 S/N 2.108.036,92
20.02.01 16.02.01 S/N 1.950.000,00
23.02.01 22.02.01 2010574 1.500.000,00
23.02.01 22.02.01 2010575 640.000,00
TOTAL Bs. 71.254.860,45

4.- Cinco retiros en efectivo, con la siguiente leyenda” Retiro sin Libreta”, para un total de Once Millones Treinta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 11.035.000,00) tal como se detallan a continuación:

FECHA DE RETIRO FECHA DE RESGISTRO CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES
11.07.01 13.07.01 RSL 2.930.000,00
19.07.01 23.07.01 RSL 2.785.000,00
25.07.01 13.08.01 RSL 2.630.000,00
16.08.01 10.09.01 RSL 1.000.000,00
16.02.01 10.09.01 RSL 1.690.000,00

5.- Seis (06) retiros en efectivo, con la siguiente leyenda “Apartado Inversiones” y “Apartado FIDES”, totalizando estos retiros la cantidad de Trece Millones Novecientos Veintiséis Mil Ciento Veinticinco Bolívares Cero Céntimos (Bs. 13.926.125,00) tal como se detalla a continuación:

FECHA DE RETIRO FECHA DE RESGISTRO NUMERO PLANILLA MONTO EN BOLIVARES
22.09.00 19.09.00 1870066 1.000.000,00
17.04.01 16.04.01 2010660 3.041.125,00
25.10.00 20.10.00 32452410 1.625.000,00
07.11.00 03.11.00 32452464 1.625.000,00
21.12.00 20.12.00 18075094 1.625.000,00
08.03.01 06.03.01 2010580 5.010.000,00
TOTAL Bs. 13.926.125,00

6.- Así mismo esta comisión pudo observar que en el libro de Banco no existe Veintisiete (27) Registros de retiros en efectivo por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 54.300.135,13) tal como se detallan a continuación:

FECHA DE RETIRO MONTO EN BOLIVARES
14.06.01 4.831.203,13
20.06.01 5.000.000,00
10.09.01 1.000.000,00
12.09.01 2.570.000,00
19.09.01 1.500.000,00
28.09.01 1.000.000,00
05.10.01 1.100.000,00
10.10.01 2.500.000,00
11.10.01 900.000,00
23.10.01 2.900.000,00
26.10.01 970.000,00
01.11.01 5.000.000,00
07.11.01 4.700.000,00
09.11.01 600.000,00
15.11.01 5.000.000,00
23.11.01 643.000,00
07.12.01 1.000.000,00
12.12.01 1.350.000,00
18.12.01 1.480.000,00
20.12.01 1.100.000,00
31.12.01 1.250.000,00
31.12.01 1.300.000,00
11.01.01 1.204.932,00
17.01.02 2.343.000,00
18.01.02 1.100.000,00
26.02.02 490.000,00
28.02.02 1.470.000,00
TOTAL BOLIVARES 54.300.135,13

Los presentes anexos evidentemente son analizados de manera concatenada y relacionada con la EXPERTICIA CONTABLE N° 07 ya que los mismos corresponden a los soportes utilizados para arribar a las conclusiones expuestas up supra, así mismo con las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, con lo cual se evidencia y queda probado que efectivamente el ciudadano DIONISIO REYES se apropió del dinero correspondiente a los DOSCIENTOS DIEZ (210) retiros en efectivo señalados en la experticia contable y a los fines de encubrir su acción ilícita no registro en el libro contable llevado por su persona “Libro Auxiliar de banco” dichos retiros lo que le permitió evadir la apropiación ilícita del dinero de la Alcaldía efectuada ante sus superiores.

• Copias certificadas contentivas de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes nro. 424-100512-2 correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-2000 hasta el 30-04-2002 y 424-100087-2 correspondiente al periodo comprendido desde el 01-10-201 hasta el 30-04-2002 de UNIBANCA ahora BANESCO banco universal registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander,

• Copias certificadas contentivas de los libros auxiliar del banco de las cuentas corrientes nros. 424-100512 y 424-100087-2 de la Alcaldía del municipio Autónomo tomas lander, correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-2000 hasta el 30-04-2002 y al periodo comprendido desde el 01-10-2001 hasta el 30-04-2002 respectivamente,

• Copia certificada contentiva de los reportes de ingresos diarios del Municipio Autónomo Tomás Lander con sus respectivos depósitos bancarios, cursantes en la cuarta pieza del expediente,

• Copias certificadas de los movimientos de los estados de la cuenta corriente nro. 105-29021-7 de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander , así como del libro auxiliar de banco de esa misma cuenta correspondiente de los meses de enero y febrero del año 2000 cursante a la tercera pieza del expediente,

• Informe diario de ingresos perteneciente a la tesorería del Municipio Autónomo Tomás Lander correspondientes al año 2000, cursante a la cuarta pieza del expediente,

• Informe diario de ingresos perteneciente a la tesorería del Municipio Autónomo Tomás Lander de fechas correspondientes a los meses de enero a mayo del año 2001,

Las seis (06) pruebas documentales anteriores son analizados de manera concatenada y relacionada con la EXPERTICIA CONTABLE N° 07 ya que los mismos corresponden a los soportes utilizados para arribar a las conclusiones expuestas up supra, ubicadas como anexos D1 AL D801 en los folios dos (02) a cuatrocientos veintidós (422) del anexo dos y del folio uno (01) al solio trescientos noventa y tres (393) del tercer anexo del expediente, así mismo con las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, con lo cual queda demostrado que no fueron depositados los retiros en efectivo registrados y no registrados en el Libro Auxiliar de banco, llevado por el Departamento de Contabilidad Fiscal correspondiente a los Doscientos Diez (210) retiros en efectivo efectuados durante el periodo comprendido desde el 01-02-00 hasta el 22-03-2002 de la Cuenta de Activos Líquidos Nª 424-400045-8 de UNIBANCA por la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones Setecientos Tres Mil Doscientos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 250.703.218,19) igualmente que no existen de esas operaciones en os Libros Auxiliar Banco de las Cuentas Corrientes 424-100512-2 y Nª 424-100087-2 llevado por el Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía, así mismo los expertos contables observaron que en dichos libros registraron Ciento Treinta (130) depósitos que fueron abonados en la cuenta corriente Nª 424-100512-2, correspondiendo estos depósitos a los ingresos diarios del Municipios los cuales aparentaban ser a los retiros efectuados de la cuenta de activos Líquidos Nª 424-400045-2 totalizando estos depósitos la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Cero Nueve Céntimos (Bs. 101.141.778,09) tal como se detallan a continuación:

INFORME FECHA NUMERO FECHA MONTO EN BOLIVARES
022 02.02.00 46945023 03.02.00 179.712,31
023 03.02.00 46945027 04.02.00 345.500,00
034 18.02.00 46945153 21.02.00 350.000,00
033 17.02.00 46945130 18.02.00 515.270,68
037 23.02.00 46583968 24.02.00 500.000,00
042 01.03.00 46945231 02.03.00 525.000,00
042 01.03.00 46945229 02.03.00 303.354,99
051 16.03.00 56277252 17.03.00 415.000,00
052 17.03.00 37650649 20.03.00 175.000,00
056 23.03.00 38664767 24.03.00 810.900,83
062 04.04.00 56277259 05.04.00 97.020,00
061 30.03.00 38664861 31.03.00 588.988,00
064 06.04.00 38664909 07.04.00 450.000,00
067 11.04.00 38664927 12.04.00 167.706,00
065 07.04.00 38664916 10.04.00 328.520,00
072 24.04.00 37650679 25.04.00 578.875,85
072 24.04.00 56277274 25.04.00 424.476,99
070 14.04.00 37650663 17.04.00 689.106,65
075 27.04.00 56277299 28.04.00 408.000,00
075 27.04.00 56277301 28.04.00 151.668,09
078 02.05.00 37650696 03.05.00 526.234,32
082 05.05.00 56277452 08.05.00 500.000,00
080 04.05.00 562774437 05.05.00 575.000,00
079 03.05.00 562774430 04.05.00 295.000,00
088 15.05.00 56277412 16.05.00 682.299,20
092 19.05.00 37650727 22.05.00 449.485,00
089 16.05.00 56277423 17.05.00 573.540,00
093 22.05.00 37650711 23.05.00 615.000,00
093 22.05.00 37650709 23.05.00 190.713,00
099 30.05.00 58269714 31.05.00 155.500,00
097 26.05.00 58272150 28.05.00 394.631,37
106 07.06.00 58272211 08.06.00 737.598,00
101 01.06.00 58272177 02.06.00 321.000,00
105 06.06.00 58272203 07.06.00 410.300,00
115 21.06.00 55762578 22.06.00 820.087,32
122 30.06.00 55762623 04.06.00 68.874,65
118 26.06.00 55762596 27.06.00 500.000,00
119 27.06.00 55762603 28.06.00 557.324,80
120 28.06.00 55762610 29.06.00 456.590,00
126 07.07.00 55762656 10.07.00 856.154,68
129 11.07.00 55762668 12.07.00 499.554,00
133 18.07.00 55762744 19.07.00 347.046,40
136 21.07.00 63210024 25.07.00 738.828,93
138 26.07.00 63210044 27.07.00 103.000,00
139 27.07.00 63210049 28.07.00 792.096,65
142 02.08.00 63210075 03.08.00 619.000,00
145 07.08.00 63210087 08.08.00 1.158.000,00
142 02.08.00 63210074 03.08.00 332.320,00
149 11.08.00 63422836 15.08.00 300.000,00
150 14.08.00 63422845 15.08.00 1.000.000,00
152 16.08.00 63422855 17.08.00 340.000,00
161 29.08.00 66871040 30.08.00 2.000.000,00
163 31.08.00 66871052 01.09.00 1.784.764,42
167 06.09.00 66871136 07.09.00 681.758,55
168 07.09.00 66871147 08.09.00 497.757,96
1698 08.09.00 66871156 11.09.00 1.064.929,00
177 20.09.00 66871206 21.09.00 597.455,98
179 22.09.00 66871218 25.09.00 500.000,00
185 02.10.00 70915929 03.10.00 1.000.000,00
183 28.09.00 70915854 29.09.00 500.000,00
184 29.09.00 70915858 03.10.00 756.080,00
192 11.10.00 70915919 13.10.00 748.122,99
190 09.10.00 70915896 10.10.00 1.040.000,00
191 10.10.00 70915910 10.10.00 127.500,00
201 25.10.00 76917797 26.10.00 1.000.000,00
204 30.10.00 76917831 31.10.00 143.239,50
196 18.10.00 66871231 19.10.00 722.586,60
197 19.10.00 66871237 20.10.00 160.000,00
195 17.10.00 66871106 18.10.00 1.000.000,00
202 26.10.00 76917801 27.10.00 346.474,00
203 27.10.00 76917816 30.10.00 175.690,00
205 31.10.00 76917840 01.11.00 1.625.000,00
223 24.11.00 74694866 27.11.00 146.925,11
211 08.11.00 76917910 09.11.00 140.000,00
220 23.11.00 74694856 24.11.00 241.359,14
208 03.11.00 76917879 07.11.00 200.000,00
210 07.11.00 76917898 08.11.00 320.000,00
216 17.11.00 76917978 21.11.00 1.625.000,00
215 16.11.00 76917970 17.11.00 161.700,00
214 15.11.00 76917962 16.11.00 118.800,00
214 15.11.00 76917964 16.11.00 562.959,00
237 15.12.00 74694515 15.12.00 1.434.475,43
229 05.12.00 74694925 06.12.00 90.000,00
235 13.12.00 74694989 14.12.00 1.000.000,00
239 19.12.00 74694534 20.12.00 150.000,00
238 18.12.00 74694525 18.12.00 320.000,00
240 20.12.00 76108761 21.12.00 436.080,00
241 21.12.00 76108791 22.12.00 827.946,02
007 16.01.01 76108892 17.01.01 1.625.000,00
006 15.01.01 76108887 16.01.01 275.000,00
008 17.01.01 76108903 17.01.01 1.419.000,00
011 22.01.01 76108920 23.01.01 253.900,00
009 18.01.01 76108907 19.01.01 600.000,00
009 18.01.01 76108906 19.01.01 391.000,00
010 19.01.01 76108914 22.01.01 514.701,81
017 30.01.01 76108974 31.01.01 1.129.076,06
021 05.02.01 81207814 05.02.01 350.000,00
024 08.02.01 81207835 09.02.01 244.031,11
019 01.02.01 76108997 02.02.01 664.045,10
018 31.01.01 76108984 01.02.01 793.717,83
021 05.02.01 81207812 06.02.01 710.000,00
025 09.02.01 00398855 12.02.01 148.670,00
022 06.02.01 81207822 07.02.01 675.037,65
023 07.02.01 81207827 08.02.01 2.150.000,00
026 12.02.01 00397004 13.02.01 3.000.000,00
032 20.02.01 00906647 21.02.01 218.664,00
027 13.02.01 00906595 14.02.01 2.345.488,90
028 14.02.01 00906604 19.02.01 233.075,00
029 15.02.01 00906618 16.02.01 2.244.033,04
030 16.02.01 00906628 19.02.01 1.230.000,00
035 23.02.01 00906674 23.02.01 2.108.030,92
033 21.02.01 00906651 22.02.01 1.950.000,00
037 01.03.01 00906690 02.03.01 1.500.000,00
038 02.03.01 04850782 05.03.01 640.000,00
038 02.03.01 04850780 05.03.01 1.388.950,00
061 04.04.01 10006964 05.04.01 5.010.000,00
049 20.03.01 08835744 21.03.01 1.234.318,80
051 22.03.01 08849422 23.03.01 537.640,00
056 28.03.01 0884961 29.03.01 2.000.000,00
060 03.04.01 08849488 04.04.01 420.000,00
062 05.04.01 10005341 06.04.01 578.000,00
066 18.04.01 11622431 20.04.01 606.834,00
069 24.04.01 11622445 26.04.01 435.000,00
062 06.04.01 48545494 10.04.01 2.162.160,00
065 17.04.01 11622418 18.04.01 500.000,00
067 20.04.01 11665895 23.04.01 3.041.125,00
072 27.04.01 11622473 30.04.01 2.328.795,00
077 07.05.01 11665963 08.05.01 2.000.000,00
080 10.05.01 01035995 11.05.01 1.065.000,00
090 23.05.01 12405293 24.05.01 576.000,00
079 09.05.01 11622494 10.05.01 1.679.601,46
TOTAL Bs. 101.141.778,09

• Planillas originales de retiro, enviadas por la entidad bancaria (banesco) constantes de ciento cuarenta y un (141) de bauches, los cuales están identificados en los folios 408 al 461 de la primera pieza de la causa, las cuales son analizadas de manera concatenada con las demás pruebas documentales, con la EXPERTICIA CONTABLE N° 07 ya que los mismos corresponden a los soportes utilizados para arribar a las conclusiones expuestas up supra, ubicadas en los folios cuatrocientos ocho (408) al cuatrocientos sesenta y uno (461) del primer anexo del expediente, así mismo con las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, con lo cual queda demostrado que efectivamente el faltante y afectación económica de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER se originó a consecuencia de doscientos diez (210) retiros en efectivo de la cuenta de activos líquidos signada con el número 424-400045-8 de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, durante el período comprendido desde el 21-01-2000 hasta el 22-03-2002, verificándose directamente con la presente prueba documental las CIENTO CUARENTA Y UN (141) PLANILLAS DE RETIRO efectuados por el ciudadano DIONISIO REYES.

• Copia del oficio nro. AGF-592 suscrito por el alcalde MANUEL GARCIA NIEVES y por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo, dirigido al ciudadano JESUS GONZALEZ, Gerente de Embanca de la Agencia Ocumare del Tuy en el cual comunican que el ciudadano DIONISIO REYES (Jefe de contabilidad Fiscal) queda AUTORIZADO ante esa entidad bancaria para tramitar lo concerniente a la solicitud de chequeras, estados de cuentas y transferencias de la cuenta nro. 424-100512-02 a favor de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander inserta al folio 13 de la primera pieza del expediente, la cual es valorada en concatenación con las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, y las pruebas documentales en especial la que se refiere al Manual editado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal sobre la Contabilidad Fiscal en la cual se señalan como funciones del JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL cualquier otra que el Alcalde requiera para el mejor funcionamiento, con lo cual queda demostrado que dentro de las facultades que se le confirió al ciudadano DIONISIO REYES en razón de su cargo de JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL por el Alcalde MANUEL GARCIA REYES y el Director General de Administración y Finanzas MANUEL ORANGEL BERNAL, el ciudadano DIONISIO REYES se encontraba AUTORIZADO ante la entidad Bancaria para tramitar lo concerniente a la solicitud de chequeras, estados de cuentas y transferencias de la cuenta Nro. 424-100512-02 a favor de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander de la cual se valió el ciudadano DIONISIO REYES para apropiarse del dinero de la Alcaldía, es decir, que las acciones que el ciudadano DIONISIO REYES ejecutó para la consumación del delito se desprenden de la condición de funcionario público que éste ejercía ya que ningún particular hubiese contado con la confianza que se depositó en él para las tramitaciones bancarias de las cuales obtuvo el dinero perteneciente a la Administración Pública del que se apropió ilícitamente.

• Estados de cuentas de activos líquidos asignados con los nros. 424-00703 correspondientes al periodo desde el 12-02 al 03-07-2001 sin movimiento y los correspondientes a la cuenta nro. 424-00045.8 durante el periodo del 29-06-2001 al 30-04-2002 del Banco Unibanca, ambas cuentas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander cursante al folio 37 al 152 de la primera anexo del expediente, la cual es valorada en concatenación con las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, y las pruebas documentales y con lo cual se evidencia la apropiación ilícita del dinero perteneciente a la Alcaldía Tomás Lander por parte del ciudadano DIONISIO REYES en su condición de funcionarios público, JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL.

• Copia certificada del oficio nro. AGF-761 suscrito por el doctor MANUEL ORANGEL BERNAL, administrador general de administración y finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, dirigido a la Contralora Municipal del Municipio Lander Ecónomo MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL de fecha 15 de abril de 2002, en el cual notifica que en la cuenta corriente Nro. 424-100087-2 a nombre de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, en la agencia Unibanca de ocumare del Tuy en fechas 21-06-2002 y 08-07-2002 fueron realizados los depósitos Nros. 31741078 y 46762334 por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) y de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) respectivamente, los cuales no fueron realizados por la Tesorería Municipal y quien aparece como depositante es un ciudadano de nombre JORGE PALMA según al Dirección de Hacienda Municipal, inserto a los folios 338, 339 y 340 del primer anexo del expediente, prueba documental que es valorada en concatenación con las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, y las pruebas documentales y con lo cual se evidencia la apropiación ilícita del dinero perteneciente a la Alcaldía Tomás Lander por parte del ciudadano DIONISIO REYES en su condición de funcionarios público, JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL y que el mismo realizó en la investigación de los hechos la restitución de las mencionadas cantidades de dinero a la Alcaldía.

• Original de oficio CML 383-2004, de fecha 10 de marzo de 2004, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda en la cual informa a la representación fiscal que dicho despacho declaro responsable administrativamente al ciudadano DIONISIO REYES según decisión dictada en fecha 25 de julio de 2002 y quedó administrativamente firme, por auto de fecha 05 de septiembre de 2002, cursante al folio 404 del primer anexo del expediente, con lo cual queda demostrado que luego de la exhaustiva investigación efectuada por la Contraloría Municipal constante de experticias contables y auditorias se determinó sin lugar a dudas que el daño patrimonial sufrido por la Alcaldía del Municipio Tomás Lander fue responsabilidad del ciudadano DIONISIO REYES quien en su condición de funcionario público, JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL fue sancionado administrativamente, lo que concatenado con las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA, ALAYON GASTON GUILLERMO PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES y MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL, y las pruebas documentales queda evidenciada la apropiación ilícita del dinero perteneciente a la Alcaldía Tomás Lander por parte del ciudadano DIONISIO REYES en su condición de funcionarios público, JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL.

No fueron valorados los testimonios de los ciudadanos TOVAR DE ROJAS NEIVY MARIA, MARLENYS CAROLINA SILVA ALAYON, JESUS ALBERTO CANIZALEZ GUEDEZ, GONZALEZ BELTRAN ELISA DE CLARET, JORGE LUIS PALMA LAMONT, ENRIQUE LA ROSA ADRIAN Y DE LOS PERITOS JOSE ALONZO PEÑA Y HUMBERTO JOSE DUGATE INFANTE ello en virtud de no haber sido incorporados al juicio oral y público solicitando las partes de mutuo acuerdo prescindir de los mismos lo cual fue homologado por el Tribunal.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, de la relación concatenada de cada uno de los mismos y de los hechos que se logran engranar, como elementos totalmente inculpatorios, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 15 de octubre de 2004 en relación a los hechos de fecha 29.04.2002, cuando señala que, el día 29 de abril de 2002, el ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL, en su condición de Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, interpuso formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ocumare del Tuy, contra el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, mediante la cual señala que el mismo en su condición de JEFE DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD FISCAL de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, había realizado varias transferencias de la cuenta ACTIVOS LIQUIDOS A LAS CUENTAS CORRIENTES (en las cuales se realizan pagos) de UNIBANCA, agencia Ocumare del Tuy, ahora BANESCO, Banco Universal, registradas a nombre de la mencionada Alcaldía, duplicando las transferencias mediante la falsificación de las firmas tanto del Alcalde como la del Administrador, apropiándose de esa manera del dinero de la Alcaldía y que en otras oportunidades hubo transferencias que estando suscritas por las personas autorizadas, es decir tanto por el Alcalde MANUEL GARCIA NIEVES como por el Director General de Adminstración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, ciudadano ORANGEL BERNAL, retiraba el dinero en efectivo y no lo depositaba en la Cuenta Corriente de la Alcaldía que se le había ordenado, tomándose para sí el dinero, todo lo cual venía realizando desde el año 2000 y hasta el primer trimestre del año 2002, apropiándose del dinero en sumas parciales. De las investigaciones realizadas se pudo determinar de las resultas obtenidas y conforme a la experticia de Ley practicada que el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA obtuvo ese beneficio económico ilegal, producto del retiro en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos signada con el Nro. 424.400045.8 de UNIBANCA registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander, durante el periodo comprendido desde el 21-01-2000 hasta el 22-03-2002, según se desprende de doscientos diez (210) retiros efectuados por dicho ciudadano, los cuales no fueron debidamente depositados en las Cuentas Corrientes Nros. 424.100512.2 y 424.100087.2 que autorizaron las autoridades de la Alcaldía, al igual que se determino que no existe registro alguno de esas operaciones en los libros Auxiliar Banco de las Cuentas anteriormente señaladas, lo cual causa un evidente perjuicio patrimonial al Estado, siendo afectada la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander, representada para ese momento por el Alcalde Manuel García Nieves, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal en su artículos 50 y 74 numeral 1ero., hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 250.813.218,19), en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.



CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano DIONISIO REYES AROCHA, como lo es el PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal.

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA encuadra perfectamente en el tipo penal por el cual se le condena y no como lo señala la defensa en algún delito de los tipificados en el Código penal en el título de los Delitos Contra la Propiedad.

La defensa privada alega a favor de su defendido que los hechos encuadran en el tipo penal de Estafa, en virtud de que el ciudadano DIONISIO REYES no tenía la recaudación, administración y custodia del dinero que se apropio en razón de las funciones establecidas para su cargo, no obstante obvia la defensa que dicho señalamiento obedece a una postura doctrinaria restrictiva la cual no ha sido la acogida por nuestro legislador quien tipificó en el derogado artículo 58 de la Ley Orgànica de Salvaguarda y actualmente en el artículo 52 de la Ley Anticorrupción el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, el cual reza como sigue:

“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (03) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aún cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.” (Subrayado y destacado del tribunal).

Es decir que nuestro legislador establece que para la comisión del delito de PECULADO DOLOSO no se requiere que el sujeto activo calificado realice la “recaudación, administración o custodia del dinero” y de allí que el mismo sea llamado por nuestra doctrina y jurisprudencia reiterada “IMPROPIO”.

Es evidente y no cabe la menor duda que el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA se APROVECHO de su condición de funcionario público, vale decir JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL, para apropiarse del dinero perteneciente al Estado, como víctima genérica y de la Alcaldía como víctima específica, ya que no consistían sus funciones en simples actividades desvinculadas de los hechos de la apropiación ilícita del dinero, se trataba del JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL quien contaba con la máxima confianza y deber de lealtad para con el ALCALDE y el ADMINISTRADOR quienes le autorizaban ante las entidades bancarias con la mayor de las confianzas a realizar las actividades que se requirieran para el mejor desarrollo de las actividades del Municipio, confianza ésta que fue burlada y violentada como el mismo señalara en sus declaraciones iniciales las cuales fueron debidamente incorporadas en el juicio oral y público.

En el mismo orden de ideas, el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA, disponía en el departamento de contabilidad que llevaba de las chequeras y se encontraba autorizado por el Alcalde y el Administrador a retirarlas en las taquillas del banco y valiéndose de dicha facultad de disposición de las chequeras es que logra apropiarse de parte del dinero de la Alcaldía, aunado a las demás acciones que efectuó abusando de la confianza que se depositó en él como jefe del departamento de contabilidad , efectuando retiros en efectivo en el banco en virtud de la confianza que se le tenía en dicho banco, así mismo el tenía el deber en el ejercicio de sus funciones de depositar cantidades de dinero en las cuentas de la Alcaldía todo lo cual no realizaba y se apropiaba del dinero para su uso personal, efectuaba transferencias en duplicado apropiándose de parte de éstas, no conforme con ello en su condición de jefe de contabilidad fiscal que llevaba los principales libros y rendía las cuentas mensuales a las autoridades de la Alcaldía, los “maquillaba” violentando flagrantemente los deberes que se le asignaron y confiaron como era la transparente rendición de cuentas, lo que le permitió camuflajear , encubrir su acción por un período de tiempo bastante largo como fue casi de dos años, sin que se sospechara de su acción ilícita.

No queda duda alguna, que el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA no sólo logró apropiarse del dinero perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tomás Lander aprovechándose de su condición de funcionario público, sino que logró su encubrimiento por casi dos años lo que le permitió con total comodidad cometer el delito de manera CONTINUADA, y es que ningún particular hubiese tenido acceso a los medios que le permitieron a DIONISIO REYES cometer el delito, ningún particular tenía la disposición de esas chequeras que utilizó para apropiarse del dinero, ni contaba con la confianza para cobrar cantidades de dinero en efectivo en el banco, ni de hacer transferencias entre cuentas lo que le permitió hacer las duplicaciones que se explicaron por su misma persona, ni mucho menos contar con la posibilidad de maquillar y ocultar a través de la falsa rendición de cuentas los libros contables que llevaba en su condición de JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL.

Todo lo anteriormente señalado, no constituye libre y caprichosa convicción del Tribunal, sino que ha sido reiterada la jurisprudencia que ha señalado el concepto y características del delito de PECULADO DOLOSO en este caso el IMPROPIO, es así como es oportuno citar extractos de la sentencia de fecha 10 de junio de 2008 con ponencia de la Dra. MAGISTRADA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS de la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de orientar los hechos que ocupan la presente sentencia:

“ … Sin embargo, el tipo penal referido por la ciudadana Fiscala General de la República, es el de PECULADO DOLODO IMPROPIO”, el cual se define como la apropiación o distracción de bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, por parte de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, que aún no teniendo el poder directo o material de esos bienes; sin embargo, puede disponer de ellos valiéndose de su condición de funcionario público, y que con tal disposición obtenga un provecho propio o ajeno… De la anterior definición la Sala Plena colige, que la diferencia entre el Peculado Doloso Propio y el Impropio es la relación funcional que hay entre el sujeto activo (funcionario o empleado público) y los bienes del patrimonio público. Por tanto, las funciones de recaudación, administración y custodia en el Peculado Doloso Impropio, no son indispensables…” (Subrayado del Tribunal).

En relación a este aspecto señala otra sentencia del tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de diciembre de 2002 con ponencia de la DRA. MAGISTRADA BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, de la Sala de Casación Penal lo siguiente:

“ … Antes de entrar a resolver la cuestión planteada, es necesario, dejar asentado lo que hasta ahora ha dicho la doctrina nacional, respecto al delito de Peculado.
Ella hace una distinción entre el Peculado Propio y el Impropio, señalando que la diferencia entre una y otra, radica en que el Peculado Impropio, el funcionario no tiene en su poder de manera directa y material los bienes públicos, en tanto, que en el delito de Peculado Propio, el funcionario público si los tiene bajo su custodia, y que justamente, por esa razón, pueden disponer de ellos por su condición de funcionario.
Lo anterior trajo como consecuencia, una interrogante, la cual fue despejada por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, señalando que la condición de funcionario público, sólo se requiere, en sentido estricto, en la figura del delito de Peculado Propio, más no en la forma impropia del hecho. Así sostiene que uno de los requisitos exigidos para su configuración, es que el agente del delito revista necesariamente la condición de funcionario público, que en su forma propia exige, que éste en razón de su cargo, tenga la custodia, administración de bienes públicos, condición ésta que no se exige al sujeto en la forma impropia, tal como se desprende de la segunda hipótesis del texto del artículo 58 antes señalado, el cual nos permite afirmar que en este supuesto, los bienes públicos o privados no se hallan directamente en manos del sujeto activo, quien no tiene la disponibilidad material inmediata de los mismos, esto es que el agente no es quien está a cargo de su percepción, recaudación, administración o custodia. Así lo sostiene el doctor Nelson Chacón Quintana, cuando afirma que las funciones de recaudación, administración o custodia no son indispensables para el señalado delito.” (Subrayado del tribunal).

Con el contenido de dichas sentencias queda determinada la aplicación del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO ya que de la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales y como lo señalara la defensa en su oportunidad, razón por la cual éste Tribunal de conformidad y en estricto apego a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó el cambio de calificación jurídica, se demostró que dentro de las funciones como JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA no tenía la disposición directa, la función de recaudar dinero ni la de custodiarlo, por lo cual se efectuó un cambio de calificación jurídica ajustado a los hechos imputados por la representación fiscal y a las declaraciones efectuadas por los testigos a preguntas de la defensa cuando claramente señalaron que esas no eran las funciones del ciudadano DIONISIO REYES, no obstante es clara la jurisprudencia citada cuando señala de manera ampliamente explicativa la postura acogida por nuestro legislador en el artículo 52 de la Ley Anticorrupción anteriormente artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público del PECULADO DOLOSO IMPROPIO en el cual para la configuración del delito no se requiere que el funcionario público tenga dentro de sus funciones la “ custodia, recaudación y administración” del dinero en este caso o cosas muebles sustraídas.

Ahora bien, aún y cuando sería ahondar de más en un aspecto que quedó demostrado exhaustivamente, es necesario al menos señalar que evidentemente el delito de PECULADO DOLOSO, (en este caso en la figura del IMPROPIO), se requiere, se exige que el sujeto activo sea calificado, es decir que se trate de un FUNCIONARIO PÚBLICO, siendo considerado éstos los que encuadran en el artículo 3 de la Ley Anticorrupción, aspecto que quedó ampliamente demostrado y que si se quiere en ningún momento fue objeto de contradictorio ya que ninguna de las partes negó en momento alguno que el ciudadano DIONISIO REYES era el JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER, no obstante este punto nos lleva a otros de gran relevancia los cuales deben ser muy cuidadosamente tomados en cuenta ya que ellos son amparados inclusive por nuestra CARTA MAGNA la Constitución Bolivariana de Venezuela, y se trata del sujeto pasivo y el bien jurídico tutelado.

Citando nuevamente un extracto de la sentencia de fecha 10 de junio de 2008 con ponencia de la Dra. MAGISTRADA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS de la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia señala en relación a este aspecto lo siguiente:

“El bien jurídico protegido en este delito abarca tres aspectos: el material, el moral y el político. En efecto, en lo material se protegen todos los bienes que formen parte del patrimonio público o estén en poder de algún organismo público, cualquiera sea la naturaleza de los mismos artículo 4 de la Ley). En lo moral se protege la actuación legal y ético-social de la función pública y, en lo político, el interés del Estado por la probidad y fidelidad del funcionario público con la Administración Pública. El objeto material del delito de Peculado Doloso lo constituye todos los bienes que formen parte del patrimonio público, entendido este en sentido amplio y referido al patrimonio propiedad de la Nación, de los estados, de los municipios, de los distritos, de los organismos público o institutos autónomos, de las fundaciones y asociaciones civiles creadas con fondos públicos, y demás bienes contemplados en el artículo 4 de la Ley Contra la corrupción… por su parte el sujeto pasivo es la Administración Público en su sentido más amplio…” (Subrayado del tribunal).

La importancia que se señala en este aspecto se debe a que es el diferenciador de otros delitos contra la propiedad como la estafa, la apropiación indebida el hurto calificado, y otros.

En efecto, ¿que puede diferenciar la acción ejecutada por el ciudadano DIONISIO REYES de una estafa si el mismo se valió no sólo del abuso de confianza sino de sus artificios varios para conseguir su fin ilícito que era apropiarse del dinero de la Alcaldía para su beneficio particular? entonces ¿porque se trata de PECULADO DOLOSO y no de una estafa en contra de la administración pública, de una apropiación indebida o de un hurto calificado continuado?

Para responder dicha pregunta es necesario examinar que está protegiendo la norma, no se trata sólo de proteger el patrimonio público el cual es uno de los aspectos que integran el bien jurídico tutelado por el tipo penal (aspecto material), ya que si se tratara de un simple atentado contra los bienes del dominio estatal o de los entes públicos, quedaría sin una adecuada explicación el que sus penas sobrepasen la de los comunes delitos contra el patrimonio, visto que no hay motivo alguno para conceder una tutela acentuada al patrimonio público respecto a la que se otorga al patrimonio particular, entendiendo que ya el patrimonio Nacional aparece ya suficientemente protegido, entonces debemos observar que el fundamento de los delitos contra la corrupción yace en una consideración distinta, a saber la exigencia de establecer, mediante la pena una garantía redoblada a que los recursos económicos con los que cuenta el estado no sufran ataques desde el interior de la Administración, por aquellos que precisamente se encuentran llamados a protegerlos por razón de su cargo (aspecto moral y político).

“ El Estado, que no tiene ojos ni manos, actúa a través de sus órganos, que son también sus instrumentos, o lo que es igual, sus funcionarios, y en la gestión de sus medios económicos ha de depositar obligadamente confianza en aquellas personas que designa para tal propósito, confianza de la que se abusa, que tuerce la voluntad estatal…”, por tanto se trata de un abuso de confianza de la depositada en el funcionario quien por razón de su cargo debe velar por el correcto manejo de los bienes del Estado y no aprovechar la confianza que se deposita en su persona para apropiarse de los bienes del Estado.

No cabe duda alguna que el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA abuso de la confianza que le fue depositada en razón de su cargo y valiéndose de su condición de JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA se apropio el dinero perteneciente a la misma, no teniendo cabida la aplicación de alguno de los delitos contra la propiedad, ya que no se trata de cualquier persona que haya estafado a la Nación, ni de cualquier persona que se haya apropiado del dinero de la Nación, se trata de un funcionario público en quien se depositó la confianza para retirar chequeras en razón de su cargo, por lo que disponía libremente de ellas y en lugar de resguardarlas y de darle el uso correcto las manipulo logrando apropiarse de cantidades de dinero, se aprovechó DIONISIO REYES de su condición de funcionario público por lo que en virtud de la confianza que se le dio se le entregaban cantidades de dinero en efectivo en el banco que no deposito como debía hacerlo, hacía transferencia indebidamente logrando apropiarse de parte del dinero, aún y cuando ninguna de estas eran funciones directas de éste se le concedieron por vía de autorización como en el caso de la entrega de chequeras, y por la confianza que tenían en el banco en él por ser el JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL DE LA ALCALDIA, ciertamente DIONISIO REYES no disponía, custodiaba ni administraba el dinero directamente pero si aprovechó todas sus funciones y la confianza que se le concedía en razón de su cargo para apropiarse del dinero de la Alcaldía, al cual tenía fácil acceso valiéndose de su cargo, finalmente maquillo los libros para asegurarse impunidad y continuidad en el delito violando todos los códigos de lealtad y confianza tutelados por la ley Anticorrupción.

La Administración Pública, el Municipio Tomás Lander a través de sus primera autoridades CONFIARON en la honestidad del ciudadano DIONISIO REYES, confianza que DEFRAUDO con el ABUSO DE CONFIANZA que castiga y pena severamente la LEY ANTICORRUPCION y anteriormente la LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, abuso de confianza que perjudicó el patrimonio público, para favorecer en lo personal a DIONISIO REYES AROCHA, abuso de confianza que no se generó por la sola astucia del acusado, abuso de confianza que logró a través de las atribuciones que le confirió el ejercicio de su cargo, a quien sino al JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL se le podrían entregar las chequeras con las que se apropio del dinero, quien sino el JEFE DE CONTABILIDAD FISCAL podrían hacer las transferencias duplicadas para apropiarse de los montos de dinero para luego maquillar los libros en el desviado ejercicio de sus funciones y asegurarse la continuidad de su delito, a quien sino a DIONISIO REYES a quien se le tenía tanta confianza en el banco se le entregarían cantidades de dinero sin encontrarse debidamente facultado para ello, es evidente que nos encontramos en un abuso de confianza cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y por razón de su cargo, quien se apropio de los bienes del Municipio para su provecho personal.

Por lo tanto se encuentran perfectamente adecuado el acto ejecutado por el ciudadano DIONISIO REYES y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra la PROBIDAD Y LEALTAD que deben los funcionarios públicos al patrimonio público en el ejercicio de sus funciones, y siendo los delitos de corrupción uno de los vicios que más ha afectado a nuestra sociedad y contra los que se quiere luchar para lograr su erradicación de nuestro sistema público, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal. Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran el DOLO DIRECTO del acusado de APROPIARSE DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER PARA OBTENER PROVECHO PROPIO, así como las características de la acción ejecutada por el acusado DIONISIO REYES AROCHA.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra el bien jurídico de la PROBIDAD Y LEALTAD que deben los funcionarios públicos al patrimonio público en el ejercicio de sus funciones, y siendo los delitos de corrupción uno de los vicios que más ha afectado a nuestra sociedad y contra los que se quiere luchar para lograr su erradicación de nuestro sistema público , verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano DIONISIO REYES AROCHA por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO IV
PENALIDAD

Al ciudadano DIONISIO REYES AROCHA, se le condena por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, tiene establecida una pena corporal de TRES (03) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es seis (06) años y seis (06) meses de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinales 4° por cuanto el acusado es la primera oportunidad en la cual comete delito; se rebaja la pena a CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien obra en contra del acusado la agravante contemplada en el artículo 99 del Código Penal en relación a la comisión del delito de manera CONTINUADA, por lo que debe aumentarse la pena en una sexta parte (1/6) siendo la pena aplicable con la agravante señalada la de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.

De igual manera debe aplicarse la atenuante específica contemplada en el último aparte del artículo 55 de la Ley Anticorrupción en virtud de haber quedado demostrado en el curso del juicio oral que el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA efectuó un reintegro parcial por el monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) actualmente CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 40.000,00) en el curso de la investigación por lo que éste Tribunal procede a rebajar la pena en una cuarta parte (1/4) quedando la misma en definitiva en CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de PRISION. Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo se le condena a:

• MULTA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes objeto del delito, es decir sobre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 250.813,21) lo cual corresponde a un monto de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 50.162.643,63), conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, lo cual deberá cancelar ante la oficina de Tesorería Nacional del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de manera inmediata una vez que se encuentre definitivamente firme la sentencia.

• Las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta

• La pena accesoria establecida en el artículo 96 de la Ley Anticorrupción consistente en INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS a partir del cumplimiento de la condena.

Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que el acusado ha permanecido en libertad durante el proceso y siendo que la pena corporal a la cual fue condenado no es ni excede de cinco (05) años es por lo que se acuerda mantener al acusado en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones de cumplimiento de la condena, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO VI
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ENJUICIADO

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861.
DEFENSA PRIVADA: JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNY MENDOZA
VÍCTIMA: EL ESTADO, EN ESPECÍFICO LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER


Ejerció el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LA CRUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.897.427, en su carácter de Fiscal para el momento, acción que fue ratificada en el juicio oral por el DR. JHONNY MENDOZA actualmente ejerciendo las funciones de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1 y 95 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ahora previsto en el artículo 45 ordinal 1 y 88 de la Ley Anticorrupción la ACCION CIVIL POR RESPONSABILIDAD CIVIL en contra del ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 destinada a obtener la reparación del daño causado al Patrimonio Público con base en los hechos expuestos y debidamente probados como quedaron en la sentencia penal condenatoria.

i
DE LOS HECHOS Y DAÑOS SUFRIDOS
QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO PENAL

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que el día 29 de abril de 2002, el ciudadano MANUEL ORANGEL BERNAL, en su condición de Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, interpuso formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ocumare del Tuy, contra el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, mediante la cual señala que el mismo en su condición de JEFE DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD FISCAL de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, había realizado varias transferencias de la cuenta ACTIVOS LIQUIDOS A LAS CUENTAS CORRIENTES (en las cuales se realizan pagos) de UNIBANCA, agencia Ocumare del Tuy, ahora BANESCO, Banco Universal, registradas a nombre de la mencionada Alcaldía, duplicando las transferencias mediante la falsificación de las firmas tanto del Alcalde como la del Administrador, apropiándose de esa manera del dinero de la Alcaldía y que en otras oportunidades hubo transferencias que estando suscritas por las personas autorizadas, es decir tanto por el Alcalde MANUEL GARCIA NIEVES como por el Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, ciudadano ORANGEL BERNAL, retiraba el dinero en efectivo y no lo depositaba en la Cuenta Corriente de la Alcaldía que se le había ordenado, tomándose para sí el dinero, todo lo cual venía realizando desde el año 2000 y hasta el primer trimestre del año 2002, apropiándose del dinero en sumas parciales. De las investigaciones realizadas se pudo determinar de las resultas obtenidas y conforme a la experticia de Ley practicada que el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA obtuvo ese beneficio económico ilegal, producto del retiro en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos signada con el Nro. 424.400045.8 de UNIBANCA registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander, durante el periodo comprendido desde el 21-01-2000 hasta el 22-03-2002, según se desprende de doscientos diez (210) retiros efectuados por dicho ciudadano, los cuales no fueron debidamente depositados en las Cuentas Corrientes Nros. 424.100512.2 y 424.100087.2 que autorizaron las autoridades de la Alcaldía, al igual que se determino que no existe registro alguno de esas operaciones en los libros Auxiliar Banco de las Cuentas anteriormente señaladas, lo cual causa un evidente perjuicio patrimonial al Estado, siendo afectada la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander, representada para ese momento por el Alcalde Manuel García Nieves, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal en su artículos 50 y 74 numeral 1ero., hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 250.813.218,19),

SEGUNDO: Quedó plenamente demostrado que el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA desde los actos iniciales de la investigación ha admitido ser el autor material de los hechos manifestando su intención o voluntad de reparar el daño causado al patrimonio municipal, por lo que procedió a realizar inicialmente un depósito por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y luego otro por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) en fecha 10.06.2002 y 08 de julio de 2002 respectivamente a la cuenta de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, e igualmente en fecha 26 de agosto de 2002 el precitado ciudadano asistido por su abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA propone a la Alcaldía un Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el Titulo I, del ejercicio de la Acción Penal, Capítulo III de las Alternativas a la prosecución del Proceso, Sección II de los Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual pretendía reparar el daño causado al patrimonio municipal.

TERCERO: Finalmente se concatenó el dicho de todos los testigos y del acusado con todas y cada una de las pruebas documentales incorporadas por su lectura en este juicio oral y público con las cuales queda demostrado de forma Criminalísticas la existencia del hecho punible y la autoría y responsabilidad penal del acusado DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA.

Todos estos hechos quedaron probados con la incorporación y debida valoración de los medios probatorios testimoniales y documentales de los ciudadanos MANUEL ORANGEL BERNAL, ARMANDO JOSE REQUENA ALZURU, ANGGI KATIUSKA SILVA ALAYON, GASTON PEÑA, MANUEL JOSE GARCIA NIEVES, MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL y las documentales siguientes: Copia Certificada del acta suscrita por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, administrador General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, consignada ante la Contraloría Municipal del Municipio Lander recibida en fecha 15 de abril de 2002, Informe Nro. 07, de fecha 20 de diciembre de 2002, elaborada por los funcionarios JOSE ALONZO PEÑA y HUMBERTO JOSE DUGARTE INFANTE, expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, con relación ala experticia contable practicada en la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, con ocasión a los hechos denunciados, Copia certificada del oficio Nro. AGF 228 suscrito por el Dr. MANUEL ORALGEL BERNAL, administrador General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, dirigido a la Contraloría Municipal del Municipio Lander recibido en fecha 15 de abril de 2002, en la cual se denuncian los hechos irregulares que le fueron informados y solicita se de inicio a la averiguación administrativa, Copia de la resolución Nro. 23 de fecha 29 de abril del 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas Lander en la cual se señala la suspensión del cargo del ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA como Jefe de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, Folleto editado por FUNDACOMUN, que contiene la publicación 21, sobre la contabilidad fiscal, inserto en la primera pieza de la presente causa con la cual se demuestran cuales eran las funciones del ciudadano DIONISIO REYES AROCHA en su carácter de Jefe del Departamento de Contabilidad Fiscal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, Copias de las Planillas de retiros nros. 2244269, 2944769,767,814,819,820,832,824,964,841, 835 865,862, 968, 881, 884, 878,856,885,892,891,895,896,880,853,855,860,898,999,976,953 y 963 de la cuenta nro. 424.400045.8 de la alcaldía Tomas Lander en UNIBANCA agencia de Ocumare de fechas comprendidas entre 31-12-2001 y el 11-07-2002, evidenciándose que las mismas no fueron ordenadas por el alcalde ni por el director general de administración y finanzas quienes desconocen las firmas que la autorizan no teniendo ningún soporte para justificar su emisión, planillas de depósitos anteriormente especificadas de fechas 10-06-2002 y 08-07-2002 en la cuenta corriente 424-100087-2, escrito suscrito por el ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA dirigido al alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda cursante a la primera pieza del expediente folio 336 en el cual el acusado propone un acuerdo reparatorio a los fines de reparar el daño causado al patrimonio municipal, copias certificadas contentivas del movimiento contable de la cuenta de activos líquidos nros. 424-400045-8 de UNIBANCA ahora BANESCO, BANCO UNIVERSAL registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Tomás lander correspondientes al período comprendido desde el mes de enero del 2000 hasta el 22-03-2002 cursantes en la segunda pieza del presente asunto, copias certificadas del libro auxiliar de banco correspondiente a la cuenta de activos líquidos nro. 424-400045.8 de UNIBANCA ahora BANESCO banco universal, llevado en el departamento de contabilidad fiscal de la alcaldía del Municipio Tomás lander, correspondiente al período comprendido desde el 20-01-2000 hasta el 22-03-2002, cursantes en la segunda pieza del expediente, copias certificadas contentivas de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes nro 424-100512-2 correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-2000 hasta el 30-04-2002 y 424-100087-2 correspondiente al periodo comprendido desde el 01-10-201 hasta el 30-04-2002 de UNIBANCA ahora BANESCO banco universal registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander cursante a la tercera pieza, copias certificadas contentivas de los libros auxiliar del banco de las cuentas corrientes nros. 424-100512 y 424-100087-2 de la Alcaldía del municipio Autónomo tomas lander, correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-2000 hasta el 30-04-2002 y al periodo comprendido desde el 01-10-2001 hasta el 30-04-2002 respectivamente, cursantes a la tercera pieza del expediente,
Copia certificada contentiva de los reportes de ingresos diarios del Municipio Autónomo Tomás Lander con sus respectivos depósitos bancarios, cursantes en la cuarta pieza del expediente, copias certificadas de los movimientos de los estados de la cuenta corriente nro. 105-29021-7 de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander , asi como del libro auxiliar de banco de esa misma cuenta correspondiente de los meses de enero y febrero del año 2000 cursante a la tercera pieza del expediente, informe diario de ingresos perteneciente a la tesorería del Municipio Autónomo Tomás lander correspondientes al año 2000, cursante a la cuarta pieza del expediente, Informe diario de ingresos perteneciente a la tesorería del Municipio Autónomo Tomás lander de fechas correspondientes a los meses de enero a mayo del año 2001, planillas originales de retiro, enviadas por la entidad bancaria (banesco) constantes de ciento cuarenta y un (141) de bauches, los cuales están identificados en los folios 408 al 461 de la primera pieza de la causa, copia del oficio nro. AGF-592 suscrito por el alcalde MANUEL GARCIA NIEVES y por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, Director General de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo, dirigido al ciudadano JESUS GONZALEZ, Gerente de Embanca de la Agencia Ocumare del Tuy en el cual comunican que el ciudadano DIONISIO REYES (Jefe de contabilidad Fiscal) queda AUTORIZADO ante esa entidad bancaria para tramitar lo concerniente a la solicitud de chequeras, estados de cuentas y transferencias de la cuenta nro. 424-100512-02 a favor de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander inserta al folio 13 de la primera pieza del expediente, Estados de cuentas de activos líquidos asignados con los nros. 424-00703 correspondientes al periodo desde el 12-02 al 03-07-2001 sin movimiento y los correspondientes a la cuenta nro. 424-00045.8 durante el periodo del 29-06-2001 al 30-04-2002 del Banco Unibanca, ambas cuentas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomas lander cursante al folio 37 al 152 de la primera pieza del expediente, copia certificada del oficio nro. AGF-761 suscrito por el doctor MANUEL ORANGEL BERNAL, administrador general de administración y finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, dirigido a la Contralora Municipal del Municipio Lander Ecónomo MARISELA RODRIGUEZ DE RANGEL de fecha 15 de abril de 2002, en el cual notifica que en la cuenta corriente nro. la agencia UNIBANCA de ocumare del Tuy en fecha 21-06-2002, y el 08-08-2002 fueron realizados los depósitos nros. 31741078 y 46762334 a nombre de la Alcaldía de ese Municipio Tomás Lander, Original de oficio CML 383-2004, de fecha 10 de marzo de 2004, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda en la cual informa a la representación fiscal que dicho despacho declaro responsable administrativamente al ciudadano DIONISIO REYES según decisión dictada en fecha 25 de julio de 2002 y quedó administrativamente firme, por auto de fecha 05 de septiembre de 2002.

CUARTO: Quedó probado a través de la EXPERTICIA CONTABLE Nª 7, practicada por los funcionarios JOSE ALONZO PEÑA NIETO y HUMERTO JOSE DUGARTE INFANTE, Expertos Contables adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el DAÑO PATRIMONIAL sufrido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER fue de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 250.813.218,19) es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 250.813,21) a consecuencia de DOSCIENTOS DIEZ (210) retiros en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos signada con el número 424-400045-8 de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, registrada a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, durante el período comprendido desde el 21-01-00 hasta el 22-03-02 los cuales no fueron depositados en las cuentas corrientes que autorizaron las autoridades de la Alcaldía.

Quedando probada de ésta manera no sólo la responsabilidad penal y civil del ciudadano DIONISIO REYES AROCHA en los hechos imputados por la representación fiscal y debidamente acogidos por el Tribunal como PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, sino efectivamente el quantum del daño patrimonial causado por el acusado a la víctima particular de los hechos como es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER.

ii
DEL PETITORIO FISCAL

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en el capítulo separado del escrito acusatorio, en el cual ejerce la ACCION CIVIL hace los siguientes pedimentos:

“PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 250.813.218,19), dicha cantidad representa el daño causado al Patrimonio Público como consecuencia de ser el autor del delito previsto en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 99 del Código Penal, por los cuales se presenta formal acusación en el capitulo que antecede al presente escrito, y constituye el monto global del Capital e intereses NO PAGADOS EN SU TOTALIDAD al la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, y constituía el saldo que hoy demando, retiro en dinero en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos signada con el Nro. 424-400045-8 de UNIBANCA, registrada a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, durante el período comprendido desde el 21-01-2000 hasta el 22-03-2002, dinero este que no deposito debidamente en las Cuentas Corrientes que autorizaron las autoridades de la Alcaldía, apropiándose en provecho propio del mismo, y han quedado plenamente demostradas con la Experticia Contable practicada en la Alcaldía en cuestión, cursante en la segunda, tercera y cuarta pieza del Expediente. SEGUNDO: Las cantidades que posteriormente se determinen, que por concepto de daños y/o perjuicios causados a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander; a consecuencia de las investigaciones y diligencias que posteriormente se realizaren en el transcurso del proceso, y las diligencias y actuaciones que a posteriori se practicaren, a las cuales se contrae el derogado artículo 100 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ahora artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: Los intereses vencidos y los que se sigan venciendo (intereses moratorios), sobre las cantidades cuyo pago se demandan, causados según el artículo 95 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ahora establecido en el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción y 249 del Código de Procedimiento Civil, y calculados a una rata no menor del doce por ciento (12%) y liquidados a la fecha real y efectiva del pago total y definitivo y en la oportunidad que a bien tenga fijar la sentencia condenatoria. CUARTO: Así mismo se demanda al pago de las Costas y costos que causaren el presente proceso. QUINTO: … solicito expresamente de ese órgano jurisdiccional, en primero término DECLARE OBLIGACIÓN DE VALOR LAS CANTIDADES DEMANDADAS EN EL PRESENTE CAPITULO, Y EN SEGUNDO TERMINO, ACUERDE APLICAR EN CONSECUENCIA EL DENOMINADO METODO INDEXATORIO, AJUSTE O CORRECCION MONETARIA, como una justa indemnización por el perjuicio patrimonial sufrido por el actor (patrimonio público), como consecuencia de haber variado notablemente en detrimento de dicho reclamante, la situación de costo de la vida y consecuencialmente, el valor de la moneda previa solicitud al Banco Central de Venezuela a los fines de que informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país desde la fecha hasta la de ejecución de la sentencia que se dicte.”

iii
DE LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL
MOTIVACION DE HECHO Y DERECHO

Probado como se encuentre el DAÑO DIRECTO CAUSADO por el ciudadano DIONISIO REYES AROCHA al patrimonio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, a través del contenido de la EXPERTICIA CONTABLE Nª 7, practicada por los funcionarios JOSE ALONZO PEÑA NIETO y HUMERTO JOSE DUGARTE INFANTE, Expertos Contables adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concluyendo que dicho daño asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 250.813.218,19) es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 250.813,21) a consecuencia de DOSCIENTOS DIEZ (210) retiros en efectivo de la Cuenta de Activos Líquidos signada con el número 424-400045-8 de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, registrada a nombre de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER, durante el período comprendido desde el 21-01-00 hasta el 22-03-02 los cuales no fueron depositados en las cuentas corrientes que autorizaron las autoridades de la Alcaldía, analizadas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público que conllevaron en el curso del juicio oral y público penal a dictar sentencia condenatoria en contra del mencionado acusado, es por lo que éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles el Tuy, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 por la ACCION CIVIL ejercida por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en capítulo separado del escrito de acusación conforme al artículo 88 de la Ley Anticorrupción en los siguientes términos:

PRIMERO: AL PAGO DE LOS DAÑOS DIRECTOS causados a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER los cuales se logró establecer y estimar a través de la pruebas evacuadas en el curso del juicio oral y que corresponden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 250.813, 21), lo cual deberá cancelar ante la oficina de Tesorería Nacional del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de manera inmediata una vez que se encuentre definitivamente firme la sentencia.

SEGUNDO: AL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS desde el inicio de los hechos, es decir desde el día 21 de enero del año 2000 que deberán ser calculados conforme a la tasa o rata correspondiente y que en ningún caso será inferior al doce por ciento (12%) anual, los cuales por no haber sido determinados en el expediente ni haberse estimado a través de la pruebas se procederá a su cálculo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual establece la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO la cual deberá ser practicada por PERITOS EXPERTOS DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER con fundamento a todos los datos contenidos en la presente sentencia condenatoria, y en consideración a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público en su quinto punto del petitorio en relación a la indexación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Anticorrupción, considerándose así mismo el monto de dinero cancelado por el acusado en la etapa de investigación el cual corresponde a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 40.000,00). LIBRESE OFICIO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL A LOS FINES DE NOTIFICAR LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL.

TERCERO: Queda EXONERADO el ciudadano DIONISIO REYES ARCOHA del pago de los DAÑOS INDIRECTOS O PERJUICIOS y DEL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, por considerar que no señaló el fiscal del Ministerio Público ni determinó en su demanda cuales fueron los perjuicios patrimoniales que fuera de los daños directos sufrió la Alcaldía del Municipio Tomás Lander a consecuencia de los presentes hechos, y se le exonera de las costas y costos del proceso basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios y por devenir la presente sentencia de un proceso penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, con el artículo 77 ordinal 4ª ejusdem, y con el último aparte del artículo 57, de la Ley Anticorrupción, en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 a MULTA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes objeto del delito, es decir sobre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 250.813,21) lo cual corresponde a un monto de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 50.162.643,63), conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, lo cual deberá cancelar ante la oficina de Tesorería Nacional del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de manera inmediata una vez que se encuentre definitivamente firme la sentencia.

TERCERO: Se condena al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 a las penas accesorias de prisión de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Se condena al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 a la pena accesoria establecida en el artículo 96 de la Ley Anticorrupción consistente en INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS a partir del cumplimiento de la condena.

QUINTO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

SEXTO: En virtud de que el acusado ha permanecido en libertad durante el proceso y siendo que la pena corporal a la cual fue condenado no es ni excede de cinco (05) años es por lo que se acuerda mantener al acusado en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones de cumplimiento de la condena, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

OCTAVO: SE CONDENA al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL AL PAGO DE LOS DAÑOS DIRECTOS causados a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER los cuales se logró establecer y estimar a través de la pruebas evacuadas en el curso del juicio oral y que corresponden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 250.813, 21) lo cual deberá cancelar ante la oficina de Tesorería Nacional del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de manera inmediata una vez que se encuentre definitivamente firme la sentencia.

NOVENO: SE CONDENA al ciudadano DIONISIO ANTONIO REYES AROCHA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en Araguita II, sector II, Vereda 53, casa N° 04, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.861 POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL AL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS desde el inicio de los hechos, es decir desde el día 21 de enero del año 2000 que deberán ser calculados conforme a la tasa o rata correspondiente y que en ningún caso será inferior al doce por ciento (12%) anual, los cuales por no haber sido determinados en el expediente ni haberse estimado a través de la pruebas se procederá a su cálculo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual establece la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO la cual deberá ser practicada por PERITOS EXPERTOS DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER con fundamento a todos los datos contenidos en la presente sentencia condenatoria, y en consideración a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público en su quinto punto del petitorio en relación a la indexación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Anticorrupción, considerándose así mismo el monto de dinero cancelado por el acusado en la etapa de investigación el cual corresponde a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 40.000,00). LIBRESE OFICIO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL A LOS FINES DE NOTIFICAR LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL.

DECIMO: Queda EXONERADO el ciudadano DIONISIO REYES ARCOHA del pago de los DAÑOS INDIRECTOS O PERJUICIOS y DEL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, por considerar que no señaló el fiscal del Ministerio Público ni determinó en su demanda cuales fueron los perjuicios patrimoniales que fuera de los daños directos sufrió la Alcaldía del Municipio Tomás Lander a consecuencia de los presentes hechos, y se le exonera de las costas y costos del proceso basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios y por devenir la presente sentencia de un proceso penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTE (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ