REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000141
ASUNTO : ML21-P-1999-000141
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano JUAN CARLOS MATOS , fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10/10/1994, a cumplir la pena de 0CHO (08 ) años y Dos (2) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada , previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.
Cursa a los folios 09 al 10 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MATOS, dictado por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 1994, quien fue condenado a cumplir la pena a cumplir la pena de 0CHO (08 ) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada , previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 05 de Diciembre de 1999.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano JUAN CARLOS MATOS , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado GONZALEZ JIMENEZ LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.380 , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado JUAN CARLOS MATOS , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su ARCHIVO DEFINITIVO, y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA