REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000312

En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I


El ciudadano OLIVERO BRAVO VICTOR, fue condenado por el Juzgado Superior Vigèsimo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Trece (13 ) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.

Cursa a los folios 56 al 61 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano OLIVERO BRAVO VICTOR , dictado por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 1999, quien fue condenado a cumplir la pena de Trece (13 ) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 19 de mayo de 2007. Asimismo las penas accesorias de Inhabilitación política finalizará cuando termine la condena y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cumplirá el 19 de septiembre de 2010.



Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano OLIVERO BRAVO VICTOR , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado OLIVERO BRAVO VICTOR , d , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Con respecto al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, se exonera del cumplimiento de la misma, en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN, expediente N° 03-2352, y en consecuencia se decreta la extinción de esta pena accesoria. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado OLIVERO BRAVO VICTOR , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA: la exoneración del cumplimiento DE LA PENA ACCESORIA de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN, expediente N° 03-2352.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA