REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000026
ASUNTO : ML21-P-2000-000026
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano WEAH MORGAN GREGG, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo de la circunscripción Judicial del Municipio Vargas, en fecha 18/06/1999, a cumplir la pena de Cinco (05 ) años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa a los folios 23 al 25 del presente expediente, auto de fecha 29 de febrero de 2000,de la pena impuesta al ciudadano WEAH MORGAN GREGG , dictado por este Tribunal, en el cual se le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado de autos, en donde se determinó como fecha de cumplimiento de pena, el día 30 de Febrero de 2000 .
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano WEAH MORGAN GREGG , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado WEAH MORGAN GREGG , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado WEAH MORGAN GREGG , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA