REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002025
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado LUIS ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.604.502, por el Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 03 de Noviembre de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS, OCHO(08) MESES, de Prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 12/7/2008 , permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 18-11-2008 ; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Cuatro (4) meses, y Seis (06) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro(04) años, Tres (03) meses y Veinticuatro(24) días, pena ésta que completará el 12 de Marzo de 2013-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 12 de Marzo de 2013-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente de la manera:
Destacamento de Trabajo: Cuando cumpla una cuarta ( 1/4) parte de la pena impuesta, es decir Un ( 1 ) AÑO, y Dos (2) (06) meses, los cuales cumplirá el 12 -09-2009.
Régimen Abierto: Cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir DOS ( 2) AÑOS, Diez(10) MESES, y Veinte (20 ) días, los cuales cumplirá, el 02-06-2011.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras ( 2/3) partes de la pena impuesta, es decir CINCO(05) años, Nueve(9) MESES, DIEZ (10) DIAS , los cuales cumplirá el 22 de Abril de 2014.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas ( ¾) partes de la pena impuesta, es decir SEIS ( 6 ) AÑOS, y SEIS(06) meses, los cuales cumplirá el 12 de Enero de 2015.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Líbrese traslado del penado para el día Jueves 27 de Noviembre de 2008, a las 10:00 A. M. Cúmplase con las formalidades legales. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA