REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000582
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado JEAN LEWINS FORSAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-24.477686, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano JEAN LEWINS FORSAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-24.477686, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa desde el folio 110 al 113 de la presente pieza, evaluación psicosocial, suscrito por la Sociologa Fary Caicedo Ortiz, y la Psicólogo Lic. Jennifer Rangel , adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado JEAN LEWINS FORSAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-24.477686. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial presentado por los expertos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “DIAGNOSTICO CRIMINÓLOGICO: ..Sin postergación a la gratificación, todo esto llevándolo a consumar el delito actual, sin conciencia de las consecuencias causadas a terceros y asi mismo…PRONOSTICO: El caso en estudio no posee elementos socialmente acordes que hacen posible su proceso de reinserciòn extramuro..”
En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto al penado JEAN LEWINS FORSAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-24.477686, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado JEAN LEWINS FORSAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-24.477686, circunstancia exigida en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado para el dìa 04 de Diciembre de 2008, a las 11.00 a.m., a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA