REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002073



Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.762, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2006 (f. 94 al 114 de la pieza II); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 51 al 54 de la tercera pieza, Evaluación Psico-social, emanado de la Coordinación regional Integral Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnostico en el cual se emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.762. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe Psico-Social presentado en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGO: “..Canalizaciòn inadecuada de pulsiones sexuales, poca atención ante limites y derechos del otro, maxime la relaciòn existente entre victima y victimario, manejo inapropiado del poder y dominio e inclinación a conducta irresponsable como poca madura en el ejercicio de la sexualidad, son algunos de los elementos que potenciaron actuar contrario al deber ser, expresándose de forma irreflexiva sin medir daño social provocado y trauma a futuro..…PRONOSTICO: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el penado no dispone de las herramientas internas y externas necesarias para optar a la formula gestionada…El equipo técnico toma decisión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto, el cual se encuentra optando el penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.762, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado GONZALO JOSE PORTUGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.275.762, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Regístrese. Diarícese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, para el día 04 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. JEN NIFER NUÑEZ

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ








LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA